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Fecha de revisión: : 2013-04-11

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Calificación de riesgo para la salud 1
Calificación de riesgo de seguridad 1
Calificación de riesgo ambiental 1

Información General

Fecha de revisión:

2013-04-11

A. Nombre del producto

el nombre comercial

Sustancia

SDS para mezclas A partir del 1 de diciembre de 2010, deberá indicarse el identificador del producto de

IÍconos en FDS

Sección 2

Identificador de Producto

1272/2008 de registro de las sustancias sujetas a registro la clasificación y etiquetado de la una vez registradas. Los distribuidores y mezcla conforme al CLP). A partir del 1 usuarios intermedios podrán omitir la parte del de junio de 2015, deberá indicarse el número de registro referente al solicitante de de la mezcla registro individual de una presentación conjunta de conformidad con el artículo 18, (los cuatro últimos dígitos del número de apartado 3 del Reglamento (CE) registro completo original) en determinadas 1272/2008 (CLP). condiciones (véanse los apartados 4.1 y 4.3 del presente documento). Los proveedores deberán indicar los Los proveedores deberán indicar los usos usos identificados de una mezcla por identificados11 de una sustancia por medio de medio de una descripción breve (y una descripción breve (y comprensible) del comprensible) del efecto de la mezcla. efecto de la sustancia. En su caso, deberán En su caso, deberán indicarse los usos indicarse los usos que estén desaconsejados y que estén desaconsejados y los los motivos que lo justifiquen. motivos que lo justifiquen. 1.2. Usos pertinentes No es necesario incluir una lista exhaustiva de identificados de la sustancia Esta información deberá ser o de la mezcla y usos combinaciones de descriptores de uso12, sino coherente con los usos identificados desaconsejados más bien una descripción general de los usos y con los escenarios de exposición de la sustancia. (EE) incluidos en los anexos de la SDS Esta información deberá ser coherente con (cuando sean necesarios). Aquí se los usos identificados y con los escenarios podrá hacer referencia al EE anexo (o de exposición (EE) incluidos en el anexo de la documento alternativo que consolide la SDS (cuando sea necesario). Aquí se podrá información del escenario de hacer referencia a los EE anexos. exposición a partir de sus componentes). - En relación con los solicitantes de registro, la información deberá ser coherente con la facilitada en el expediente de registro sobre la - Deberá indicarse la dirección de identidad del fabricante o importador o correo electrónico de la persona 1.3 Datos del proveedor de la representante exclusivo. competente responsable de la SDS. Es ficha de datos de seguridad recomendable utilizar una dirección de - Deberá indicarse la dirección de correo electrónico de la persona competente correo electrónico genérica. responsable de la SDS. Es recomendable utilizar una dirección de correo electrónico genérica. 11 El término “uso identificado” está definido en el Reglamento REACH, artículo 3, apartado 26. 12 Véase el “Documento de orientación sobre los requisitos de información y sobre la valoración de la seguridad química. Capítulo R.12: Sistema de descriptores de uso”, publicado en: http://guidance.echa.europa.eu/docs/guidance_document/information_requirements_es.htm Clasificación: Hasta el 1 de junio de 2015, deberá Clasificación: indicarse la clasificación de la mezcla A partir del 1 de diciembre de 2010 hasta el conforme a la DPD. Cuando la mezcla 1 de junio de 2015, deberá indicarse la haya sido clasificada y etiquetada con clasificación de la sustancia conforme al arreglo al CLP antes de esta fecha, Reglamento CLP y a la Directiva de sustancias deberá incluirse también la clasificación peligrosas (DSD). CLP en esta sección. A partir del 1 de junio de 2015, sólo será A partir del 1 de junio de 2015, sólo necesaria la clasificación conforme al CLP. será necesaria la clasificación Para más información, véase el apéndice 1 conforme al CLP. sobre los períodos de transición. SECCIÓN 2: identificación de Los elementos de la etiqueta deberán los peligros indicarse aquí (nuevo apartado; anteriormente indicarse aquí (nuevo apartado; era en la sección 15). A partir del 1 de anteriormente era en la sección 15). A diciembre de 2010, deberán indicarse conforme partir del 1 de junio de 2015, deberán al CLP. indicarse conforme al CLP. Los Los símbolos o pictogramas deberán símbolos o pictogramas deberán representarse gráficamente. Si la sustancia está sujeta a autorización, Si alguna sustancia componente de la deberá indicarse aquí el número de la mezcla está sujeta a autorización, autorización. deberá indicarse aquí el número de la Deberá indicarse si la sustancia cumple o no autorización que corresponda13. los criterios de PBT o mPmB, de conformidad Deberá incluirse información sobre si la con el anexo XIII. mezcla reúne los criterios para clasificarse como PBT o mPmB con arreglo al anexo XIII14. Los criterios para determinar (de acuerdo con valores de corte o límites de concentración) qué sustancias componentes de una mezcla deben indicarse junto con su concentración (rango) en esta sección se amplían a partir del 1 de diciembre de 2010 para incluir los Deberá indicarse la identidad química de los peligros para la salud o para el medio componentes principales y de cualquier ambiente conforme al CLP y también composición/información impureza, aditivo estabilizante o componente conforme a la Directiva 67/548/CEE. A sobre los componentes individual que esté clasificado por sí solo y que partir del 1 de junio de 2015 sólo se contribuya a la clasificación de la sustancia. aplicarán los criterios del CLP. En el caso de las mezclas, las sustancias PBT/mPmB y las sustancias incluidas en la lista de candidatas si están presentes en una concentración mínima del 0,1 % deberán indicarse con el número de registro (si procede). 13 Esto no es obligatorio para las sustancias sujetas a autorización incluidas en el anexo XIV de REACH si su concentración en la mezcla es inferior a la indicada en el artículo 56, apartado 6 de REACH. 14 En la práctica, en el caso de las mezclas, la información sobre si la mezcla contiene sustancias PBT o mPmB a una concentración mínima del 0,1 % se evalúa con arreglo a los criterios del anexo XIII. Los proveedores deberán citar los números de registro de al menos un grupo predefinido de sustancias componentes de la mezcla. La parte del número de registro referente al solicitante de registro individual de una presentación conjunta podrá ser omitida en esta sección por cualquier proveedor de una mezcla que cumpla determinadas condiciones (véanse los detalles en el apartado 4.3). También deberán citarse las clasificaciones y la información de las sustancias PBT y mPmB. Cuando sea obligatorio el informe sobre la seguridad química, la información de esta La SDS podrá incluir referencias sección deberá ser coherente con la cruzadas a un escenario de exposición información de los usos identificados en el ISQ de la mezcla, en su caso. y, en su caso, con los escenarios de exposición Si existe, podrá hacerse referencia a un anexos a la ficha de datos de seguridad. documento de orientación específico de Si existe, podrá hacerse referencia a un una industria o sector diseñado para documento de orientación específico de una usos específicos, cuando proceda.

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