Información General
Fecha de revisión:
2006-12-30
A. Nombre del producto
En la evaluación de la seguridad química, se tendrá en cuenta el uso de la
Sustancia
de conformidad con el artículo 31; b) cuando no sea obligatorio que su proveedor cumplimente un informe sobre la
número CAS
la
1.5 Uso recomendado:
usos en productos cosméticos que entran en el ámbito de aplicación de la
proveedor
tal como se
Nombre del Fabricante
comercialización o uso de sustancias en la investigación y el desarrollo
Número de emergencia
Además de la información anteriormente mencionada, se facilitará el número de teléfono
IÍconos en FDS
Información de la empresa
Empresa
tal como se
Sección 2
SECCIÓN 2: Identificación de los peligros
Directiva 1999/45 / CE: Se proporcionará aquí la clasificación de la sustancia o el preparado derivada de la aplicación de las normas de clasificación de la Directiva 67/548/CEE o la Directiva 1999/45/CE. Se indicarán, clara y brevemente, los peligros que presenta la sustancia o el preparado para las personas y el medio ambiente. Se distinguirá claramente entre preparados que estén clasificados como peligrosos y preparados que no estén clasificados como peligrosos de acuerdo con la Directiva 1999/45/CE. Se describirán los principales efectos negativos fisicoquímicos para la salud humana y para el medio ambiente, así como los síntomas relacionados con los usos correctos e incorrectos de la sustancia o el preparado que puedan preverse razonablemente. Puede ser necesario mencionar otros peligros, como la exposición al polvo, la sensibilización cruzada, la asfixia, la congelación, la alta capacidad de generación de olor o sabor, o efectos sobre el medio ambiente, como los peligros para los organismos del suelo, la disminución de la capa de ozono, el potencial de generación fotoquímica de ozono, etc., que no conduzcan a la clasificación, pero que puedan contribuir a los peligros generales de la materia. La información que figure en la etiqueta deberá indicarse en el epígrafe 15.
2.1 Clasificación de la sustancia o de la mezcla
deberá ser coherente con la clasificación facilitada en el catálogo de clasificación y etiquetado con arreglo al título XI. L 396/272 ES