Información General
A. Nombre del producto
tal y como figura en la etiqueta y en los idiomas oficiales de los estados
REACH Número de registro
en
1.5 Uso recomendado:
más comunes para los destinatarios de la sustancia o la mezcla y usos desaconsejados Cuando se exija un Informe sobre la Seguridad Química1 , CSR, estos usos deberán ser coherentes con los identificados en el informe
Número de emergencia
o del organismo oficial consultivo
IÍconos en FDS
Información de la empresa
Empresa
Responsable de la comercialización en la Union Europea
Información GHS
Palabra clave
Atención
Sección 2
2.1 Clasificación de la sustancia o de la mezcla
Indicar la clasificación de la sustancia/mezcla distinguiéndose claramente entre aquellas clas- ificadas como peligrosas y aquellas no clasificadas según las Directivas 67/548/CEE o 1999/45/ CE y según el Reglamento nº 1272/2008. Se incluirán las indicaciones de peligro (frases H) y las frases de riesgo (Frases R) y se enumerarán los principales efectos adversos. Cuando la clasificación no se mencione íntegramente, incluidas las indicaciones de peligro (frases H) y las frases de riesgo (Frases R), se hará referencia a la sección 16 en la que se presentará el texto completo.
Palabra de advertencia
Atención o peligro - Indicaciones de peligro, frases H. - Consejos de prudencia, frases P. - Información suplementaria, frases EUH.
2.3. Otros riesgos
En el caso de que la sustancia cumpla criterios de PBT o mPmB, (incluida en el anexo XIII del reglamento REACH) u otras propiedades que no se tienen en cuenta para la clasificación pero que pueden contribuir a la peligrosidad general de la sustancia o la mezcla. Desde diciembre 2010 hasta junio 2015 los puntos 2.1 y 2.2 serán: Para sustancias: Epígrafe 2.1- Según la Directiva 67/548/CEE de sustancias y según el Reglamento nº 1272/2008 Epígrafe 2.2- Según el Reglamento nº 1272/2008 Desde diciembre del 2012 según el Reglamento nº 286/2011 Para mezclas: Epígrafe 2.1- Según la Directiva 1999/45/CE de preparados y según el Reglamento nº 1272/2008 de manera opcional. Epígrafe 2.2- Según el Reglamento nº 1272/2008 siempre que se haya incluido en el epígrafe 2.1. Si no, los elementos de la etiqueta serán los correspondientes a la Directiva 1999/45/CE. A partir de junio de 2015, el uso de la clasificación y etiquetado según el Reglamento nº 1272/2008 será obligatorio para todas las sustancias y mezclas según el Reglamento nº 286/2011 (2ª ATP del Reglamento nº 1272/2008) Nota* En el caso de que se use en una mezcla un componente con una concentración igual o superior a 1 %, del que no conste información que permita su clasificación, la mezcla se clasificará basándose solo en los componentes conocidos, con la mención adicional en la etiqueta y en la FDS de que: “La mezcla contiene _ % de componentes de toxicidad desconocida”. 6