de conformidad con el artículo 10, apartado 2.1, de la Directiva 1999/45/CE Podrá facilitarse una única ficha de datos de seguridad para abarcar

ministración, sin derecho a voto

Fecha de revisión: : 2012-06-01

SDS Library

Mueva su biblioteca de FDS en línea hoy

Check Icon
Configuración – Configuración fácil con nuestra base de datos de 16 millones+ de FDS
Check Icon
Actualizado – Tus FDS se actualizan a las versiones más recientes.
Check Icon
Acceso de empleados – Tablets, smartphones o enlace desde la intranet corporativa
Check Icon
Seguridad – Acceso con un clic a la información de primeros auxilios.
Check Icon
Etiquetas – Genera etiquetas para contenedores secundarios con un solo clic.
Calificación de riesgo para la salud
Calificación de riesgo de seguridad
Calificación de riesgo ambiental

Información General

Fecha de revisión:

2012-06-01

A. Nombre del producto

de conformidad con el artículo 10, apartado 2.1, de la Directiva 1999/45/CE Podrá facilitarse una única ficha de datos de seguridad para abarcar

Sustancia

contenidas en los artículos

número CAS

se

1.5 Uso recomendado:

todo usuario intermedio incluirá los escenarios de

1.2.2. Usos desaconsejados

DE FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE

proveedor

así como la dirección electrónica de la persona compe­

Nombre del Fabricante

o el importador o importadores, los porcen­

IÍconos en FDS

Información de la empresa

Empresa

ministración, sin derecho a voto

Sección 2

SECCIÓN 2: Identificación de los peligros

Directiva 1999/45 / CE: En esta sección de la ficha de datos de seguridad se describirán los peligros que presenta la sustancia o la mezcla, así como la informa­ ción cautelar adecuada asociada a esos peligros.

2.1 Clasificación de la sustancia o de la mezcla

Cuando se trate de una sustancia, deberá indicarse la clasificación derivada de la aplicación de las normas de clasificación del Reglamento (CE) n 1272/2008. Cuando el proveedor haya notifi­ o cado información relativa a la sustancia para el catálogo de clasifi­ cación y etiquetado de conformidad con el artículo 40 del o Reglamento (CE) n 1272/2008, la clasificación que figura en la ficha de datos de seguridad deberá coincidir con la clasificación facilitada en dicha notificación. Deberá facilitarse asimismo la clasificación de la sustancia con arre­ glo a la Directiva 67/548/CEE. Cuando se trate de una mezcla, deberá indicarse la clasificación derivada de la aplicación de las normas de clasificación de la Direc­ tiva 1999/45/CE. En el caso de que la mezcla no cumpla los criterios de clasificación de conformidad con la citada Directiva, deberá indi­ carse claramente. La información sobre las sustancias presentes en la mezcla se presenta en el epígrafe 3.2. Cuando la clasificación, incluidas las indicaciones de peligro y las frases R, no se mencione íntegramente, se hará referencia a la sección 16 en la que se presentará el texto completo de cada clasificación, incluida cada indicación de peligro y frase R. Se enumerarán los principales efectos adversos fisioquímicos, para la salud humana y para el medio ambiente en consonancia con las secciones 9 a 12 de la ficha de datos de seguridad, de manera que las personas no expertas puedan identificar los peligros asociados a la sustancia o la mezcla.

2.2 Información sobre el etiquetado

Cuando se trate de una sustancia, basándose en la clasificación, deberán indicarse al menos los siguientes elementos que figuran en la etiqueta de conformidad con el Reglamento (CE) n 1272/2008: o pictogramas de peligro, palabras de advertencia, indicaciones de pe­ ligro y consejos de prudencia. La reproducción gráfica del picto­ grama de peligro íntegro en blanco y negro o la reproducción gráfica del símbolo solo podrán sustituirse por el pictograma en color pre­ visto en el Reglamento (CE) n 1272/2008. o Cuando se trate de una mezcla, basándose en la clasificación, deberán indicarse al menos los símbolos, indicaciones de peligro, frases de riesgo y consejos de prudencia adecuados que figuren en la etiqueta de conformidad con la Directiva 1999/45/CE. El símbolo puede con­ sistir en una reproducción gráfica del símbolo en blanco y negro. ▼M7 Deberán indicarse los elementos de etiquetado aplicables con arreglo al artículo 25 y al artículo 32, apartado 6, del Reglamento (CE) o n 1272/2008, en el caso de una sustancia, o con arreglo a las secciones A y B del anexo V de la Directiva 1999/45/CE en el caso de una mezcla.

2.3. Otros riesgos

Deberá indicarse si la sustancia cumple o no los criterios de PBT o mPmB, de conformidad con el anexo XIII. Se mencionarán otros peligros que no se tienen en cuenta para la clasificación, pero que pueden contribuir a la peligrosidad general de la sustancia o la mezcla, como la formación de contaminantes del aire durante el endurecimiento o la transformación, la generación de polvo, los peligros de explosión del polvo, la sensibilización cruzada, la asfixia, la congelación, la alta capacidad de generación de olor o sabor, o los efectos medioambientales, como los peligros para los organismos del suelo o el potencial de generación fotoquímica de ozono. 3.

SDS Library

Mueva su biblioteca de FDS en línea hoy

Check Icon
Configuración – Configuración fácil con nuestra base de datos de 16 millones+ de FDS
Check Icon
Actualizado – Tus FDS se actualizan a las versiones más recientes.
Check Icon
Acceso de empleados – Tablets, smartphones o enlace desde la intranet corporativa
Check Icon
Seguridad – Acceso con un clic a la información de primeros auxilios.
Check Icon
Etiquetas – Genera etiquetas para contenedores secundarios con un solo clic.