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guidance.echa.europa.eu/docs/guidance_document/information_requirements_es.htm

Fecha de revisión: : 2015-11-03

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GHS02 GHS03 GHS05 GHS06 GHS08 GHS09
Calificación de riesgo para la salud 5
Calificación de riesgo de seguridad 3
Calificación de riesgo ambiental 4

Nota: Ingredientes incluidos en la lista de productos químicos restringidos

EC/CAS

202-849-4/98-29-3

Nombre del producto químico

4-tert-Butylpyrocatechol

Concentración

N/A

EC/CAS

202-851-5/100-41-4

Nombre del producto químico

Ethylbenzene

Concentración

601-026- 99,70- 00-0

Listado en

EC/CAS

202-849-4/67-64-1

Nombre del producto químico

acetone

Concentración

0,1 %

Listado en

EC/CAS

202-653-9/100-42-5

Nombre del producto químico

Styrene ( Vinyl benzene )

Concentración

601-026- >99,5% ≥10% ≥0,1 ≥1 ≥1 ≥1 ≥0,1 ≥0,1 ≥1 ≥0,1 ≥0,1 ≥1 ≥1 ≥10 ≥0,1 ≥0,1 ≥1 ≥0,1 0,1%.

Información General

Fecha de revisión:

2015-11-03

número CAS

No

1.5 Uso recomendado:

en el ISQ y en el escenario de exposición

1.2.2. Usos desaconsejados

Usos para el consumidor [SU 21]; Revestimientos y pinturas, disolventes, decapantes [PC9a

Número de emergencia

Texto del anexo II

IÍconos en FDS

GHS03 GHS05

Información de la empresa

Empresa

guidance.echa.europa.eu/docs/guidance_document/information_requirements_es.htm

1.6 DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO

SDS@companyX.com. No existe una obligación específica de que esta

Información GHS

Palabra clave

Peligro

Hazard Codes

Declaraciones de peligro (CLP)

H225, H301, H311, H314, H331, H370, H400

Declaraciones de peligro

Código

Declaraciones

H225

Highly Flammable liquid and vapour

Sección 2

2.1 Clasificación de la sustancia o de la mezcla

2.1.1 Clasificación con arreglo al Reglamento (CE) nº 1272/2008 (CLP) Flam. Liq. 2, H225 Acute Tox. 3, H301 Acute Tox. 3, H311 Acute Tox. 3, H331 STOT SE 1, H370 Aquatic Acute 1, H400 (factor M (clasificación propia) = 10) 42 Obsérvese que las SDS que lleven, tras el 31 de mayo de 2015, la clasificación de la Directiva de sustancias peligrosas además de la clasificación CLP, no necesitan actualizarse solo por este motivo. 43 Consulte el artículo 10, inciso 2 del CLP, hay que señalar además que los factores M de algunas sustancias ya están disponibles en el anexo VI del CLP. 44 La asignación a una sustancia de un factor M es una parte esencial del procedimiento de clasificación de la sustancia, para asegurar que las sustancias y mezclas que contienen dicha sustancia han sido correctamente clasificadas. 45 Tenga en cuenta que legalmente no es obligatorio que la numeración y subestructura baje del nivel del epígrafe. 43

Información adicional

Véase el texto completo de las indicaciones de Peligro y Peligro UE en la SECCIÓN 16. Para una mezcla Se indicará la clasificación con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento CLP, es decir, indicando las clases y categorías de peligro y las indicaciones de peligro46. Nota: Para mezclas ya comercializadas antes del 1 de junio de 2015 queda garantizado un periodo transitorio. Tales mezclas no necesitan volver a ser etiquetadas y envasadas antes del 1 de junio de 201747. Cuando se facilite la SDS de una mezcla no clasificada a petición de una parte interesada (con arreglo a los requisitos del artículo 31, apartado 3 de REACH o en el anexo I de CLP), así deberá indicarse. También puede ser aconsejable indicar la razón concreta por la que se incluye la mezcla en el ámbito de aplicación del artículo 31, apartado 3 o anexo I de CLP. Una forma de hacerlo, en un caso conforme al artículo 31, apartado 3, letra c), podría ser la siguiente: «Este producto no cumple los criterios para clasificarse como una clase de peligro con arreglo al Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y preparados. Sin embargo, se facilitará una ficha de datos de seguridad previa solicitud, ya que contiene una sustancia sujeta a un «límite de exposición profesional en la Comunidad». Tenga en cuenta que está apareciendo cada vez más información adicional sobre los componentes de las mezclas (por ejemplo, porque se realicen nuevos ensayos o por otros intercambios de información) después de los dos primeros plazos de registro (30 de noviembre de 2010 y 31 de mayo de 2013) a raíz de las actividades desarrolladas por un SIEF, consorcio y/o solicitante de registro individual. Este proceso de disponibilidad creciente de información podría continuar hasta el 3er plazo de registro el 31 de mayo de 2018 e incluso posteriormente. 2.2 Elementos que deben figurar en las etiquetas Texto del anexo II Basándose en la clasificación, deberán indicarse al menos los siguientes elementos que figuran en la etiqueta, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008: pictogramas de peligro, palabras de advertencia, indicaciones de peligro y consejos de prudencia. La reproducción gráfica del pictograma de peligro íntegro en blanco y negro o la reproducción gráfica del símbolo solo podrán sustituirse por el pictograma en color previsto en el Reglamento (CE) nº 1272/2008. 46 Obsérvese que las SDS que lleven, tras el 31 de mayo de 2015, la clasificación de la Directiva de sustancias peligrosas además de la clasificación CLP, no necesitan actualizarse solo por este motivo. 47 Obsérvese que para ciertas mezclas ya comercializadas tanto el etiquetado actual de los envases como la SDS que haga referencia a las mismas pueden aplicarse las disposiciones transitorias pertinentes para las mezclas ya comercializadas antes del 1 de junio de 2015 conforme al artículo 61, apartado 4, del CLP; al artículo 2, apartado 6, del Reglamento (UE) nº 453/2010; y al artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/830 hasta el 1 de junio de 2017 como máximo. Estas disposiciones ya no figuran en detalle en este documento de orientación sobre la elaboración de SDS (nuevas/actualizadas) Véase más información sobre el periodo transitorio en el capítulo 1.2 de este documento de orientación. Se indicarán los elementos de etiquetado aplicables de conformidad con el artículo 25 y el artículo 32, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1272/2008. En relación con las sustancias y mezclas, los elementos de la etiqueta han de indicarse conforme al Reglamento CLP. Deben ser todos los elementos que aparezcan en la etiqueta (incluyendo, en su caso, los elementos de la etiqueta del envase interior48). Los elementos indicados deben corresponderse con los de la etiqueta adherida al producto. Los elementos de la etiqueta, conforme al Reglamento CLP, incluyen:  Pictograma(s) de peligro49, 

Palabra de advertencia

Indicaciones de peligro, H y EUH, completas (o bien incluyendo el texto completo en la sección 16, si no aquí);  Consejos de prudencia, P, completos  - Cualquier elemento de etiquetado aplicable adicional conforme al artículo 25 del CLP sobre «Información suplementaria que debe figurar en la etiqueta» Tal como se indica en el texto jurídico citado anteriormente, el pictograma de peligro puede ser sustituido por una reproducción gráfica del pictograma de peligro completo en blanco y negro o por una reproducción gráfica del símbolo únicamente. Los consejos de prudencia se seleccionarán de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 1 del anexo IV del CLP, teniendo en cuenta las indicaciones de peligro y los usos previstos o identificados de la sustancia o la mezcla. Una vez seleccionados, los consejos de prudencia deberán tener el texto establecido en el apartado 2 del anexo IV del CLP. Al seleccionar los consejos de prudencia de acuerdo con los artículos 22 y 28 del CLP, los proveedores podrán combinar dichos consejos, siempre teniendo en cuenta que el resultado sea claro y comprensible (en este caso deberá mantenerse el texto específico de las frases componentes combinadas). Hay que señalar que, de acuerdo con el artículo 28, apartado 3 del CLP, no deberán aparecer más de seis consejos de prudencia en la etiqueta salvo que sea estrictamente necesario. Para más información sobre la selección de los consejos de prudencia, véase el Documento de orientación de la ECHA sobre etiquetado y envasado de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1272/200850 Para los usuarios industriales y profesionales (no para los consumidores puesto que ellos no reciben las SDS) puede ser útil incluir consejos de prudencia especiales en las secciones correspondientes del cuerpo principal de la SDS con el fin de reducir el número de consejos de prudencia indicados en la etiqueta51 52. Véanse a continuación algunos ejemplos de consejos de 48 Es decir, incluyendo, por ejemplo, los pictogramas de peligro que no tengan que aparecer en los envases exteriores con arreglo al artículo 33, apartado 1 del CLP porque se refieran al mismo peligro que en las normas para el transporte de mercancías peligrosas. 49 Según el artículo 2, apartado 3 del CLP, «un "pictograma de peligro" es una composición gráfica que contiene un símbolo más otros elementos gráficos, como un contorno, un motivo o un color de fondo, y que sirve para transmitir una información específica sobre el peligro en cuestión;» 50 Disponibles en la dirección: guidance.echa.europa.eu/guidance_en.htm. 51 Tenga en cuenta que el número p (por ejemplo, «P202») no es en sí mismo parte del consejo de prudencia, pero puede ser útil indicarlo entre paréntesis después del consejo para facilitar la referencia. 45 prudencia que podrían indicarse, por ejemplo, en el epígrafe 7.1 «Precauciones para una manipulación segura», en lugar de la etiqueta:  No manipular la sustancia antes de haber leído y comprendido todas las instrucciones de seguridad. (P202)  Lavarse las manos concienzudamente tras la manipulación (P264)  No comer, beber ni fumar durante su utilización (P270)  Las prendas de trabajo contaminadas no podrán sacarse del lugar de trabajo (P272) En virtud del artículo 65 de REACH, los titulares de una autorización, así como los usuarios intermedios a que se refiere el artículo 56, apartado 2, que incluyan una sustancia sujeta a autorización en una mezcla, deberán indicar el número de autorización en la etiqueta de la sustancia o mezcla respectiva antes de comercializarla. En estos casos, el número de autorización se convierte en un elemento de etiquetado obligatorio con arreglo al CLP (a través del artículo 32, apartado 6 del CLP relativo a los elementos de la etiqueta exigidos en virtud de lo dispuesto en otros actos comunitarios») y, por tanto, deberá incluirse en esta sección de la SDS. Los elementos obligatorios de la etiqueta conforme al anexo XVII de REACH (como la frase «Reservado exclusivamente a usuarios profesionales») son también ejemplos de elementos de etiquetado que deben indicarse en la SDS, en el epígrafe 2.2 para las sustancias y mezclas etiquetadas con arreglo al CLP. También pueden indicarse aquí los elementos de etiquetado que puedan derivarse de la legislación nacional. Véase a continuación un ejemplo de cómo podría ser la estructura de este epígrafe para una sustancia53:

2.2 Información sobre el etiquetado

Etiquetado con arreglo al Reglamento (CE) nº 1272/2008 [CLP]

Indicaciones de peligro

52 Los consejos de prudencia sólo deberán indicarse en la SDS (y no en la etiqueta) cuando no sea necesario que figuren en la etiqueta para reflejar la naturaleza y la gravedad de los peligros (véanse las condiciones del artículo 28, apartado 3, del CLP). 53 Se ha utilizado el peróxido de sodio como ejemplo real para ilustrar mejor la reducción del número de consejos de prudencia. Por tanto, éste no es un ejemplo de sustancia sujeta a autorización. 54 Obsérvese que el identificador del producto, aunque es un elemento de la etiqueta, no se indica en el epígrafe 2.2 porque no se ha especificado que sea uno de los elementos que deben aparecer aquí. Debe indicarse en la sección 1.1. H27155 Puede provocar un incendio o explosión; muy comburente. H314 Provoca quemaduras graves en la piel y lesiones oculares graves

Consejos de prudencia

P210 Mantener alejado de fuentes de calor/chispas/lama abierta/superficies calientes. – No fumar. P221 Tomar todas las precauciones necesarias para no mezclar con materias combustibles. P280 Llevar guantes/prendas/gafas/máscara de protección. P301+P330+P331 EN CASO DE INGESTIÓN: Enjuagarse la boca. NO provocar el vómito. P303+P361+P353+310 EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL (o el pelo): Quitarse inmediatamente las prendas contaminadas. Aclararse la piel con agua o ducharse. Llamar inmediatamente a un CENTRO DE INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA57 o a un médico. P305+P351+P338 EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: Aclarar cuidadosamente con agua durante varios minutos. Quitarse las lentes de contacto, si las lleva puestas y resulta fácil. Continuar enjuagándose. P371+P380+P375 En caso de incendio importante y en grandes cantidades: Evacuar la zona. Luchar contra el incendio a distancia, dado el riesgo de explosión.

Información suplementaria

No aplicable Reducción del número de consejos de prudencia De acuerdo con el artículo 28, apartado 3, del CLP: «En la etiqueta no figurarán más de seis consejos de prudencia, a menos que sea necesario para reflejar la naturaleza y la gravedad de los peligros». La decisión sobre los consejos de prudencia que deben aparecer en la etiqueta debe adoptarse de conformidad con el Reglamento CLP. El requisito del anexo II de REACH con respecto a su inclusión en una SDS se limita a que los consejos indicados en la etiqueta deberán incluirse en este epígrafe (2.2) de la SDS. Para más información sobre cómo reducir el número de consejos de prudencia para que se aproximen lo más posible a seis, el máximo número previsto, véase el Documento de 55 Obsérvese que no es necesario que el número de referencia de los pictogramas, y las indicaciones H y consejos P (por ejemplo, «H271») aparezcan en la etiqueta y en el epígrafe 2.2 de la SDS; sólo debe figurar el texto completo. Sin embargo, con el fin de verificar y/o comparar la información de etiquetado, se recomienda citar estos números en el epígrafe 2.2 de la SDS. 56 Para más información sobre cómo se ha reducido el número de consejos de prudencia, véase la página siguiente. 57 (Obsérvese que la ortografía de «center» es del inglés de EE.UU., proveniente de GHS). 58 Si procede. 47 orientación de la ECHA sobre etiquetado y envasado de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1272/200859.

2.3. Otros riesgos

Texto del anexo II Deberá indicarse si la sustancia cumple o no los criterios de PBT o mPmB, en conformidad con el anexo XIII. Se mencionarán otros peligros que no se tienen en cuenta para la clasificación, pero que pueden contribuir a la peligrosidad general de la sustancia o la mezcla, como la formación de contaminantes del aire durante el endurecimiento o la transformación, la generación de polvo, las propiedades explosivas que no cumplan los criterios de clasificación del anexo I, sección 2.1, parte 2, del Reglamento (CE) nº 1272/2008, los peligros de explosión del polvo, la sensibilización cruzada, la asfixia, la congelación, la alta capacidad de generación de olor o sabor, o los efectos medioambientales, como los peligros para los organismos del suelo o el potencial de generación fotoquímica de ozono. La declaración «Puede formarse una mezcla de polvo y aire explosiva si se dispersa» es adecuada en caso de peligro de explosión del polvo. La información sobre otros peligros que no impliquen una clasificación, pero que deben indicarse aquí, incluye por ejemplo información sobre la presencia de agentes sensibilizadores con arreglo al artículo 25, apartado 6 del CLP60. Véase a continuación un ejemplo de la estructura que podría tener este epígrafe, incluyendo algunas frases que pueden utilizarse si se considera conveniente:

Otros peligros

Riesgo de ceguera en caso de ingestión del producto La sustancia cumple los criterios para considerarse mPmB con arreglo al Reglamento (CE) nº 1907/2006, anexo XIII La sustancia es fototóxica 59 Disponibles en la dirección: guidance.echa.europa.eu/guidance_en.htm. 60 Como ejemplo adicional, en la información sobre propiedades explosivas se incluye, por ejemplo, información relativa al envasado para transporte, el método de ensayo de la UE A.14, el riesgo potencial de atmósferas explosivas y otras circunstancias no asociadas a la clasificación CLP. 3.3 SECCIÓN 3 DE LA SDS: Composición/información sobre los componentes Texto del anexo II En esta sección de la ficha de datos de seguridad se describirá la identidad química del o de los componentes de la sustancia o la mezcla, incluidas las impurezas y los aditivos estabilizantes que se exponen más adelante. Se facilitará la información de seguridad adecuada que esté disponible sobre la química de superficies. A continuación hay que cumplimentar el epígrafe 3.1 o 3.2 según corresponda a una sustancia o a una mezcla61. Hay que señalar que el término «química de superficies» se utiliza en el texto citado en referencia a propiedades que pueden derivarse de las propiedades superficiales particulares de una sustancia o mezcla (sólida) (por ejemplo, por tener determinadas dimensiones de nanoescala)62. 3.1. Sustancias Texto del anexo II La identidad química del principal componente de la sustancia deberá facilitarse indicando, al menos, el identificador del producto o uno de los otros medios de identificación establecidos en el epígrafe 1.1. La identidad química de una impureza, un aditivo estabilizante o un componente individual distinto del componente principal, que estén a su vez clasificados y que contribuyan a la clasificación de la sustancia, deberá indicarse de la siguiente manera: a) el identificador del producto, de conformidad con lo establecido en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1272/2008; b) cuando no se disponga del identificador del producto, una de las otras denominaciones (nombre común, nombre comercial, abreviatura) o números de identificación. Los proveedores de sustancias pueden enumerar además todos los componentes, incluidos los que no están clasificados. Este epígrafe puede utilizarse asimismo para facilitar información sobre las sustancias multiconstituyentes. 61 De estos dos epígrafes, el que no proceda cumplimentar será el único epígrafe de la SDS que podrá dejarse totalmente en blanco. Si se incluye el epígrafe que no corresponde, deberá rellenarse el campo con la indicación de que no procede (p. ej. «no aplica»). Obsérvese que no es suficiente con usar solo el título principal «Sección 3:información sobre la composición de los ingredientes» 62 Específicamente no se refiere a que sea obligatorio incluir aquí información sobre propiedades tensioactivas de sustancias o mezclas (líquidas o disueltas). 49 En esta sección hay que agregar los identificadores químicos del constituyente principal (información del epígrafe 1.1). Obsérvese que no es obligatorio indicar por separado la clasificación (o indicación de peligro aplicable en cualquier caso únicamente a componentes de mezclas) etc. de las impurezas de una sustancia (al contrario de lo que ocurre en el caso de las mezclas objeto del apartado 3.2.3 del texto jurídico), puesto que ya deberán haberse tenido en cuenta en la clasificación de la sustancia registrada conforme a REACH/notificada conforme al CLP. Véase a continuación un ejemplo ilustrativo ampliado de la estructura que podría tener esta sección para un monómero de estireno63:

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