Información General
Version
planos
A. Nombre del producto
aplicando las directrices y requisitos de los mercados de destino
Sustancia
mantenimiento de buques y artefactos navales y su registro
IÍconos en FDS
Información de la empresa
Empresa
Escolares" y "Japón Fase III"
Sección 2
Almacenamiento
exportación, importación y comercialización de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares. 11.Garantizar controles periódicos de calidad de los productos farmacéuticos, tanto importados como nacionales materia prima y productos intermedios, así como del material de envasado y de las condiciones de conservación y transporte. 12.Ejercer control sobre los productos homeopáticos, preparados industrialmente y que se comercialicen con indicaciones terapéuticas. 13.Verificar el cumplimiento de las normas de calidad en la producción de medicamentos, instrumental, dispositivos de uso médico y equipo de salud de uso humano. 14.Controlar la calidad de todas las donaciones de tipo médico y no médico que sea destinado al Ministerio de Salud. 15.Ejercer control para garantizar los derechos humanos, la no discriminación, la confidencialidad y la autonomía personal en la prevención y control de VIH/SIDA 16.Verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Prevención, Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades para las personas con discapacidad sobre la eliminación de las barreras arquitectónicas y demás contempladas en la norma jurídica especial. Arto. 241Dirección de Promoción y Comunicación para la Salud. Corresponde a esta Dirección: 1.Formular y facilitar la implementación de las estrategias de promoción y comunicación para la salud. 2.Monitorear la implantación de las estrategias de promoción y comunicación para la salud 3.Evaluar el impacto de las estrategias de comunicación y promoción en los indicadores de salud. 4.Fortalecer la comunicación horizontal y vertical a nivel interno de la Institución. 5.Fortalecer las acciones de comunicación a nivel externo de la Institución. 6.Fomentar la participación social en salud. 7.Fortalecer las acciones de educación al personal de salud y redes comunitarias. 8.Elaborar los contenidos de la educación popular para la salud, los que deben ser orientados a la promoción de la salud y prevención de las enfermedades en colaboración con otras entidades estatales competentes. 9.Promocionar estilos de vida saludable en la comunidad, a través de la coordinación inter.-institucional, inter.-sectorial y comunidad organizada. 10.Difundir que todo lo relacionado a salud se realice en el idioma y lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica. 11.Difundir materiales informativos, educativos y promocionales impresos, audio- visuales o de otra índole, relacionados con los sucedáneos de la leche materna u otros productos comercializados como tales, basados en información científica y enfatizando las ventajas y la superioridad de la lactancia materna. 12.Asesorar a los organismos públicos o privados que se dediquen a la labor de prevención de la drogadicción y/o alcoholismo sobre los contenidos y las metodologías a aplicar. 13.Promover y ejecutar campañas de educación sobre los riesgos que conlleva el consumo de las drogas, tabaco y alcohol en los centros de trabajo, mercados, barrios, centros penitenciarios y con los niños. 14.Garantizar la divulgación y transmisión de programas para prevenir el consumo de drogas, tabaco y de bebidas alcohólicas, así como la prohibición de la promoción de psicotrópicos, estupefacientes y medicamentos éticos en todas sus normas. 15.Impulsar campañas para la sustitución progresiva del uso y manejo de plaguicidas identificados como nocivos a la salud humana y ambiental. 16.Difundir ampliamente todos lo métodos de prevención de las enfermedades de transmisión sexual, científicamente aceptados, facilitando la accesibilidad de la población a los mismos. 17.Promover acciones de educación preventiva y servicios relacionados con el VIH/SIDA dirigidas de manera específica a población de centros tutelares, penitenciarios y de salud mental. 18.Difundir información veraz y científica, que contribuya a la prevención del VIH/SIDA, respetando la vida privada, la reputación de la persona, conforme el artículo 26 de la Constitución Política y los derechos contenidos en la Ley No. 238, Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA. 19.Coordinar con las entidades públicas y privadas que por su naturaleza cumplan funciones de información, comunicación o educación formal o no formal, para que incorporen en sus planes la prevención del VIH/SIDA para toda la población, enfocando sus contenidos y mensajes de acuerdo a las diferencias culturales o de comportamiento. 20.Promover la donación de sangre voluntaria, altruista no remunerada y a petición. 21. Establecer que los mecanismos publicitarios no podrán estar en contradicción con los principios y políticas del Ministerio de Salud. Arto. 242 Dirección de Enfermería. Corresponde a esta Dirección: 1.Ejercer la rectoría de los servicios de enfermería del sector salud. 2.Coordinar acciones desarrolladas con los recursos de enfermería en las diferentes direcciones del órgano rector. 3.Proponer criterios para la dotación de recursos humanos y materiales necesarios para el eficiente desarrollo de la actividad de enfermería en los establecimientos de salud. 4.Establecer mecanismos de coordinación para el desarrollo de enfermería con los representantes de gremios y escuelas formadoras de enfermería. 5.Asesorar la implementación de programas de asistencia al paciente y su familia. Arto. 243Dirección General de Vigilancia para la Salud. Corresponde a esta Dirección General: 1.Conducir la vigilancia de la salud pública nacional. 2.Conducir la vigilancia epidemiológica internacional. 3.Coordinar la respuesta epidemiológica nacional ante situaciones especiales. 4.Desarrollar capacidades técnicas del personal de salud para la aplicación del método epidemiológico. 5.Conducir la vigilancia de las intoxicaciones en humanos por plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares. 6.Coordinar las acciones en salud ocupacional con el Ministerio del Trabajo para la implementación de ambientes laborales saludables. Arto. 244 Dirección Vigilancia de Salud Pública. Corresponde a esta Dirección: 1.Coordinar y asegurar la vigilancia de enfermedades transmisibles y no transmisibles. 2. Coordinar y asegurar la vigilancia de la situación sanitaria ambiental. 3. Coordinar y asegurar la vigilancia de los factores de riesgos en salud. 4. Coordinar y asegurar la vigilancia de los determinantes de la salud. 5. Coordinar y asegurar la vigilancia epidemiológica en materia de salud internacional. 6. Desarrollar la red de vigilancia sanitaria internacional. Arto. 245 Dirección de Epidemiología Aplicada. Corresponde a esta Dirección: 1.Facilitar la disponibilidad de tecnologías básicas apropiadas. 2.Capacitar al personal médico, paramédico o de otra índole, en la aplicación de métodos epidemiológicos básicos y especializados. 3.Desarrollar investigaciones de campo ante brotes. 4.Implementar una
Respuesta
epidemiológica nacional ante situaciones especiales. Arto. 246 Centro de Información, Vigilancia, Asesoramiento y Asistencia Toxicológica. Corresponde a esta área con rango de Dirección: 1.Realizar la vigilancia de las intoxicaciones en humanos por plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares. 2.Elaborar el dictamen técnico de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares para oficializar su registro. 3.Asesorar y apoyar técnicamente a otras entidades estatales involucradas en la regulación, supervisión y control de empresas y actividades que impliquen el manejo y uso de sustancias tóxicas. 4.Asesorar e impulsar en coordinación con el Ministerio del Trabajo el cumplimiento de las medidas higiénicas sanitarias y de seguridad ocupacional en las actividades agrícolas, industriales, de servicios y centros laborales. Arto. 247Centro Nacional de Diagnóstico y Referencia. Corresponde a esta área con rango de Dirección General: 1.Promover, desarrollar, asesorar y servir de tutor en investigaciones encaminadas a mejorar el estado de salud de la población. 2.Actuar como laboratorio de tercer nivel para la ejecución de técnicas especializadas de diagnóstico de laboratorio. 3.Normar, ejecutar, asesorar, inspeccionar y supervisar la organización y funcionamiento de la red nacional de laboratorios de salud, así como de las entidades que en su interior dispongan de infraestructura que cumpla esta función, cualquiera sea su naturaleza. 4.Cumplir la función de centro de referencia para el control de enfermedades. 5.Efectuar en forma directa o a través de criterios de descentralización, desconcentración o delegación, el control de calidad de las aguas, alimentos y material biológico. 6.Coordinar mecanismos o acciones que permitan una descentralización, desconcentración o delegación en cuanto al diagnóstico y monitoreo de las enfermedades que se definan por el Ministerio. 7.Ejercer la inspección y vigilancia de la industria farmacéutica, así como verificar la calidad de los productos químicos farmacéuticos de uso humano para el registro sanitario. 8.Ejecutar los análisis de laboratorio que resulten necesarios para apoyar la vigilancia epidemiológica y de protección al medio ambiente. Arto. 248Dirección de Parasitología. Corresponde a esta Dirección: 1.Diseñar, proponer y ejecutar proyectos e investigaciones científicas relacionadas con las enfermedades parasitarias. 2.Desarrollar e implementar nuevas técnicas de diagnóstico parasitológico. 3.Gerenciar el control de calidad diagnóstica de la parasitosis realizada por los establecimientos de salud del MINSA. 4.Participar en la capacitación sobre diagnósticos parasitológicos a profesionales y técnicos de laboratorio del Sistema Nacional de Salud. 5.Supervisar y dar asistencia técnica a los laboratorios de parasitología del MINSA. 6.Participar en la elaboración de normas técnicas y procedimientos de diagnósticos y de bioseguridad para las áreas de parasitología de los establecimientos de salud del MINSA. 7.Participar en la elaboración de los programas nacionales de enfermedades parasitarias más frecuentes en Nicaragua. Arto. 249Dirección Química Sanitaria. Corresponde a esta Dirección: 1.Realizar la vigilancia sanitaria de calidad del agua y de los alimentos con análisis físico - químicos. 2.Establecer las técnicas básicas de laboratorio de química sanguínea. 3.Garantizar la realización de diagnósticos de laboratorio para la ejecución de los programas del MINSA. Arto. 250Dirección de Microbiología. Corresponde a esta Dirección: 1.Desarrollar investigaciones científicas de los principales problemas de la salud de origen bacteriológico y virológico. 2.Participar en las supervisiones a los laboratorios microbiológicos del sector salud. 3.Participar en la capacitación del personal de laboratorio de los diferentes establecimientos de salud del país, que realizan diagnósticos microbiológicos. 4.Actualizar normas y manual de procedimientos microbiológico de muestras biológicas de origen humano, así como de aguas y alimentos. 5.Participar en la elaboración de las normas de bioseguridad. 6.Garantizar la realización de diagnósticos microbiológicos para la ejecución de los programas del MINSA. Arto. 251Dirección de Entomología Médica. Corresponde a esta Dirección: 1.Diseñar, promover proyectos e investigaciones científicas entomológicas relacionadas con las principales enfermedades de transmisión vectorial. 2.Coordinar el control de calidad de la identificación taxonómica de los insectos recolectados en los diferentes SILAIS. 3.Participar en la capacitación y asesoría sobre técnicas entomológicas a los técnicos y profesionales del Sistema Nacional de Salud. 4.Establecer las guías metodológicas para la supervisión evaluación y monitoreo de las actividades entomológicas realizadas por los establecimientos de salud. 5.Facilitar la implementación de nuevas técnicas diagnósticas relacionadas con las principales enfermedades de transmisión vectorial en Nicaragua. 6.Participar en la elaboración de normas para la supervisión de los procedimientos técnicos y de bioseguridad de los laboratorios entomológicos del MINSA. Arto. 252Dirección de Laboratorio Clínico. Corresponde a esta Dirección: 1.Diseñar, proponer y ejecutar estudios de las enfermedades prevalentes en el país. 2.Revisar las normas y manuales de procedimientos técnicos y bioseguridad. 3.Gerenciar el sistema de garantía de calidad de la red de laboratorios clínicos del MINSA. 4.Desarrollar el sistema de evaluación de los reactivos de diagnósticos clínicos que expenden en el país. Arto. 253 Dirección de Laboratorio Nacional de Control de Calidad de Medicamentos. Corresponde a esta Dirección: 1.Desarrollar y ejecutar planes para el control de calidad de los productos farmacéuticos sometidos al análisis de calidad con fines de registro sanitario y los adquiridos por el Ministerio. 2.Supervisar el cumplimiento de buenas prácticas de manufactura de los laboratorios farmacéuticos del sector salud. 3.Impulsar trabajos de investigación del laboratorio nacional de control de calidad de medicamentos del Ministerio. 4.Participar en la validación de los métodos analíticos de laboratorios de medicamentos del sector salud referido a tecnologías modernas. 5. Brindar asesoría técnica a universidades e industrias en los tópicos relacionados y control de los productos farmacéuticos. 6.Planificar e impulsar un programa de capacitación continua dirigida al personal de laboratorio nacional de control de calidad de medicamentos. Divisiones Generales y Específicas Arto. 254 División General Planificación y Desarrollo. Corresponden a esta División General: 1.Formular e implementar políticas de salud pública en coordinación con otros sectores. 2.Conducir el desarrollo de los procesos de planificación, presupuesto y evaluación de los resultados. 3.Conducir los procesos de gerencia del Sistema Nacional de Inversiones Públicas. 4.Desarrollar estrategias para la viabilización de políticas y planes de salud: gestión y coordinación del financiamiento de la cartera de proyectos del sector salud con entidades nacionales e internacionales; negociación con cooperantes y socios para el desarrollo. 5.Dar seguimiento y evaluación del desarrollo sectorial y sus tendencias 6.Definir y organizar la oferta de servicios de salud. 7.Asegurar los servicios de salud a la población. 8.Asegurar la participación y control social de la gestión en salud. 9.Definir y aplicar estándares de calidad de la información y de la plataforma tecnológica. 10.Desarrollar el sistema de información institucional y sectorial integrado. 11.Garantizar información oportuna en la toma de decisiones en los diferentes niveles de gestión. 12.Integrar en los planes institucionales las acciones establecidas en la Ley No. 28, Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua y su Reglamento, así como otras que se hayan consensuado con el Ministerio de Salud. Arto. 255División de Planificación. Corresponde a esta División: 1.Formular, implementar y evaluar políticas de salud pública y otras relacionadas con el sector. 2.Coordinar el proceso de descentralización de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica. 3.Aprobar todos los programas de salud, así como lo establecido en la Ley No. 28, Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua. 4.Formular planes estratégicos y el plan operativo de la institución. 5.Coordinar los procesos de diseño de planes, programas y proyectos de inversión en salud. 6.Conducir el diseño del Plan Maestro de Inversión en Salud y de los Programas Anuales de Inversiones Públicas. 7.Coordinar con la Unidad de Inversiones de la Presidencia de la República, los lineamientos para la programación y ejecución de la cartera de proyectos de los programas anuales de inversión pública. 8.Evaluar el plan nacional y quinquenal de salud y los planes operativos anuales de la institución. 9.Dar seguimiento a la ejecución del programa de inversiones pública anual. 10.Planificar investigaciones en el campo de la salud. 11.Desarrollar estudios sectoriales en el campo sanitario, económico, social, antropológico y sus tendencias aplicados a la salud. 12.Evaluar políticas y compromisos internacionales en salud. 13.Analizar el desempeño organizacional y ajuste a la estructura del Ministerio de Salud. 14.Aprobar políticas de prevención que sobre el alcoholismo y la drogadicción elaboren las instancias estatales correspondientes, apoyándose en todos los organismos que trabajan en el campo de la prevención, tratamiento y rehabilitación. 15.Elaborar programas de prevención y la estrategia de reducción de la demanda de drogas, tabaco y alcohol y, coordinar acciones con el Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas, evaluando sus resultados. 16.Elaborar planes, programas y proyectos desde una óptica que permita la incorporación de actividades de prevención, mitigación, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción en el ámbito de sus competencias. Arto. 256 División de Información. Corresponde a esta División: 1.Normar los mecanismos para la recolección, integración, análisis y difusión de la información y de hechos vitales. 2.Normar procedimientos, funciones y flujos del sistema de información. 3.Normar el uso, adquisición y aplicación de la tecnología de la información. 4.Desarrollar capacidades para la aplicación de los estándares de calidad de la información. 5.Formular y actualizar los requerimientos de información. 6.Diseñar y/o actualizar el sistema informático integrado. 7.Realizar coordinaciones intra e inter institucionales en función de garantizar la cobertura y calidad de la información. 8.Administrar y brindar mantenimiento del sistema de información. 9.Consolidar el análisis y difusión de la información de control de gestión, vigilancia de salud pública a nivel institucional y sectorial. 10.Desarrollar el proceso de oficialización y difusión de la información del control de gestión y vigilancia de salud pública a nivel institucional y sectorial. 11.Desarrollar capacidades de análisis y uso de información en la toma de decisiones. 12.Monitorear y supervisar el sistema de información institucional y sectorial. Arto. 257 División de Aseguramiento de Servicios de Salud. Corresponde a esta División: 1.Organizar la oferta de servicios de salud. 2.Definir los elementos básicos de la oferta de servicios de salud. 3.Establecer mecanismos de asignación de recursos, formas de pago a proveedores de servicios y según modalidad de prestación de servicios. 4.Establecer mecanismos e instrumentos de contratación de servicios de salud que aseguren la atención a beneficiarios del Régimen no Contributivo. 5.Establecer mecanismos e instrumentos de participación y control social de la gestión en salud. 6.Conducir los procesos de negociación de compromisos de gestión y contrato por servicios. 7.Dar seguimiento a los productos y resultados de la compra de servicios. Arto. 258 División General de Recursos Humanos. Corresponde a esta División General: 1.Planificar estratégicamente los recursos humanos del sector. 2.Formular políticas y normas de gestión de los recursos humanos. 3.Promover el Desarrollo de los Recursos Humanos en coordinación con las instancias formadoras y en correspondencia con las necesidades del sector. Arto. 259 División de Planificación y Normación de Recursos Humanos. Corresponde a esta División: 1.Elaborar diagnóstico de los recursos humanos del sector salud. 2.Elaborar el plan de los recursos humanos. 3.Actualizar la plantilla de puestos de los recursos humanos del MINSA. 4.Actualizar y/o elaborar propuestas de políticas, normas de gestión de recursos humanos y dar seguimiento a su implementación. 5.Establecer programa de atención en salud ocupacional para los trabajadores del MINSA 6.Garantizar la actualización de las descripciones de puestos para su proceso de validación. Arto. 260División de Educación en Salud. Corresponde a esta División: 1.Establecer las políticas, lineamientos, metodologías del Plan de Desarrollo de Recursos Humanos del sector salud. 2.Elaborar e impulsar planes de desarrollo científico-técnico de los recursos humanos en el campo de la salud. 3.Coordinar con instituciones educativas en salud la formación de recursos humanos que respondan en cantidad y calidad a las necesidades del sector. 4.Promover la investigación para generar conocimientos y el desarrollo científico técnico del personal de salud. 5.Evaluar plan de desarrollo de los recursos humanos del sector salud. 6.Recopilar, procesar, resguardar y difundir información científico técnica de interés sobre el sector salud. Red Territorial Arto. 261 Sistemas Locales de Atención Integral en Salud (SILAIS). Les corresponde: 1.Representar política y administrativamente al MINSA en el territorio. 2.Aplicar el marco legal y regulatorio del Ministerio de Salud y demás legislaciones vigentes. 3.Desarrollar las políticas de salud y coadyuvar en su aplicación. 4.Coordinar la aplicación del modelo de atención con los establecimientos públicos y privados, proveedores de servicios de salud. 5.Articular estrategias en salud pública entre el primer y segundo nivel de atención en salud y otros actores sociales del sector. 6.Elaborar propuesta de planificación operativa y presupuestaria a la que deben someterse los establecimientos de la red pública. 7.Autorizar el funcionamiento de los establecimientos de servicios de salud. 8.Vigilar el cumplimiento de los planes y programas del régimen no contributivo en la red pública de servicios de salud. 9.Implementar el Modelo de Atención Integral en el sector salud. 10.Implementar y desarrollar las políticas, el plan nacional el plan institucional de salud. Capítulo X Ministerio del Trabajo Arto. 262 Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el Ministerio del Trabajo se estructura en: 1. Dirección Superior 2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior 2.1 Asesoría Legal 2.2 Auditoria Interna 2.3 Consejo Técnico 2.4 Divulgación y Prensa 2.5 Asuntos Internacionales del Trabajo 2.6 Unidad Técnica de Enlace para Desastres 2.7 Unidad de Gestión Ambiental 2.8 Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores. 3. Direcciones Generales 3.1 Relaciones Laborales 3.2 Inspectoría del Trabajo 3.3 Higiene y Seguridad del Trabajo 3.4 Empleo y Salario 4. Divisiones Generales 4.1 Administrativa-Financiera 4.2 Técnica y Seguimiento de Proyectos 5. Inspectorías Departamentales del Trabajo Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, Auditoria Interna, Consejo Técnico, Unidad Técnica de Enlace para Desastres, Unidad de Gestión Ambiental, División General Administrativa-Financiera y la División de Recursos Humanos, se encuentran definidas en el Título II, Capítulo III del presente Reglamento. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior Arto. 263 Divulgación y Prensa. Corresponde a Divulgación y Prensa: 1.Mantener el canal de comunicación entre el Ministerio y la comunidad en general, los sectores públicos y privados, las organizaciones de empleadores y trabajadores, con las organizaciones de la sociedad civil, especialmente con los medios de comunicación nacional e internacional. 2.Divulgar con autorización expresa del Ministro, lo relativo a planes, programas, normas, acciones y servicios producidos por el Ministerio, de acuerdo con la información proporcionada por los responsables de las distintas dependencias. 3. Coordinar con la Presidencia de la República sus actividades. 4. Elaborar en forma periódica el boletín informativo, notas de prensa y cualquier otro documento que contenga información sobre los resultados de la gestión ministerial. Arto. 264 Asuntos Internacionales del Trabajo. Corresponde a Asuntos Internacionales del Trabajo: 1. Fungir como órgano asesor del Ministro del Trabajo, para el enlace y coordinación de las actividades y compromisos ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y los organismos internacionales que actúan en el campo socio-laboral y de cooperación técnica. 2. Analizar y recomendar el cumplimiento de instrumentos internacionales del Trabajo con respecto a la firma y ratificación de Convenios o Acuerdos Internacionales del Trabajo asumidos por la nación; preparar materiales destinados a las reuniones internacionales a las que asiste oficialmente la Dirección Superior del Ministerio. 3. Responder consultas y cuestionarios, y consolidar información destinadas a las mismas y realizar toda otra labor que tienda al fortalecimiento del Ministerio del Trabajo, en el ámbito internacional de su competencia. 4. Analizar el contenido de los Convenios Internacionales del Trabajo, adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, ratificados y no ratificados por el Gobierno y en conjunto con la Dirección Jurídica de este Ministerio velar por el cumplimiento en la legislación nacional de la aplicación práctica de los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados por el Gobierno de Nicaragua en materia laboral; así como, de su práctica administrativa; examinar la aplicación de los Convenios Internacionales del Trabajo de acuerdo al contexto socio-político y económico para determinar la denuncia de Convenios obsoletos o no considerados por la Conferencia Internacional del Trabajo. 5. Intervenir en la solicitud, coordinación, supervisión y evaluación de la cooperación técnica internacional, multinacional o bilateral del Ministerio y en los procedimientos de concesión de asistencia que ofrezca o reciba el Ministerio con otros países. Para ello, establece las relaciones necesarias con los demás organismos del Estado que tengan injerencias en este campo. La Oficina apoya a los expertos y consultores extranjeros en sus relaciones con los organismos públicos y privados. 6. Recepcionar, registrar y controlar las quejas y reclamaciones presentadas por el Gobierno, Organización de Empleadores y Organización de Trabajadores, ante la OIT por el incumplimiento de los Convenios Internacionales en materia de libertad sindical y condiciones de trabajo. Responder a los querellantes ante el Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración de la OIT. Arto. 265 Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores (CNEPTI). Corresponde a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional: 1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas por la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores. 2. Planificar, dirigir y organizar las acciones orientadas por la Comisión Nacional. 3. Garantizar la planificación, coordinación, organización, agenda de trabajo, material didáctico y la ejecución de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores (CNEPTI). 4. Elaborar, registrar y remitir las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias a los miembros de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores (CNEPTI). 5. Coordinar acciones con instituciones y organismos que integran la Comisión Nacional. 6.Dar seguimiento técnico a las consultas, asesorías, sub comisiones y grupos de trabajo y controlar el cumplimiento de los acuerdos establecidos por la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores (CNEPTI). 7. Preparar el material técnico didáctico requerido por los miembros de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores (CNEPTI). 8.Dar a conocer los avances del trabajo de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores (CNEPTI), a nivel nacional e internacional. 9.Presentar la propuesta del presupuesto anual de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores (CNEPTI). 10.Participar en Comisiones técnicas especializadas en temas referidos a niñez y adolescencia. 11.Definir en coordinación con el Programa Internacional de Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC-OIT) propuestas de directrices, acciones de promoción, capacitación de temas de trabajo infantil, que se presenten ante la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores (CNEPTI). 12.Elaborar programas y proyectos dirigidos a erradicar el trabajo infantil y buscar posibles fuentes de financiamiento para su ejecución. 13.Coordinar el trabajo realizado por las subcomisiones técnicas y en conjunto elaborar los planes operativos y dar seguimiento y apoyo técnico a las mismas. 14.Elaborar documentos técnicos y ponencias a nivel nacional e internacional a la Presidenta Honoraria, Presidente Ejecutivo y otros miembros de la Comisión en materia de trabajo infantil. 15.Organizar, coordinar y convocar las actividades de carácter de promoción, sensibilización, capacitación y de consulta a los diferentes sectores, instituciones gubernamentales y no gubernamentales, trabajadores, empresarios y otros que por su naturaleza tienen una participación en el proceso de erradicación del trabajo infantil. 16.Coordinar con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC-OIT) y otros organismos de cooperación, las acciones que se emprendan en el seno de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores (CNEPTI). 17.Identificar trabajos que realizan los niños, niñas adolescentes geográficamente, riesgos, tipo de actividades y sectores económicos. 18.Presentar propuestas de programas y proyectos a Organismos de Cooperación Internacional para la obtención de financiamiento, gestionar y negociar ante organismos donantes las posibles fuentes de financiamiento. 19.Emitir criterios para la selección y aval de ONG'S para la implementación de programas y proyectos. 20.Presentar a la Comisión en pleno, los resultados y avances de desarrollo de los programas de acción directa ejecutados en las diferentes regiones del país. Direcciones Generales y Específicas Arto. 266 Dirección General de Relaciones Laborales. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Laborales: 1.Fomentar, armonizar y velar por el cumplimiento de las relaciones laborales en todo el ámbito nacional. 2.Fomentar y facilitar la negociación colectiva voluntaria de organizaciones libres, independientes y representativas de empleadores y trabajadores, sirviendo en la mediación de los conflictos socio-laborales. 3.Garantizar el ejercicio libre y pluralista de la libertad sindical y el derecho de asociación. 4.Adoptar medidas apropiadas y necesarias para que las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores sean reconocidas a los efectos de la negociación colectiva. 5.Ejecutar las políticas de conciliación individual asistencia jurídica, manteniendo una política de adecuación de la norma laboral con la problemática y la realidad contingente del país. 6.Realizar estudios y propuestas en torno a las posibilidades reales de hacer compatible la legislación laboral con el espíritu de los tratados, convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. Arto. 267 Dirección de Negociación Colectiva y Conciliación. Corresponde a esta Dirección: 1.Tener a disposición de empleadores y trabajadores, mecanismos de conciliación y mediación para la solución de conflictos socio económico y jurídico, sean estos individuales o colectivos que pudieran surgir con ocasión de la relación laboral. 2.Lograr que los conflictos colectivos de carácter económico social se resuelvan de manera concertada, mediante la suscripción o revisión de convenios colectivos. 3.Analizar, aprobar y registrar los contratos colectivos. 4.Brindar asesoría gratuita a los trabajadores en la vía judicial. Arto. 268 Dirección de Asociación Sindical. Corresponde a esta Dirección: 1.Otorgar personalidad jurídica a las asociaciones sindicales de empleadores y trabajadores, conforme el procedimiento de ley para lo cual, lleva un registro y control. 2.Llevar registro y control de las renovaciones y cambios que se produzcan en las directivas de los sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales. Arto. 269 Dirección Jurídica. Corresponde a esta Dirección: 1. Interpretar desde el punto de vista jurídico los aspectos controvertidos de la legislación laboral que sean sometidos a su consideración. 2.Emitir dictámenes jurídicos con relación a leyes y convenios con instituciones nacionales e internacionales que le sean solicitados. 3.Informar a la Corte Suprema de Justicia las irregularidades que cometan los Tribunales del Trabajo en el ejercicio de sus funciones. 4.Realizar estudios de reformas de leyes o de las leyes pertinentes y sus reglamentos respectivos en conjunto con la Oficina de Asesoría Legal. Arto. 270Dirección General de Inspectoría del Trabajo. Corresponde a la Dirección General de Inspección del Trabajo: 1.Organizar, dirigir y controlar las actividades de inspección en todo el territorio nacional y coordinar con las organizaciones sindicales, mecanismos de inspección preventivas a cargo de los mismos trabajadores. 2.Coordinar y dirigir las Inspectorías Departamentales del Trabajo. 3.Asegurar el cumplimiento de la legislación del trabajo y de los Convenios Colectivos e Individuales que estén en vigencia; así como la protección de los trabajadores en el ejercicio de sus labores. 4.Vigilar las normas que se dictan en cumplimiento de los objetivos asignados a la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, con la cual coordina sus actividades. 5.Facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales. 6.Poner en conocimiento de las autoridades competentes, las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes. 7.Adoptar medidas pertinentes para fomentar la cooperación efectiva de los servicios de inspección con otros servicios gubernamentales y con instituciones públicas o privadas, que ejerzan actividades similares. 8.Organizar, dirigir y ejecutar los planes de acciones especiales, encaminadas a la eliminación del trabajo infantil; así como, los demás casos especiales. Arto. 271Dirección de Inspectoría del Trabajo Infantil. Corresponde a esta Dirección: 1.Vigilar el cumplimiento de las normas legales vigentes en materia de trabajo infantil. 2.Garantizar por medio de la actividad precautelar de la inspección, que los derechos de los niños, niñas y adolescentes trabajadores no sean lesionados y en caso de detectar infracciones, disponer las medidas correctivas. 3.Investigar las denuncias de explotación que se cometan en contra de los adolescentes trabajadores y hacer prevalecer los derechos de éstos, mediante las autoridades correspondientes. 4.Capacitar a inspectores del trabajo para que actúen como sensibilizadores y en sus funciones ejerzan la labor educativa en vigilancia de la protección y erradicación del trabajo infantil. 5.Apoyar técnicamente a la Comisión Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador. 6.Educar a los empleadores y trabajadores, alrededor de los derechos de los niños, niñas y adolescentes trabajadores con el ánimo de fomentar su protección y erradicación paulatina de las formas intolerables de trabajo infantil. 7.Promover en forma tripartita, la aprobación de códigos de conductas en virtud de garantizar que ni la propia empresa, ni los servicios de subcontratistas empleen niños en condiciones que son perjudiciales para su salud, educación y desarrollo. Arto. 272 Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo. Corresponde a la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo: 1.Implementar las políticas establecidas en la legislación laboral y en los convenios que en materia de higiene y seguridad se han suscrito o ratificado con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 2.Garantizar la promoción de la salud ocupacional. Para ello identifica y evalúa los riesgos profesionales, las condiciones y el medio ambiente en que los trabajadores desarrollan sus actividades. 3.Establecer las normas para prevenir y evitar accidentes, enfermedades profesionales y comunes; y, cualquier otra consecuencia de la participación de las personas en el proceso de trabajo. 4.Ejecutar la política en materia de divulgación y conocimiento de los métodos y procedimientos que permiten mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo. La Dirección General coordina sus actividades con el Ministerio de Salud y con otros organismos públicos con competencia en estas materias; así como, con universidades, centros especializados e instituciones. 5.Proponer los contenidos y los fundamentos económico-sociales de las normas legales, para prevenir y evitar los riesgos profesionales y sus causas. 6.Presidir por delegación del Ministro del Trabajo, las sesiones del Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo. 7.Capacitar e informar a trabajadores y empleadores respecto de las mejores condiciones, para la ejecución de tareas con el mínimo riesgo y promover su participación activa en la identificación, evaluación y control de accidentes y enfermedades. 8.Desarrollar programas de entrenamiento destinados a los trabajadores, empleadores y profesionales vinculados a la higiene y seguridad del trabajo. 9.Coordinar con entidades públicas o privadas y con las organizaciones sindicales y las empresas, la realización de campañas para la prevención de riesgos, estimulando cualquier iniciativa positiva en este aspecto. Arto. 273 Dirección de Seguridad. Corresponde a esta Dirección: 1.Planificar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades que se realizan en el campo de la seguridad del trabajo en las diferentes empresas e instituciones del país. 2.Brindar asesoría a los empleadores, trabajadores y especialistas en materia de seguridad colectiva; así como, impartir cursos, seminarios, charlas y conferencias en materia de seguridad del trabajo. Arto. 274 Dirección de Higiene. Corresponde a esta Dirección: 1.Planificar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades que se realizan en el campo de la higiene del trabajo en las diversas empresas e instituciones del país. 2.Impartir cursos, seminarios, charlas y conferencias, en materia de higiene y brindar asesoría en formación de comisiones mixtas, reglamentos técnicos organizativos y el registro de los mismos. 3.Medir los riesgos de contaminantes ambientales a que están expuestos los trabajadores e indicar las soluciones técnicas correctivas. 4.Registrar e investigar los accidentes de trabajo que conllevan riesgos profesionales. 5.Proponer políticas con el objetivo de disminuir los accidentes de trabajo. 6.Realizar estudios sobre las condiciones ambientales para valorar los contaminantes físico-químicos en los lugares de trabajo. Arto. 275 Dirección General de Empleo y Salarios. Corresponde a la Dirección General de Empleo y Salarios: 1.Planear, dirigir, coordinar y evaluar la aplicación de las políticas de empleo, salario y análisis ocupacional en el ámbito nacional. 2.Participar en la formulación, adopción y coordinación de planes y políticas de acuerdo a las perspectivas, visión y objetivo del programa de empleo y salario. 3.Estudiar y analizar el comportamiento salarial mediante los índices de precios, para determinar el salario real de la canasta básica en el país. 4.Dirigir, coordinar y formular las encuestas de hogares urbana y rural, las que se aplican periódicamente, para la medición del empleo a nivel nacional. 5.Orientar la investigación anual de los salarios de las ocupaciones que conforman el mercado de trabajo, para el análisis de su comportamiento, igualmente orientar los estudios de la estructura salarial del gobierno central y proponer medidas que tiendan a su armonización. 6.Dirigir la elaboración del Catálogo Nacional de Ocupaciones para la conformación del Diccionario Nacional de Ocupaciones. 7.Dirigir los estudios económicos requeridos, para la elaboración de propuestas alternativas de salarios mínimos, información que forma parte del estudio que realiza la Comisión del Salario Mínimo, para la determinación de estos en negociación tripartita. 8.Garantizar la elaboración y presentación de propuestas salariales para la revisión de los montos de salarios mínimos, para las labores de cosecha de café y otros rubros agropecuarios. 9.Dirigir y coordinar la ejecución de convenios de migración de mano de obra, con otros países, para la colocación de trabajadores. 10.Poner en vigor y velar por el cumplimiento de las políticas establecidas por la institución, el Gobierno de la República y los convenios, que en materia de empleo y salario se han suscrito o ratificado con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 11.Proponer los contenidos y fundamentos económico-sociales de las normas legales que regulan el empleo, las remuneraciones, la organización del trabajo y las migraciones laborales. 12.Dirigir y brindar asistencia técnica en estudios de consultoría sobre temas de productividad, organización del trabajo y los salarios. 13.Formular y proponer políticas y normas sobre ocupación y remuneración para la formación de un sistema de servicio civil en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Arto. 276Dirección de Empleo. Corresponde a esta Dirección: 1.Planificar, dirigir y supervisar las actividades que se realizan en materia de medición de empleo, mercado de trabajo y perfiles de proyectos. 2.Orientar y supervisar la elaboración, ajustes y aplicación de instrumentos metodológicos de medición de empleo, mercado de trabajo, perfiles de proyectos y estadísticos. 3.Coordinar, dirigir y controlar las investigaciones socioeconómicas en materia de empleo. 4.Medir el impacto en la generación del empleo anual equivalente, proveniente del programa de inversión pública. 5.Coordinar el servicio público de empleo para la intermediación de la fuerza de trabajo y regular el funcionamiento de las agencias privadas de empleo. Arto. 277Dirección de Productividad y Salario. Corresponde a esta Dirección: 1.Planificar, dirigir y supervisar las actividades que se realizan en el campo de la investigación y evaluación del nivel de vida, para determinar la dinámica del salario real a nivel nacional. 2.Coordinar, elaborar y proponer a las instancias superiores, alternativas de documentos metodológicos y normativas, efectuando los ajustes y reformas necesarias para la buena aplicación del trabajo. 3.Controlar y analizar la información de indicadores que permiten evaluar las políticas salariales en los diferentes sectores económicos del país. 4.Brindar asesoría técnica a empresa e instituciones sobre las distintas formas y sistemas de pago, incentivos, distribución salarial, productividad y todo lo relacionado a la organización del trabajo. Arto. 278 Dirección de Análisis Ocupacional. Corresponde a esta Dirección: 1.Planificar, dirigir y controlar las actividades que se realizan en materia de análisis, evaluación y clasificación de ocupaciones en los centros de trabajo para elaborar catálogos de ocupaciones por rama y conformar el diccionario nacional de ocupaciones. 2.Controlar y dar seguimiento a la elaboración y ajustes de instrumentos metodológicos para la re-clasificación de cargos, guía para la elaboración de manuales descriptivos de cargos, requisitos de calificación y otros. 3.Coordinar actividades con el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), con relación a los programas especiales, para la inserción laboral de personas discapacitadas y mujeres desempleadas, para su integración al mercado de trabajo; así como promover la certificación ocupacional de trabajadores empíricos. Arto. 279Dirección General de Cooperativas. Corresponde a ésta Dirección General: 1.Planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el programa de desarrollo cooperativo, velar por el cumplimiento de las leyes y las normas administrativas que regulan este ámbito de aplicación y ejercer en su orden jerárquico, unidad de competencia con las Direcciones específicas a su cargo. 2.Preparar estudios sobre promoción para el crecimiento del movimiento cooperativo, que contribuya al desarrollo económico del país. 3.Supervisar y brindar asistencia técnica en la constitución legal funcionamiento de dichas organizaciones. 4.Participar en la formulación, adopción y coordinación de planes de políticas de desarrollo cooperativo. 5.Conocer de los recursos de apelación que en conflictos intra e intercooperativos, interponen las partes contra las resoluciones administrativas de las direcciones bajo su cargo y emitir el fallo respectivo. 6.Preparar y participar en programas de capacitación legal y gerencial para las cooperativas, así como para el personal de la Institución que brinda atención a las cooperativas en todo el país. 7.Autorizar a instituciones, organismos y organizaciones para que presten el servicio de capacitación en el sector cooperativo. Arto. 280 Dirección de Registro de Cooperativas. Corresponde a esta Dirección: 1.Planificar, dirigir y supervisar las actividades que se realizan en materia de registro y control de cooperativas, que se constituyen en diferentes sectores económicos del país. 2.Revisar y tramitar documentos que presentan las cooperativas para la solicitud de personería jurídica. 3.Conocer, autorizar y firmar las inscripciones y certificaciones de personalidad jurídica que le otorgan a las cooperativas. Arto. 281 Dirección de Cooperativas Industriales y Servicios. Corresponde a esta Dirección: 1.Planificar, coordinar y dirigir las actividades de atención, asesoría capacitación de las cooperativas. 2.Revisar y analizar estatutos, reglamentos internos y estudios de factibilidad que presentan las cooperativas, uniones y federaciones. 3.Atender y dar solución a los conflictos intra o inter cooperativo. 4.Realizar inspecciones, auditorias y emisión de resoluciones. Arto. 282 Dirección de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales. Corresponde a esta Dirección: 1.Atender y revisar las solicitudes de desmembraciones de tierras. 2.Brindar asesoría a cooperativas en formación, como las ya constituidas en los aspectos legales, empresariales y técnicos organizativos. 3.Revisar y analizar estatutos, reglamentos internos y estudios de factibilidad que presentan las cooperativas, uniones y federaciones. 4.Realizar inspecciones, auditorías y emisión de resoluciones. 5.Atender y dar solución a los conflictos agrarios. Divisiones Generales y Específicas Arto. 283 División General Técnica y Seguimiento de Proyectos. Le corresponde a la División General Técnica y Seguimiento de Proyectos: 1.Promover el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad técnica de la Institución. 2.Participar en los Tratados de Libre Comercio que el gobierno establezca en materia laboral. 3.Identificar, diseñar, gestionar y canalizar recursos económicos de planes, proyectos y programas. 4.Dar seguimiento y evaluar técnica y financieramente la ejecución de los programas y proyectos. 5.Elaborar informes trimestrales, semestrales y anuales de los Planes Operativos Anuales. 6.Elaborar planes de acciones estratégicos en coordinación con las Direcciones Generales para garantizar un sistema flexible que permita el cumplimento y administración de los compromisos en materia de legislación laboral que se establezcan en las firmas de los Tratados de Libre Comercio. 7.Coordinar acciones con organismos e instituciones nacionales internacionales públicas o privadas que aseguren la viabilidad e implementación de los planes, programas y proyectos del Ministerio. 8.Negociar ante el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) los proyectos y programas priorizados en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera. Arto. 284 División de Planificación Sociolaboral. Corresponde a esta División: 1.Coordinar el proceso de planificación estratégica y operativa con las Direcciones sustantivas de la Institución. 2.Formular propuestas para fortalecer la estructura organizativa en función de la dinámica laboral. 3.Definir e implementar metodologías de trabajo que identifiquen los indicadores de gestión desde una perspectiva estratégica. 4.Administrar el sistema de recopilación y procesamiento de la información estadística y de la gestión de la institución. 5.Editar el anuario estadístico de la institución. 6.Definir procedimientos que permitan el desarrollo y la gestión del sistema de información laboral de carácter estratégico y gerencial. 7.Presentar estudios y participar en las propuestas de reformas de leyes y normativas sobre temas específicos en materia sociolaboral. 8.Administrar el sistema de información documental en materia laboral. 9.Coordinar la formulación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de la institución. 10.Revisar y analizar perfiles de proyectos socio laboral realizado por otras direcciones del Ministerio y elaborar diagnósticos y/o estudios de factibilidad técnica y financiera. 11.Revisar y realizar ajustes a los objetivos, componentes, normas procedimientos de los programas y proyectos en marcha. 12.Mantener actualizada la cartera de proyectos de la institución. 13.Validar la veracidad y calidad de la información contenida en los sistemas de información; así como, el seguimiento a los indicadores y estadísticas. Arto. 285 División de Informática. Corresponde a esta División: 1.Analizar y diseñar sistemas de información en los diferentes niveles que exige el proceso y darles seguimiento y mantenimiento. 2.Validar la veracidad y calidad de la información contenida en los sistemas de información; así como, el seguimiento a los indicadores y estadísticas. 3.Apoyar a otras áreas en lo referente a sistemas de información, tanto internos como externos. 4.Dar soporte técnico a los usuarios, en diagnósticos, ejecución y seguimiento a la resolución de problemas encontrados en hardware y software. 5.Ampliar y mejorar la red local del Ministerio y mantener la red nacional una vez que se construya. 6.Asegurar el acceso a Internet en las áreas priorizadas. 7.Dar seguimiento al cumplimiento de la las políticas de gobierno en materia informática. 8.Asesorar a la Dirección Superior y otras áreas en lo referente a bases de datos, registros, encuestas, programas y todo lo relacionado con información y procesamiento a través de computadoras. 9.Preparar y asesorar en el contenido de las capacitaciones de informática que reciban los usuarios del Ministerio. Delegaciones Territoriales Arto. 286 Inspectorías Departamentales del Trabajo. Corresponde a estas Inspectorías: 1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de trabajadores mediante las inspecciones laborales integrales o re-inspecciones en los centros de trabajo. 2.Asesorar técnica y jurídicamente a los empleadores y a los trabajadores sobre la forma más eficaz de cumplir las disposiciones legales. 3.Actuar como amigables componedores en la solución de conflictos individuales o colectivos que se presenten. 4.Auxiliar a las autoridades judiciales del trabajo cuando sean requeridas. 5.Todas aquellas que la ley le disponga. Capítulo XI Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Arto. 287 Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales se estructura en: 1. Dirección Superior 2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior Asesoría Legal Auditoria Interna Divulgación y Prensa Consejo Técnico Unidad Técnica de Enlace para Desastres Desechos sólidos Centro de Atención al Público 3. Direcciones Generales Recursos Naturales y Biodiversidad Calidad Ambiental Administración de Áreas Protegidas Dirección General de Comercio y Medio Ambiente 4. Divisiones Generales Administrativa Financiera Coordinación Territorial Planificación 5. Entes Desconcentrados Oficina Nacional de Desarrollo Limpio Secretaría Técnica de Bosawas Secretaría Ejecutiva del Sureste de Nicaragua 6. Delegaciones Territoriales Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, Auditoria Interna, Consejo Técnico, Unidad Técnica de Enlaces para Desastres, División General Administrativa Financiera y la División de Recursos Humanos, se encuentran definidas en el Título II, Capítulo III del presente Reglamento. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior Arto. 288 Divulgación y Prensa. Corresponde a Divulgación y Prensa: 1.Suministrar información escrita y verbal a los medios de comunicación sobre la agenda, planes, proyectos, metas y logros del Ministerio. 2.Programar, organizar y ejecutar a través de las instancias del Ministerio campañas publicitarias, planes de divulgación y actividades de sensibilización ambiental. 3.Definir mecanismos de monitoreo de noticias y opinión pública acerca de información de interés para el Ministerio. 4. Participar en lo referente a ceremonias y protocolos en todos los actos oficiales que organice el Ministerio. Organizar periódicamente eventos con los principales medios de comunicación. 6. Asesorar y asistir a la Dirección Superior en la definición e implementación de estrategias, formulación de planes, actividades de información, divulgación ambiental orientada a la sociedad y los medios de comunicación. 7. Preparar comunicados de prensa y documentos de divulgación en general para informar a la ciudadanía sobre asuntos de gestión ambiental. Arto. 289 Desechos Sólidos. Corresponde a Desechos Sólidos: 1. Organizar y estructurar la Oficina Coordinadora del Plan Nacional de Manejo de Desechos Sólidos No Peligrosos. 2. Normar y establecer procedimientos ambientales para el manejo de desechos sólidos, municipales, comerciales, industriales, agrícolas y proponer técnicas alternativas de tratamiento, reciclaje, reutilización y reducción. 3. Establecer los mecanismos de coordinación tanto a nivel interno del Ministerio como de los organismos gubernamentales y la sociedad civil. 4. Realizar gestiones ante Organismos Regionales e Internacionales para obtener apoyo económico para el Plan Nacional de Desechos Sólidos. 5. Promover actividades de capacitación sobre el manejo de desechos sólidos al igual que la divulgación a través de los diferentes medios de comunicación a fin de sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia del buen manejo de la basura. 6. Impulsar las gestiones para la creación de un banco de información sobre todo lo concerniente a proyectos y estudios realizados en Nicaragua en materia del Manejo de Desechos Sólidos No Peligrosos (MDSNP). 7. Establecer relaciones con Ministerios y Organismos de la Región Centroamericana, responsables del medio ambiente, especialmente en el Manejo de Desechos Sólidos No Peligrosos. 8. Mantener informado a la Dirección Superior de los avances de la formulación del Plan Nacional de Manejo de Desechos Sólidos. Arto. 290 Centro de Atención al Público. Corresponde al Centro de Atención al Público: 1. Coordinar la atención al público a nivel central, en las delegaciones territoriales y entes desconcentradas. 2. Impulsar el desarrollo de los requisitos y procedimientos para la formalización de potenciales servicios institucionales. 3. Atender al público como ventanilla única y tramitar las denuncias, solicitudes de permisos y certificaciones correspondientes al ámbito central del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Arto. 291 Dirección General de Recursos Naturales y Biodiversidad. Corresponde a esta Dirección General: 1. Proponer la formulación y dar seguimiento a la implementación de políticas, estrategias y planes para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y los recursos naturales; la preservación de la calidad de los recursos hídricos mitigación de los impactos del cambio climático y la protección de cuencas hidrográficas. 2. Formular normas técnicas y jurídicas para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y los recursos naturales, la preservación de la calidad de los recursos hídricos y la protección de cuencas hidrográficas. 3. Coordinar con las instancias sectoriales pertinentes, la incorporación de los criterios de sostenibilidad de los recursos naturales, recursos hídricos y biodiversidad; así como, medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, en las políticas sectoriales y económicas del país. 4. Coordinar con instituciones públicas y privadas la ejecución e implementación de planes y programas priorizados en materia de conservación y uso sostenible de la biodiversidad y los recursos naturales, preservación de la calidad de los recursos hídricos y cambio climático. 5. Velar por el cumplimiento de convenios globales y regionales relacionados a la biodiversidad, los recursos naturales y los recursos hídricos, promoviendo la sinergia en su cumplimiento. 6. Proporcionar información al Sistema Nacional de Información Ambiental en lo relativo a la biodiversidad, el cambio climático, los recursos naturales y los recursos hídricos. 7. Definir y priorizar los contenidos de interés para la investigación científico- técnica y la educación ambiental con relación a los recursos naturales, la biodiversidad, los recursos hídricos y el cambio climático. 8. Definir los indicadores de evaluación de las sostenibilidad de los recursos naturales y la biodiversidad, la preservación de la calidad de los recursos hídricos y cambio climático. 9. Especificar los instrumentos de acceso y registro de la biodiversidad y los recursos genéticos, de conformidad a las normas técnicas y jurídicas para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. 10. Rectorar y dar seguimiento a la ejecución de los proyectos adscritos a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. 11. Desarrollar programas dirigidos a la restauración hidrológica de las cuencas hidrográficas y el saneamiento ambiental de las mismas. 12. Propiciar la armonización regional de las medidas para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, así como la promoción de iniciativas regionales para esos fines. 13. Promover la aplicación nacional de las medidas para el uso sostenible y la conservación de la biodiversidad armonizadas regionalmente. 14. Realizar inventario y registro de la diversidad biológica del país. Arto. 292 Dirección de Biodiversidad. Corresponde a esta Dirección: 1. Proponer la formulación de políticas nacionales y sectoriales, desde las instancias creadas y que competen al ámbito de acción de la biodiversidad y los recursos naturales. 2.Elaborar normas técnicas y jurídicas en el ámbito de la biodiversidad y los recursos naturales. 3.Definir prioridades en cuanto a investigación sobre biodiversidad y recursos naturales y la educación ambiental relativa al tema. 4.Establecer indicadores para la evaluación y monitoreo de la sostenibilidad de los recursos naturales y la biodiversidad. 5.Determinar el listado de especies en peligro de extinción, amenazadas o protegidas y el sistema de vedas. 6.Administrar los instrumentos de acceso y registro de la biodiversidad y los recursos genéticos, de conformidad a las normas técnicas y jurídicas para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. 7.Coordinar con las instancias sectoriales pertinentes, la incorporación de los criterios de sostenibilidad de los recursos naturales, en las políticas sectoriales y económicas del país. 8.Elaborar y proponer criterios e indicadores ambientales para la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables. Arto. 293 Dirección de Recursos Hídricos y Cuencas Hidrográficas. Corresponde a esta Dirección: 1.Proponer desarrollar instrumentos normativos técnicos, jurídicos, procedimientos, planes y programas que contribuyan al uso sostenido y preservación de la calidad de los recursos hídricos nacionales, que promuevan el balance con el desarrollo económico y social. 2.Coordinar, ejecutar, monitorear y dar seguimiento a la política, planes y programas para la prevención, control y mitigación de la contaminación de los cuerpos de agua y el manejo y aprovechamiento sustentable del recurso. 3.Desarrollar planes y programas de protección de los recursos hídricos en cuencas seleccionadas para el abastecimiento de agua potable en coordinación con el Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA). 4.Desarrollar programas para establecer zonas de protección, zonas de veda y rondas de protección para la preservación de la calidad de los cuerpos de aguas subterráneas y superficiales en comunicación con el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) y Centros de investigaciones de las Universidades. 5.Desarrollar programas para diagnosticar el estado de contaminación del agua, identificando y caracterizando las fuentes potenciales de contaminación y proponer acciones de protección y prevención de las aguas subterráneas y superficiales. 6.Desarrollar programas para realizar la caracterización de la calidad de los cuerpos de agua en función de sus usos potenciales para asegurar las proyecciones de uso al cual esta destinado el cuerpo de agua en comunicación con el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) y el Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA). 7.Promover la gestión integrada de los recursos hídricos nacionales y transfronterizos, a través de convenios o acuerdos nacionales e internacionales para desarrollar los proyectos estratégicos del Plan de Acción Nacional de los Recursos Hídricos (PARH). 8.Incidir en la creación de la nueva cultura del agua respecto a la preservación de la calidad y uso racional del recurso, a través de campañas divulgativas de sensibilización, capacitación y educación ambiental, en coordinación con las instancias nacionales y sociedad civil organizada y vinculada al uso y aprovechamiento del agua. 9.Definir y evaluar criterios y parámetros de racionalidad y sustentabilidad que orienten las decisiones de otorgamiento de derechos de acceso para el aprovechamiento de los recursos hídricos, en comunicación con todas las instancias nacionales vinculadas al uso y aprovechamiento del agua. 10.Impulsar a nivel local la armonización de estándares de referencia de acuerdo con los marcos regionales. 11.Promover la promulgación de directrices y normas armonizadas para el manejo sostenible de los recursos hídricos. Arto. 294 Dirección General de Calidad Ambiental. Corresponde a esta Dirección General: 1.Formular propuestas, evaluar, dar seguimiento y dirigir la ejecución de políticas nacionales relacionadas a la calidad ambiental y al control de la contaminación. 2.Formular criterios, estándares y normativas técnicas para prevención y mitigación de la contaminación, protección y mejoramiento de la calidad ambiental y la seguridad química. 3.Elaborar en coordinación con asesoría legal los procedimientos administrativos para la implementación de los instrumentos de gestión ambiental. 4.Elaborar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), incluyendo los permisos ambientales para megaproyectos; promover la evaluación ambiental estratégica y la incorporación del análisis de impacto ambiental en los planes y programas de desarrollo municipal y sectorial. 5.Coordinar las Unidades de Gestión Ambiental (UGAs) de los sectores reguladores. 6.Facilitar los instrumentos de gestión que definen los Planes Graduales Integrales para la Reducción de la Contaminación Industrial (PGIRCI). 7.Dictaminar los avales ecotoxicológicos para el registro de sustancias químicas, tóxicas y peligrosas, incluyendo sustancias de uso agrícola, veterinario e industrial en el país, así como supervisar el cumplimiento de sus condicionantes en conjunto con el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR). 8.Autorizar el manejo y gestionar la desactivación o eliminación de los residuos de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares. 9.Participar en los comités, comisiones, equipos de trabajo, intra e interinstitucionales relacionados con la prevención y control de desastres, emergencias y contingencias ambientales; así como, los diversos temas vinculados con el quehacer de la dirección. 10.Velar por el cumplimiento de los convenios internacionales globales y regionales y sus proyectos; así como, otros en materia de calidad ambiental y participar en las negociaciones de los mismos. 11.Coordinar la Oficina Técnica de Ozono para la implementación del Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal. 12.Supervisar el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). 13.Coordinar la Comisión Interinstitucional de Implementación del Decreto para el Control de las Emisiones Vehiculares. 14.Apoyar técnicamente al Centro Nacional de Información y Documentación sobre Sustancias Tóxicas (CENIDSUT) y mantener actualizado el Sistema Nacional de información Ambiental (SINIA) y el Sistema Institucional de Información Geográfica Ambiental para la elaboración del informe sobre el estado del ambiente. 15.Impulsar la acreditación ambiental como método para desarrollar mecanismos de producción, más limpia de acuerdo a cánones regionales. 16.Fomentar en coordinación con la Oficina de Producción más Limpia la implementación de instrumentos regionales de prevención y control de la contaminación, así como la armonización regional de directrices, normas y estándares para el manejo de la calidad del aire, agua y suelo. Arto. 295 Dirección de Evaluación y Protección Ambiental. Corresponde a esta Dirección: 1.Elaborar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), incluyendo los permisos ambientales para megaproyectos; promover la evaluación ambiental estratégica y la incorporación del análisis de impacto ambiental en los planes y programas de desarrollo municipal y sectorial. 2.Asegurar la elaboración de Planes Graduales Integrales para la Reducción de la Contaminación Industrial (PGIRCI), y elaborar las normas técnico-jurídicas, procedimientos y otros instrumentos relacionados con el mejoramiento y protección de la calidad ambiental. 3.Brindar asistencia técnica relacionada con el mejoramiento y protección de la calidad ambiental. 4.Participar en los comités, comisiones, equipos de trabajo, intra e interinstitucionales relacionados con la prevención y control de desastres, emergencias y contingencias ambientales; así como, los diversos temas vinculados con el quehacer de la dirección. 5.Implementar a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), el concepto de conectividad biológica. Arto. 296 Dirección de Seguridad Química. Corresponde a ésta Dirección: 1.Dictaminar los avales ecotoxicológicos para el registro de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares, incluyendo sustancias de uso veterinario e industrial a nivel nacional y supervisar el cumplimiento de sus condicionantes en conjunto con el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR). 2.Elaborar los criterios, estándares, normativas técnicas y procedimientos para prevención y mitigación de la contaminación, protección y mejoramiento de la calidad ambiental y la seguridad química. 3.Brindar asistencia técnica a delegaciones territoriales y sociedad en general en materia de seguridad química y en la aplicación de la Ley No. 274, Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares. 4.Desarrollar e implementar el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). 5.Apoyar técnicamente al Centro Nacional de Información y Documentación sobre Sustancias Tóxicas (CENIDSUT). 6.Promover la sinergia e implementación de los compromisos derivados de los convenios internacionales y regionales, a través de la coordinación y participación en proyectos para la prevención y control de contaminantes tóxicos y peligrosos y el manejo integrado de sustancias químicas. 7.Autorizar el manejo y gestionar la desactivación o eliminación de los residuos de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares. 8.Participar en los comités, comisiones, equipos de trabajo, intra e interinstitucionales relacionados con el tema de seguridad química y la prevención y control de desastres, emergencias y contingencias ambientales. Arto. 297Dirección General de Administración de Áreas Protegidas. Corresponden a esta Dirección General: 1.Formular los instrumentos de gestión ambiental para la Administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). 2.Formular y proponer políticas, estrategias, planes, programas normas y procedimientos para el manejo de las áreas protegidas desarrollando y promoviendo los mecanismos pertinentes. 3.Formular metodologías y planes para el monitoreo de las áreas protegidas y la biodiversidad en ellos y contribuir a la actualización del Sistema Nacional de Información Ambiental y elaboración del Informe Nacional del Ambiente. 4.Impulsar proyectos y/o programas nacionales y regionales que promuevan la participación de la sociedad civil en la protección y desarrollo de las áreas protegidas, corredores biológicos y la biodiversidad dentro de ellas. 5.Promover y apoyar programas y proyectos sectoriales integrales de desarrollo y aprovechamiento de las áreas protegidas y sus recursos para el beneficio económico nacional y en función de la autosostenibilidad de las áreas protegidas. 6.Coordinar con las instancias pertinentes, acciones de protección a las áreas protegidas. 7.Velar por el cumplimiento de los Convenios Internacionales en materia de áreas protegidas nacionales y transfronterizas. 8.Impulsar programas conjuntos en áreas protegidas transfronterizas. 9.Implementar lineamientos técnicos y prácticas operativas en áreas protegidas para el manejo de ecosistema compartidos binacionalmente. 10.Promover la implementación de los corredores biológicos locales y de interés regional. 11.Facilitar el apoyo interinstitucional de las actividades para la consolidación de corredores biológicos locales de desarrollo sostenible que aseguren la conectividad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. 12.Promover la declaración de áreas protegidas y otras modalidades de conservación que fomenten la conectividad biológica. Arto. 298Dirección de Manejo Integral del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). Corresponde a esta Dirección: 1.Coordinar iniciativas de proyectos y/o programas nacionales y regionales para el manejo y protección de las áreas protegidas, corredores biológicos y la conservación de la biodiversidad dentro de ellas. 2.Propiciar y consolidar la coordinación interinstitucional para el accionar en las áreas protegidas y las zonas de amortiguamiento del SINAP; así como, coordinar y dar seguimiento a la ejecución de los programas y proyectos adscritos a la Dirección General de Áreas Protegidas. 3.Coordinar con las Secretarías de Reservas de Biosfera de Río San Juan y Bosawás, la aprobación y cumplimiento de planes de manejo, operativos y actividades en general a desarrollar en estas reservas. 4.Dar seguimiento a la formulación y aprobación de Planes de Manejo y Planes Operativos Anuales de las áreas protegidas y reservas silvestres privadas del SINAP y evaluar su implementación. 5.Dirigir y participar en inspecciones para la atención a solicitudes y denuncias y el seguimiento a las autorizaciones de actividades en áreas protegidas, en coordinación con las delegaciones territoriales. 6.Desarrollar y mantener actualizado el sistema de registro y gestión de información de las áreas protegidas y participar en los aspectos pertinentes del Sistema Nacional de Información Ambiental. 7.Promover y dar seguimiento a la implementación de metodologías, planes y programas para el monitoreo e investigación en las áreas protegidas. Arto. 299Dirección de Promoción y Desarrollo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). Corresponde a esta Dirección: 1.Promover la formulación y aprobación de políticas, estrategias, normas y planes para el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en las áreas protegidas del SINAP, impulsando la participación y responsabilidad de la ciudadanía en las mismas. 2.Coordinar y dar seguimiento a los procesos administrativos de declaración de áreas protegidas y reservas silvestres privadas; así como, los procesos de otorgamiento de áreas protegidas en manejo participativo o comanejo. 3.Promover la formulación y fomento de mecanismos de financiamiento para las áreas protegidas, derivados de la gestión de los servicios ambientales y de otras fuentes de financiamiento; así como, el establecimiento e implementación de una política de pago por servicios ambientales de las áreas protegidas del SINAP. 4.Promover la realización de acciones de educación y comunicación ambiental en las áreas protegidas del SINAP; así como, la implementación de planes y programas de capacitación a los actores locales para el manejo eficiente y eficaz del SINAP. 5.Definir prioridades para la formulación de metodologías, planes y programas para el monitoreo e investigación en las áreas protegidas. 6.Dar seguimiento al cumplimiento de convenios y acuerdos nacionales suscritos en función de la conservación y protección de los recursos del SINAP. Arto. 300 Dirección General de Comercio y Medio Ambiente. Corresponde a esta Dirección General: 1.Atender la temática ambiental en las negociaciones de los Tratados de Libre Comercio. 2.Servir como punto de contacto de las obligaciones ambientales emanadas de los tratados de libre comercio. 3.Dar el debido seguimiento a las obligaciones comerciales derivadas de los Acuerdos Multilaterales Ambientales o conexos en los cuales Nicaragua es signataria. 4.Coordinar con las instancias del Poder Ejecutivo reuniones periódicas para promover la discusión, análisis y consenso en temas de comercio y medio ambiente que se estén llevando a nivel multilateral, bilateral y nacional con miras a formular la posición oficial de Nicaragua. 5.Presentar propuestas sobre materia de comercio y medio ambiente en el marco de la agenda de negociaciones comerciales del país. 6.Dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones ambientales derivadas de los tratados de libre comercio ratificados por Nicaragua. 7.Ser el punto de enlace institucional con los entes del Poder Ejecutivo encargados de las negociaciones de tratados internacionales vinculado al sector medio ambiente y comercio. 8.Mantener y organizar toda información relativa a Acuerdos Multilaterales Ambientales o conexos relacionados con el comercio, en coordinación con el Ministerio de Fomento Industria y Comercio. 9.Solicitar información actualizada a los puntos focales que atienden acuerdos y convenios internacionales ejecutados por el MARENA relacionados con la temática de comercio y medio ambiente, y llevar el registro correspondiente. 10.Ser el enlace institucional de los Acuerdos de Cooperación Ambiental derivados de los Tratados de Libre Comercio ratificados por Nicaragua. 11.Asesorar a la DISUP en la toma de decisiones en materia ambiental de los Acuerdos Comerciales. 12.Promover las revisiones ambientales estratégicas de los Tratados de Libre Comercio. 13.Velar por la aplicación de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES). 14.Coordinar con las instituciones del Gobierno la implementación de los criterios técnicos para el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad y los recursos naturales enlistados en los apéndices de la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES). 15.Coordinar con las instituciones públicas las acciones de control y seguimiento del comercio interno e internacional de flora y fauna silvestre. 16.Definir los instrumentos de acceso y registro de las actividades de comercio interno e internacional de flora y fauna silvestre. 17.Ejercer el control del comercio interno e internacional de flora y fauna silvestre. 18.Impulsar la implementación de procedimientos armonizados de valoración económica de bienes y servicios ambientales y de mecanismos para su aplicación. 19.Promover e incentivar los modelos de producción sostenible y los pagos por servicios ambientales. 20.Promover la implementación de incentivos y mecanismos financieros innovadores para la gestión de corredores biológicos locales. 21.Fomentar la capacitación tanto en el sector público, como en el privado en temas relativos a la valoración y pagos por servicios ambientales. Arto. 301 Dirección de Comercio Internacional de Flora y Fauna Silvestre (CITES). Corresponde a esta Dirección: 1.Ejercer el control del comercio internacional de flora y fauna silvestre, y llevar el registro de los exportadores. 2.Monitorear las actividades del comercio internacional y de comercio nacional relativas a la exportación, importación, re-exportación e introducción de productos del mar. 3.Establecer el sistema de acceso a las cuotas de aprovechamiento de fauna y flora silvestre, acuática, marina y terrestre del comercio internacional y mantener sus estadísticas. 4.Monitorear y controlar las actividades relativas a la fauna silvestre tales como acopio, zoocrianza, retorno a la naturaleza, exhibiciones en coordinación con las instituciones y las delegaciones territoriales. 5.Proponer la elaboración de estudios e inventarios de poblaciones vegetales y animales CITES u otras de interés económico para la nación en relación con los actos y actividades que sean dañinas a las especies. 6.Autorizar y extender los certificados y permisos de exportación; así como la introducción o salida del país de especies o partes de especies animales y vegetales de conformidad a las presentes disposiciones, de las leyes especiales y de los convenios o tratados internacionales. 7.Designar, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAGFOR) los Centros de Rescate y con la Dirección General de Aduanas y la autoridad portuaria, los puertos de salida y puertos de entrada marítimos, terrestres y aéreos en los que deberán presentarse los especimenes para su despacho. 8.Definir mecanismos de supervisión y coordinación con las autoridades competentes, el acopio de animales y plantas destinadas al comercio internacional; así como, ejercer medidas de control para contrarrestar el tráfico ilegal de especies. 9. Definir mecanismos de supervisión y coordinación con las aduanas, el empaque de las especies para la exportación, de conformidad al Reglamento para el Transporte de animales vivos, de la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) y la Convención. 10.Publicar periódica y visiblemente las listas de especies CITES. 11.Fijar y administrar las cuotas de exportación de las especies enlistadas en sus apéndices y coordinar el comité de autoridades científicas. 12.Definir mecanismos para monitorear, supervisar y controlar las actividades relativas a la fauna silvestre tales como acopio, zoocrianza, retorno a la naturaleza, exhibiciones en coordinación con las instituciones y las delegaciones territoriales. 13.Proponer la elaboración de estudios e inventarios de poblaciones vegetales y animales CITES u otras de interés económico para la nación con relación a los actos y actividades que sean dañinas a las especies. Arto. 302 Dirección de Comercio Interno de Flora y Fauna Silvestre. Corresponde a esta Dirección: 1.Definir el sistema de administración del comercio interno de flora menor y fauna silvestres y llevar el respectivo registro. 2.Monitorear en coordinación con las delegaciones territoriales el seguimiento y control a todas las actividades de comercio interno de flora menor y fauna silvestre. 3.Elaborar normas e indicadores de flora menor y fauna silvestre sujeta a comercio interno. 4.Establecer los lineamientos de investigación que permitan el aprovechamiento sostenible del comercio interno de flora menor y fauna silvestre. 5.Administrar en coordinación con las delegaciones territoriales el sistema de cuota de aprovechamiento de fauna y flora menor silvestre, acuática, marina y terrestre del comercio interno y mantener sus estadísticas. 6.Establecer el registro de personas naturales o jurídicas que se dediquen al aprovechamiento de fauna y flora menor silvestre a nivel interno. 7.Dar seguimiento en coordinación con las delegaciones territoriales a las actividades de comercio interno: zoocría, centros de acopio y exhibiciones fijas e itinerante, expendio de productos elaborados y caza deportiva. 8.Realizar el control estadísticos en coordinación con las delegaciones territoriales de las especies de flora menor y fauna silvestre retenidas, decomisadas y dadas en adopción; así como, las inspecciones realizadas a los diferentes establecimientos de crías, centros de acopio, centros de exhibición fijas, y/o supervisión de la reproducción de especies de fauna silvestre criadas en cautiverio y propagación artificial de flora silvestre. 9.Llevar el control estadístico de las solicitudes y permisos de especies de fauna y flora menor silvestre del comercio interno otorgadas por las delegaciones territoriales. 10.Apoyar las actividades de capacitación relativas al comercio interno de fauna y flora menor silvestre. 11.Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional con las instituciones públicas para el control del comercio interno de flora menor y fauna silvestre. 12.Promover el establecimiento de centros de rescate para la rehabilitación de especies de fauna silvestres decomisadas. Arto. 303Dirección de Atención de Tratados y Convenios Internacionales. Corresponde a esta Dirección: 1.Atender la temática ambiental en las negociaciones de los Tratados de Libre Comercio. 2.Servir como punto de contacto de las obligaciones ambientales emanadas de los Tratados de Libre Comercio. 3.Dar seguimiento a las obligaciones comerciales derivadas de los Acuerdos Multilaterales Ambientales y conexos con implicancia comercial en los cuales Nicaragua es signataria. 4.Presentar propuestas en temas sustantivos en materia de comercio y medio ambiente en el marco de la agenda de negociaciones comerciales del país. 5.Dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones ambientales derivadas de los Tratados de Libre Comercio ratificados por Nicaragua. 6.Mantener y organizar toda información relativa a Acuerdos Multilaterales Ambientales o conexos relacionados con el comercio, en coordinación con el Ministerio de Fomento Industria y Comercio. 7.Solicitar información actualizada a los puntos focales que atienden Tratados y Convenios Internacionales ejecutados por el MARENA relacionados con la temática de comercio y medio ambiente y llevar el respectivo registro. 8.Ser el enlace institucional de los Acuerdos de Cooperación Ambiental derivados de los Tratados de libre Comercio ratificados por Nicaragua. 9.Elaborar y presentar propuesta de áreas prioritaria de cooperación en materia de comercio y medio ambiente. 10.Desarrollar procesos a nivel nacional y regional de sinergias de Convenios Ambientales Internacionales de índole comercial. Divisiones Generales y Específicas Arto. 304 División General de Coordinación Territorial. Corresponde a esta División: 1.Participar en la formulación e implementación de las políticas, estrategias y planes para el desarrollo de la gestión ambiental nacional y local. 2.Asistir la coordinación, supervisión y evaluación al desempeño de los delegados territoriales, en estrecha coordinación con la Dirección Superior. 3.Coordinar y facilitar los procesos para dirigir, monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas, normas y estrategias del Ministerio en el territorio. 4.Apoyar a los delegados territoriales en la aplicación de normas e instrumentos para la protección del ambiente y el uso racional y sostenible de los recursos naturales; así como, para el funcionamiento del sistema de información ambiental que se genera en el territorio. 5.Promover, organizar y desarrollar planes y programas de capacitación con la participación de las direcciones sustantivas y de formación integral necesaria para el cumplimiento de sus funciones. 6.Apoyar a las delegaciones territoriales y sus delegados en sus acciones con las autoridades respectivas en el diseño e implementación de mecanismos e instrumentos para la prevención, mitigación y atención de desastres. 7.Facilitar asesoría legal y técnica a las delegaciones en la atención de denuncias y solicitudes de permisos y certificaciones. 8.Dar seguimiento técnico y financiero a los planes operativos de las delegaciones y a los proyectos con expresión territorial a través de los comités técnicos de coordinación local, regional y nacional. 9.Coordinar los mecanismos de atención al público en las delegaciones. Arto. 305 División de Desarrollo Territorial. Corresponde a esta División: 1.Coordinar los procesos de monitoreo y evaluación en la aplicación de políticas, estrategias y normas en el territorio nacional a través de las delegaciones territoriales. 2.Dar seguimiento técnico a los planes operativos de las delegaciones territoriales, a los proyectos adscritos a la Dirección General a través de los Comités Técnicos de Coordinación local, regional y nacional. 3.Apoyar a las delegaciones en la aplicación de normas e instrumentos de protección del ambiente y el uso racional y sostenible de los recursos naturales. 4.Apoyar a las delegaciones en la implementación de mecanismos de vigilancia y protección ambiental de los recursos naturales y la biodiversidad. 5.Apoyar a las delegaciones territoriales para determinar técnicamente las infracciones conforme a la legislación ambiental. 6.Participar en los dictámenes técnicos de planes de manejo de áreas protegidas y apoyar el monitoreo de su ejecución y cumplimiento a través de las delegaciones. 7.Participar en la prevención y atención de los problemas originados por los desastres naturales involucrando a las delegaciones territoriales. 8.Difundir y regular la información y contenidos de la educación ambiental a través de instancias públicas nacionales territoriales, organismos gubernamentales y no gubernamentales y medios de difusión masiva a través de las delegaciones. 9.Garantizar la evaluación técnica de las propuestas de proyectos ambientales que se ejecuten en el territorio involucrando a las delegaciones territoriales. Arto. 306 División General de Planificación. Corresponde a la División General de Planificación: 1.Coordinar la formulación de políticas nacionales del ambiente y de los recursos naturales y participar en la elaboración de las políticas sectoriales. 2.Coordinar la definición, actualización y seguimiento de la implementación de estrategias, planes y programas ambientales y de los recursos naturales en el ámbito nacional y departamental. 3.Velar que las políticas y lineamientos estratégicos de desarrollo definidos por los gabinetes globales y la Presidencia de la República, integren los asuntos ambientales en la planificación nacional. 4.Orientar los procesos de desarrollo del funcionamiento de la institución y de organización de la gestión ambiental descentralizada. 5.Coordinar con las diferentes áreas los procesos de planificación estratégica y operativa institucional y su seguimiento, integrando los convenios compromisos internacionales nacionales suscritos, basados en las capacidades financieras del Ministerio. 6.Coordinar el proceso de preinversión e inversión del Ministerio, a fin de que se cumplan las políticas, normas y procedimientos de la formulación, gestión, seguimiento y evaluación. 7.Mantener actualizada la cartera de proyectos del MARENA y facilitar la gestión de cooperación y asistencia técnica ante organismos internacionales. 8.Formular y coordinar los contenidos de educación ambiental y la integración del enfoque de género en las políticas, estrategias, planes y programas institucionales e interinstitucionales. 9.Facilitar y promover la coordinación institucional para la integración del concepto y estrategia de la iniciativa del corredor biológico mesoamericano en el país. 10.Coordinar el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y administrar el nodo institucional del Sistema de Información Geográfica y Ambiental. 11.Facilitar la relación con los organismos nacionales e internacionales en el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos y convenios. 12.Coordinar el proceso que conlleva la firma de Convenios Nacionales con las Instituciones del Estado y los Organismos No Gubernamentales en materia ambiental. Arto. 307División de Políticas y Estrategias. Corresponde a esta División: 1.Dar seguimiento a la implementación y coordinar la actualización y evaluación del Plan Ambiental de Nicaragua (PANIC). 2.Coordinar con el Ministerio Agropecuario y Forestal la planificación sectorial y las políticas de uso sostenible de los suelos agropecuarios y forestales en todo el territorio nacional, con la participación de las Direcciones sustantivas. 3.Coordinar con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) la planificación sectorial y las políticas de uso sostenible de los recursos naturales del Estado, los que incluyen: minas y canteras; hidrocarburos y geotermia; las tierras estatales y los bosques en ellas; los recursos pesqueros y acuícola y las aguas, con la participación de las Direcciones sustantivas. 4.Coordinar la formulación y proponer políticas y estrategias para administrar el sistema de áreas protegidas del país e inserción del concepto de corredores biológicos, con la participación de las Direcciones sustantivas. 5.Formular y proponer metas y acciones de políticas ambientales en los instrumentos de planificación nacional y departamental definidos por los gabinetes globales y la Presidencia de la República. 6.Formular y coordinar la definición y validación de contenidos de educación ambiental y la integración del enfoque de género en las políticas, estrategias, planes y programas institucionales e interinstitucionales. 7.Facilitar y promover la coordinación institucional para la integración de la estrategia del corredor biológico mesoamericano en los planes operativos del Ministerio. 8.Facilitar el proceso de gestión y coordinación de la cooperación técnica sobre la base de las necesidades que demanden las Direcciones Generales Sustantivas. 9.Participar en las diferentes comisiones ambientales que lidera y participa la institución. 10.Coordinar acciones a nivel intrainstitucional que mejoren la gestión ambiental. 11.Asegurar la incorporación de Planes Operativos Anuales (POA) del MARENA a las actividades relacionadas al cumplimiento de los compromisos encaminados a la consolidación de los lineamientos del Corredor Biológico Mesoamericano (CBM) y de la integración ambiental regional. Arto. 308 División de Planificación Institucional. Corresponde a esta División: 1.Establecer coordinaciones institucionales para los procesos de planificación estratégica y operativa institucional, integrando los convenios y compromisos internacionales y nacionales suscritos, basados en las capacidades financieras del Ministerio. 2.Supervisar la implementación seguimiento y evaluación física financiera de los planes estratégicos, operativos generales y específicos de las divisiones, direcciones generales, programas y proyectos. 3.Proponer y consensuar planes de desarrollo y fortalecimiento institucional, orientado hacia el funcionamiento desconcentrado. 8.Coordinar de acuerdo a lineamientos establecidos, la formulación y seguimiento de la demanda anual físico-financiera del Programa de Inversiones Pública del Ministerio. 6.Coordinar el proceso de preinversión e inversión del Ministerio, a fin de que se cumplan las políticas, normas y procedimientos en la formulación, gestión, seguimiento y evaluación, conforme los lineamientos orientados por el Sistema Nacional de Inversión Pública de la Secretaría Técnica de la Presidencia (SETEC). 7.Mantener actualizada la cartera de proyectos del MARENA y apoyar a la Dirección Superior en la facilitación de la gestión de cooperación y asistencia técnica ante los organismos internacionales, de acuerdo a las necesidades y prioridades del Ministerio. 8.Coordinar la programación física-financiera institucional con los planes sectoriales y las mesas sectoriales. Entes Desconcentrados Arto. 309 Oficina Nacional de Desarrollo Limpio. Corresponde a esta Oficina: 1.Aprobar y registrar técnicamente los proyectos de fijación y reducción de emisiones entre el país y los inversionistas ante la instancia definida por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el protocolo de Kyoto; y, en correspondencia con los criterios establecidos por las resoluciones y decisiones de la Conferencia de las Partes de Cambio Climático. 2.Prestar los servicios y apoyo técnico a las personas interesadas en los negocios ambientales de fijación, secuestro y de emisiones en el mercado del carbono. 3.Promover y facilitar la búsqueda de mercado y potenciales inversionistas para ejecutar los proyectos de desarrollo limpio; así como, de la emisión, mercadeo y colocación de los certificados de reducción de emisiones en el mercado internacional. 4.Facilitar y promover, en coordinación con las instancias correspondientes, la elaboración de los proyectos de generación eléctrica con fuentes renovables y limpias, definiendo volumen efectivo, potencial de almacenamiento y tasas de fijación de carbono; así como, el inventario de las fuentes renovables de energía como alternativas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. 5.Establecer los criterios y procedimientos para analizar, evaluar y aprobar las iniciativas de proyectos que puedan financiarse con la cuenta de carbono, cumpliendo con las disposiciones internacionales establecidas para ello; así como, con la verificación y en la certificación local e internacional. 6.Impulsar y promover la creación de capacidades técnicas para la elaboración de proyectos que sean congruentes con los criterios que establezca el Estado en la Política y Plan Ambiental de Nicaragua y el Plan de Acción Nacional frente al cambio climático en coordinación con las instancias sustantivas y de apoyo del MARENA y las otras instancias pertinentes y sectoriales. 7.Ejercer la función de punto focal y entidad nacional operativa ante la Convención Marco sobre Cambio Climático y sus instrumentos internacionales, para la negociación de convenios, acuerdos o cualquier otro instrumento internacional dentro del ámbito del cambio climático; así como, el seguimiento y evaluación de los avances en las negociaciones internacionales. Igualmente podrá participar en cualquier otra negociación internacional, dentro del ámbito de sus competencias, en la que la Junta Directiva oriente. 8.Formular, dirigir e implementar el Plan de Acción Nacional frente al cambio climático. 9.Ejecutar programas y proyectos dentro del ámbito del cambio climático, con enfoque de equidad de género. 10.Proponer y negociar convenios, acuerdos, cartas de entendimiento o cualquier otro mecanismo o instrumento que facilite las coordinaciones y lazos de cooperación nacional o internacional. 11.Dirigir el proceso de certificación correspondiente, conforme los criterios, requisitos y procedimientos que el MARENA establezca por medio de Resoluciones Ministeriales, tomando en consideración las resoluciones y decisiones de las Conferencias de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Arto. 310Secretaría Técnica de Bosawás. Corresponde a esta Secretaría: 1.Dirigir, organizar y administrar la Reserva de la Biosfera de Bosawás de conformidad a las políticas, normas y demás regulaciones que se aprueben. 2.Proponer y participar en la elaboración de políticas, normas y regulaciones a aplicarse en la Reserva. 3.Elaborar las propuestas y participar en los procesos de análisis y aprobación de los planes de manejo y comanejo de la Reserva. 4.Participar en la elaboración y/o propuestas de supervisión de las regulaciones ambientales en los programas o proyectos de turismo, desarrollo, investigación o cualquier actividad que se realice en la Reserva. 5.Participar con los órganos centrales del MARENA en el otorgamiento de permisos y contratos de administración a personas naturales o jurídicas que realicen actividades de carácter educativo, científico, recreativo, turístico o de prestación de servicios u otra actividad compatible con los fines y objetivos de la Reserva, cada una de las áreas protegidas que la integran y sus respectivas zonas de amortiguamiento. 6.Proponer la ejecución del monitoreo y evaluación; así como, coadyuvar en la fiscalización para la correcta ejecución de los permisos o contratos e informar a las autoridades competentes en caso de comprobarse el incumplimiento de los términos del contrato con relación a las medidas de protección al ambiente y los recursos naturales. 7.Dar seguimiento a los acuerdos y/o compromisos que resuelva la Comisión Nacional de Bosawas y asegurar el funcionamiento de la misma. 8.Proponer y gestionar las acciones necesarias para que las instituciones del Estado, organismos no gubernamentales, proyectos y donantes, actúen en forma coordinada y sobre la base de los planes de manejo y normas técnicas que se dicten para el área de la Reserva. 9.Llevar control y coordinación de la ejecución y finalización de proyectos, programas y demás actividades que realizan en la reserva de Biosfera Bosawas, presentando informe anual a la Comisión Nacional de Bosawás de los resultados obtenidos. 10.Proponer medidas correctivas o necesarias cuando se compruebe incumplimiento de los términos establecidos en los Planes de Desarrollo de la Reserva o en las medidas de protección al medio ambiente y los recursos naturales. 11.Administrar los fondos e ingresos a que se refiere el arto. 13 de la Ley No. 407, Ley que Declara y Define la Reserva de la Biosfera de Bosawás, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 244 del 24 de diciembre de 2001. Arto. 311Secretaría Ejecutiva del Sureste. Corresponde a esta Secretaría: 1.Dirigir, organizar y administrar la Reserva de Biosfera del Sureste de Nicaragua, coordinando el accionar de las áreas protegidas que la integran. 2.Asegurar la implementación y cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos establecidos. 3. Recomendar y participar en la elaboración de políticas, normas y regulaciones a aplicarse en las áreas protegidas que la integran. 4.Impulsar y participar en los procesos de análisis y aprobación de los planes de manejo de la Reserva y de las áreas protegidas que la integran. 5.Administrar el presupuesto e ingresos que genere la Reserva de Biosfera de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes. 6.Brindar asesoría y evacuar consultas técnicas que requiera la Comisión de la Reserva de Biosfera. 7.Participar con los órganos centrales del MARENA en el otorgamiento de permisos y contratos de administración a personas naturales o jurídicas que realicen actividades de carácter educativo, científico, recreativo, turístico o de prestación de servicios u otra actividad compatible con los fines y objetivos de la Reserva, cada una de las áreas protegidas que la integran y sus respectivas zonas de amortiguamiento. 8.Proponer y coordinar la ejecución del monitoreo y evaluación; así como, coadyuvar en la fiscalización para la correcta ejecución de los permisos o contratos e informar a las autoridades competentes en caso de comprobarse el incumplimiento de los términos del contrato con relación a las medidas de protección al ambiente y los recursos naturales. 9.Asegurar y dar seguimiento a los acuerdos y/o compromisos que emanen de la Comisión de la Reserva de Biosfera del Sureste de Nicaragua. 10.Proponer y gestionar las acciones necesarias para que las instituciones del Estado, organismos no gubernamentales, proyectos y donantes, actúen en forma coordinada y sobre la base de los planes de manejo y normas técnicas que se emitan para la Reserva de Biosfera del Sureste de Nicaragua. 11. Elaborar la normativa interna de funcionamiento. Delegaciones Territoriales Arto. 312 Delegaciones. Corresponde a estas Delegaciones: 1. Representar al Ministerio en el territorio, para impulsar el desarrollo sostenible y promover tecnologías alternas de producción, en conjunto con organismos del Estado y de la sociedad civil. 2. Atender y tramitar las denuncias, solicitudes de permisos y certificaciones correspondientes a su ámbito de acción. 3. Monitorear las noticias y opinión pública a nivel departamental y municipal y reportar los resultados de interés nacional. 4. Dirigir y ejecutar planes de divulgación orientados a la educación de la ciudadanía en temas ambientales a nivel departamental y municipal. 5. Regular, controlar y aplicar los procedimientos ambientales para el manejo de desechos sólidos, municipales, comerciales, industriales y agrícolas. 6. Monitorear periódicamente los indicadores de impacto relacionados con actividades de manejo de recursos naturales y biodiversidad en el país. 7. Mantener actualizado los Sistemas de Información Ambiental en lo relativo a la biodiversidad y los recursos naturales a través del uso de los indicadores de monitoreo establecidos. 8. Implementar los instrumentos de acceso, registro y uso de la biodiversidad. 9. Implementar los mecanismos de acceso a las cuotas de aprovechamiento de flora y fauna silvestre y productos provenientes del mar y mantener estadísticas relativas al comercio interno y externo. 10. Supervisar las exportaciones, importaciones y reexportaciones de taxidermia, productos elaborados, exhibiciones itinerantes, científicas y comerciales de flora y fauna silvestre. 11. Ejecutar y velar el cumplimiento de la legislación para el desarrollo y administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. 12. Implementar las metodologías y planes para el monitoreo de las áreas protegidas y la biodiversidad y contribuir a la actualización del Sistema Nacional de Información Ambiental. 13. Supervisar y evaluar el estado y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales dentro de las áreas protegidas. 14. Implementar los mecanismos de financiamiento para las áreas protegidas derivados de la gestión de los servicios ambientales. 15. Ejecutar acciones dirigidas a propiciar el orgullo por las áreas protegidas y promover su imagen a nivel nacional e internacional. 16. Implementar las metodologías para la valoración de los servicios ambientales en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). 17. Supervisar las actividades forestales que se desarrollen en áreas protegidas en el marco de las regulaciones establecidas en la legislación. 18. Administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dar seguimiento y promover la incorporación del análisis de impacto ambiental en los planes y programas de desarrollo municipal y sectorial. 19. Desarrollar las metodologías y planes para el monitoreo de la calidad ambiental y mantener actualizado el sistema de información y vigilancia ambiental. 20. Supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de normas, para el uso y manejo de sustancias y desechos peligrosos y tóxicos a lo largo de su ciclo de vida, así como los plaguicidas. 21. Establecer coordinación con autoridades involucradas en la prevención y control de la contaminación en el territorio, para la implementación de mecanismos de colaboración y evaluación ambiental. 22. Implementar y verificar el cumplimiento de los Planes Graduales Integrales de Reducción de la Contaminación Industrial aprobados; así como el cumplimiento de los permisos ambientales y especiales otorgados. 23.Verificar el monitoreo de las fuentes fijas y móviles de contaminación según procedimientos y planes establecidos. 24.Coordinar la gestión institucional del Ministerio, programas y proyectos de cooperación en sus etapas de planificación e implementación. 25.Desarrollar iniciativas de educación ambiental en sus modalidades de acuerdo a la política y lineamientos institucionales. 26.Dirigir y coordinar los nodos regionales del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y promover su uso y aplicación en los distintos sectores institucionales, sociales y municipales. 27.Implementar metodologías de formulación y evaluación de proyectos y programas con actores locales. 28.Otorgar permisos conforme las atribuciones y procedimientos que le hayan sido desconcentrado por el MARENA central y de acuerdo a los procedimientos. 29.Retener o decomisar y disponer de los saldos y desechos de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares, así como los envases usados o materiales contaminados por los mismos según registro e inspección que al respecto se realice acompañados del respectivo dictamen técnico, o mediante denuncia efectuada ante la autoridad competente facultada por la presente Ley y su Reglamento o de oficio por esta misma. 30.Coordinar con las autoridades respectivas en el territorio la ejecución de mecanismos para la vigilancia, prevención de desastes y/o emergencias ambientales. 31.Aplicar normas e instrumentos de protección del ambiente y el uso racional y sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad. 32.Garantizar la implementación de mecanismos de vigilancia y protección ambiental de los recursos naturales y la biodiversidad. Capítulo XII Ministerio de la Familia Arto. 313 Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el Ministerio de la Familia se estructura en: 1.Dirección Superior 2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior 2.1 Asesoría Legal 2.2 Auditoria Interna 2.3 Consejo Técnico 2.4 Relaciones Públicas 2.5 Centro de Formación Socio Educativa (CEFORSE) 2.6 Unidad de Gestión Ambiental 2.7 Unidad Técnica de Enlace para Desastres 2.8 Unidad de Adquisiciones 2.9 Sistema de Programa de Solidaridad 3. Direcciones Generales 3.7 Protección Especial 3.8 Delegaciones 3.9 Programas y Proyectos 4. Divisiones Generales 4.1 Administrativa Financiera 4.2 Desarrollo Estratégico 5 Delegaciones Territoriales Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría legal, Auditoria Interna; Consejo Técnico, Unidad de Gestión Ambiental, Unidad Técnica de Enlace para Desastres, División General Administrativa-Financiera y la División de Recursos Humanos se encuentran definidas en el Título II, Capítulo III del presente Reglamento. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior Arto. 314 Relaciones Públicas. Corresponde a Relaciones Públicas: 1.Diseñar y ejecutar la estrategia de comunicación y mercadeo social del Ministerio y suministrar información escrita y verbal a los medios de comunicación sobre la agenda, planes, proyectos, metas y logros. 2.Promover la comunicación externa e interna y mejorar la construcción colectiva de una imagen positiva e integral; así como programar, organizar y ejecutar campañas publicitarias requeridas por el Ministerio. 3.Monitorear las noticias y opinión pública, reportar a las autoridades acerca de informaciones nacionales e internacionales de interés y definir posiciones del Ministerio frente a los elementos monitoreados. 4.Mantener relación con las unidades administrativas del Ministerio, así como conocer a profundidad la misión, objetivos, programas de trabajo, proyectos y el funcionamiento integral del Ministerio, ofreciendo información veraz a los medios de comunicación que lo requieran. 5.Formular, dirigir y ejecutar planes de divulgación orientados a la educación de la ciudadanía en cuanto a temas de la familia, niñez, adolescencia, adultos mayores, discapacitados, género, emergencias y afectados por la guerra y la pobreza. 6.Organizar periódicamente eventos con los principales medios de comunicación y redes de periodistas. Arto 315 Centro de Formación Socio Educativa (CEFORSE). 1. Formar integralmente a educadores y promotores sociales que estén vinculados directamente con los centros, proyectos y programas sociales mediante el desarrollo de valores morales, sociales, culturales, científicos y tecnológicos para que sean agentes de cambios en la atención a la niñez, adolescencia, familia y comunidad. 2. Incidir en las políticas sociales a nivel institucional y nacional a través de la organización y desarrollo de asesorías, consultorías, investigaciones y otras actividades de capacitación que demanda las políticas de desarrollo humano del Ministerio de la Familia al que está adscrita. 3. Elaborar documentos técnicos y metodológicos relacionados con el quehacer de las áreas sustantivas del Ministerio de la Familia. Arto. 316 Unidad de Adquisiciones. 1. Supervisar, verificar coordinar el proceso de elaboración del Programa Anual de Contrataciones consolidado de la entidad y sus modificaciones en colaboración con las direcciones involucradas. 2. Publicar el Programa Anual de Adquisiciones en los medios de comunicación pertinentes y enviar una copia electrónica a la Dirección General de Contrataciones del Estado. 3. Asegurar que las adquisiciones se ejecuten de conformidad con los recursos disponibles para cumplir con el programa establecido. 4. Asegurar que las unidades solicitantes proporcionen las especificaciones técnicas. 5. Cumplir con las políticas y disposiciones técnicas que respecto a las contrataciones emita la máxima autoridad del organismo adquirente. 6. Velar que las adquisiciones de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios se ajusten a lo requerido por la entidad y su monto corresponda con la disponibilidad presupuestaria. 7. Coordinar la ejecución de los procedimientos de contratación administrativa. 8. Coordinar el suministro de información con las unidades autorizadas a realizar adquisición a fin de dar seguimiento a las contrataciones que estas realicen. 9. Brindar apoyo al comité de licitaciones en la elaboración del pliego de bases y condiciones, elaboración de informes y estudios técnicos requeridos para evaluar las ofertas, efectuar las convocatorias, elaborar las actas y dictámenes, recibir y custodiar ofertas. 10. Custodiar, resguardar y actualizar informes y expedientes administrativos de las contrataciones realizadas. 11. Integrar el Comité de Licitación a través del Director de Adquisición de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. Arto. 317 Sistema de Programas de Solidaridad. Corresponde al Sistema de Programas de Solidaridad: 1.Articular e integrar a los proyectos y programas de protección social a una red de programas orientados a la recuperación del bienestar mínimo, la disminución del riesgo social y económico y la superación de las causas de vulnerabilidad y pobreza. 2.Implementar un sistema eficiente de trabajo en el territorio apoyado en las estructuras ya existentes de la administración del Estado. 3.Facilitar la movilización de activos físicos, humanos y sociales que atiendan de manera preferente a los grupos meta y promuevan acciones sostenibles de incorporación de estos grupos a la actividad productiva. 4.Brindar información a los grupos vulnerables sobre el acceso a los servicios a fin de fortalecer su capacidad de demanda. 5.Mantener actualizado un registro único de todos los beneficiarios del Programas de Protección Social y de los beneficiaros que estos reciben. Direcciones Generales y Específicas Arto. 318 Dirección General de Protección Especial. Corresponde a esta Dirección General: 1.Garantizar la adopción de medidas administrativas de protección especial, reeducación y cualquier otra que se estimare necesaria, en pro del interés superior del niño, mediante resoluciones fundamentales en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y Adolescencia y otras leyes relacionadas. 2.Coordinar el Consejo Nacional de Adopción de Menores. 3.Proponer y ejecutar actas de conciliación en los casos de guarda de alimentos, disputas de las hijas o hijos, procurando intervenir en beneficio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de la intervención judicial. 4.Aplicar, supervisar y evaluar los procedimientos jurídicos y efectos psicosociales en casos de adopción, disolución matrimonial y demás eventos, relacionados con la situación socio - jurídica del niño, niña o adolescente acorde a la legislación actual. 5.Establecer y mantener adecuada coordinación con instituciones públicas y privadas vinculadas con la atención y protección integral a la niñez y adolescencia en situación de riesgo. 6.Participar en la elaboración de normativas para la supervisión y control a todos los organismos no gubernamentales que tengan niños, niñas y adolescentes en casas, centros y aldeas bajo su cuidado. 7.Participar en la formulación y ejecución de estrategias de gestión de recursos económicos que financien las operaciones de los Centros de Protección y Hogares Sustitutos. Arto. 319Dirección de Acreditación. Corresponde a esta Dirección: 1.Establecer políticas de alianza con diferentes instituciones públicas, organismos de la sociedad civil, gobiernos municipales y organismos cooperantes para analizar, consensuar, apoyar y financiar los procesos de externalización y acreditación de servicios de protección especial y protección social. 2.Asesorar a la Dirección Superior en la definición de criterios, alcances y límites de los procesos de externalización y acreditación de servicios de protección social y especial. 3.Desarrollar el modelo de evaluación y acreditación de servicios de protección y atención social y especial a grupos vulnerables. 4.Asesorar y capacitar a las delegaciones territoriales del Ministerio en la evaluación, monitoreo y seguimiento de la calidad de los servicios de protección y atención social y especial. 5.Mantener un sistema de clasificación, certificación y registro de oferentes de servicios de protección, atención social y especial, así como de organismos que atienden a otros grupos en estado de vulnerabilidad social. 6.Diagnosticar y evaluar las capacidades técnicas, institucionales, financieras y operacionales de los oferentes de servicios de protección y atención social y especial a grupos vulnerables. 7.Definir principios, mecanismos, instrumentos y requisitos para la transferencia de recursos financieros (subvenciones) y técnicos (capacitación y desarrollo institucional) a los organismos de la sociedad civil, organismos de base, familia y gobiernos municipales y mejorar cobertura y calidad de los servicios de protección especial y protección social. 8.Promover y apoyar el fortalecimiento de las capacidades de los organismos de la sociedad civil, organismos de base familiar y gobiernos municipales que brindan atención a la niñez, la adolescencia en riesgo social y otros grupos en estado de vulnerabilidad social para su posterior acreditación. 9. Establecer convenios de cooperación con organismos nacionales e internacionales para la externalización y acreditación de servicios de protección especial y protección social. 10. Coordinar acciones de fortalecimiento de capacidades en los procesos de externalización y acreditación de servicios de protección especial y social en todas las áreas del Ministerio. 11. Mantener actualizados los registros de los organismos de la sociedad civil, organismos de base, famillas y gobiernos municipales. 12. Establecer contactos con direcciones similares en América Latina para intercambiar experiencias. Arto. 320 Dirección Psicosocial. Corresponde a esta Dirección: 1. Promover la atención y protección integral de niñas, niños y adolescentes en Centros de Protección y Hogares Sustitutos. 2. Resolver acerca de los diagnósticos psicosociales vinculados con la aplicación de las normativas de atención y protección especial a niñas, niños y adolescentes. 3. Participar en la elaboración de normativas y protocolos de atención para la ejecución de la atención psicosocial donde se exponga el derecho superior de las niñas, niños y adolescentes, conforme la Ley de la materia. 4. Promover la aplicación de normativas en materia psicosocial, protocolos de atención e intervención, mediación y dictámenes técnicos de casos donde se exponga el derecho superior de las niñas, niños y adolescentes conforme la Ley de la materia. 5. Tramitar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la repatriación de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo. Arto. 321 Dirección Jurídica. Corresponde a esta Dirección: 1. Aplicar disposiciones administrativas que se le confieren por disolución del vinculo matrimonial relaciones padre - madre hijo, adopción, pensión alimenticia y las derivadas del a Convención Internacional de los Derechos de las Niñas y los Niños. 2. Asesorar a la Dirección General y las delegaciones en materia psico - socio - jurídica y áreas de su competencia. 3. Conocer y mediar en los casos de pensiones alimenticias que sean consensuadas por los padres. 4. Asistir jurídicamente a las delegaciones departamentales y centros de niñas, niños y adolescentes. 5. Participar en la elaboración de las normativas y protocolos de atención para la ejecución del debido proceso de cada una de las disposiciones administrativas disolución del vinculo matrimonial, relaciones madre - padre - hijo, adopción, pensión alimenticia y las derivadas de conformidad a preservar el interés superior del niño y la Ley de la materia. 6. Promover la aplicación de las normativas de ejecución del debido proceso para cada una de las disposiciones administrativas de conformidad a la Ley de la materia. Arto. 322 Dirección de Asistencia Social. Corresponde a esta dirección: 1. Facilitar el acceso a servicios especializados de atención a niños y niñas desvalidos y abandonados y personas con capacidades diferentes y adultos mayores. 2. Apoyar a las personas con capacidades diferentes y adultos mayores para la preservación de su independencia, facilitando su acceso a medios auxiliares. 3. Realizar coordinaciones con las distintas instituciones y organismos con el fin de captar fondos para la entrega no condicionada de beneficios a niños, niñas desválidos y abandonados, personas con capacidades diferentes, adultos mayores y los familiares de caídos y víctimas de guerra en general. 4. Elaborar informes trimestrales, semestrales y anuales del cumplimiento del plan operativo anual. 5. Crear un banco de datos de los beneficiarios de la asistencia social y mantener su actualización. Dirección General de Delegaciones Arto. 323 Dirección General de Delegaciones. Corresponde a esta Dirección General: 1. Velar por la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, mediante la verificación de la aplicación de las medidas de protección especial, contempladas en el Código de la Niñez y la Adolescencia. 2. Supervisar y verificar el cumplimiento de la atención psico-socio-jurídica a los niños, niñas y adolescentes victimas de maltrato y que son sujetos de las medidas de protección especial. 3. Supervisar, monitorear y evaluar el cumplimiento de las leyes, políticas, normativas y reglamentos para la prestación de servicios de protección especial y atención social de calidad. 4. Ejecutar acciones de coordinación y comunicación con organismos y proveedores vinculados a la prestación de servicios de protección social. 5. Retroalimentar los procesos de establecimiento y adecuación de normas y reglamentos para la prestación de servicios de protección a grupos vulnerables. 6. Fiscalizar la prestación de servicios de protección especial a niños, niñas y adolescentes. 7. Canalizar a las delegaciones departamentales, las orientaciones y directrices de la Dirección Superior del Ministerio. 8. Establecer comunicación y mecanismos de trabajo en conjunto con las distintas unidades organizativas, programas y proyectos del Ministerio, para asegurar la integralidad y coherencia de las acciones en el territorio. 9. Aplicar las normas y reglamentos del Ministerio de la Familia en materia de gestión administrativa, financiera y técnica y efectuar rendiciones de cuentas sobre los resultados de la gestión. 10. Velar por un adecuado abastecimiento técnico-material y de recursos humanos de la delegación. 11. Verificar la recolección y envío oportuno de la información requerida para soportar los sistemas de información, coordinación y control del Ministerio de la Familia. Arto. 324 Dirección de Aseguramiento de Calidad en la Atención. Corresponde a esta Dirección: 1. Supervisar, monitorear y evaluar los procesos y resultados de Protección Social Especial conforme las leyes nacionales y las normativas y regulaciones establecidas por el Ministerio de la Familia. 2. Capacitar y evaluar los resultados del personal de las delegaciones territoriales para la mejora de la calidad de los servicios. 3. Proponer estrategias de mejora de los procesos de Protección Social y Especial para su debida aprobación por las unidades especializadas. 4. Asegurar el cumplimiento de las normativas y reglamentos internos de la institución por parte del personal de la red territorial del Ministerio de la Familia y remitir reportes a la Dirección General de la Delegaciones y Dirección Superior en el caso de ocurrir violaciones a los mismos. 5. Participar en la sistematización de los resultados de la intervención sobre las problemáticas de vulnerabilidad y riesgo social. 6. Participar en la revisión y actualización de las normas de aplicación de las policitas de protección social y especial. 7. Coordinar acciones de trabajo con organismos de la sociedad civil vinculadas a la prestación de los servicios de atención y protección social y especial. 8. Elaborar reportes ejecutivos de la Dirección General de Delegaciones sobre los resultados de la supervisión y evaluación de los servicios que se brindan en el territorio. 9. Elaborar Plan Anual de Trabajo y reportes mensuales de avances sobre los resultados de la supervisión, monitoreo y evaluación del nivel territorial. Arto. 325 Dirección de Inspectoría. Corresponde a esta Dirección: 1. Fiscalizar la correcta aplicación de las normas técnicas y administrativas en la atención de los servicios de atención social y especial en el territorio. 2. Analizar y proporcionar dictámenes técnicos sobre situaciones que requieran de acciones correctivas. 3. Presentar a nivel superior los informes de situaciones que no han sido correspondientes con las normas para su revisión y diagnósticos. 4. Participar en Comité ad hoc de asuntos internos del Ministerio. Arto. 326 Dirección General de Programas y Proyectos. Corresponde a esta Dirección General: 1. Proponer y coordinar programas de protección del Ministerio de la Familia que atienden a los grupos en situación de vulnerabilidad nutricional, educativa y en riesgo social. 2. Participar en el Fondo Social Suplementario (FSS), su integración y coordinación sectorial e interinstitucional, impulsando estrategias de ejecución coherentes de programas interinstitucionales e intersectoriales, vinculados con la protección a grupos en situación de vulnerabilidad. 3. Participar en la planificación sectorial e intersectorial de protección social a grupos vulnerables donde converjan y se interrelacionen los diferentes programas sectoriales de protección social y de inversión en infraestructura social y productiva. 4. Definir e implementar una metodología de focalización considerando además de pobreza, criterios productivos, migratorios, agro ecológico y medio ambientales. 5. Participar en la definición e implementar metodologías de evaluación para los programas de protección social a la niñez, adolescencia, personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres y familias, garantizando calidad y eficiencia en los mismos, conforme sus objetivos y metas. 6. Gestionar y canalizar recursos para el financiamiento de programas y proyectos de protección social y recomendar las decisiones en cuanto asignación de recursos financieros, focalización, coberturas, costos y calidad. 7. Supervisar y asesorar técnicamente el cumplimiento de los reglamentos operativos y las guías técnico - metodológicas de los programas de protección social en ejecución y velar por su actualización. 8. Aprobar los Planes Operativos Anuales (POA) de los programas ejecutados por el Ministerio y supervisar su coherencia conforme objetivos, metas y presupuesto. 9. Brindar asesoría a las delegaciones departamentales sobre la metodología de ejecución y evaluación de los programas y proyectos. 10. Formular propuesta de planes, programas o proyectos sociales con base a la demanda, las políticas de protección social y las medidas emanadas de las resoluciones fundamentadas en la Convención Internacional de los Derechos de las Niñas, Niños y la legislación vigente. 11. Promover la ejecución de las acciones de fortalecimiento familiar con formación integral que promuevan actitudes y valores en la juventud y la familia que les permitan comprender y vivir la sexualidad con dignidad humana, educándolos a la vez para ejercer una maternidad y paternidad responsable. 12. Participar en el diseño e implementación de un sistema de planificación, seguimiento y evaluación permanente de los programas y proyectos. 13. Revisar y aprobar términos de referencia para las diferentes etapas del ciclo de los proyectos con el apoyo de la unidad ejecutora correspondiente. 14. Garantizar a través de la Unidad de Adquisición la contratación de los bienes y servicios a ejecutar por las diferentes unidades de programas y proyectos conforme a las programaciones y disposiciones de cada uno. 15. Apoyar a los programas y proyectos del Ministerio en la programación y ejecución del presupuesto. Arto. 327 Dirección Técnica. Corresponde a esta Dirección. 1. Identificar criterios de selección y priorización de proyectos orientados a la protección social que tienen efecto directo en la habilitación de comunidades, familias y personas para enfrentar la pobreza, el riesgo y la vulnerabilidad. 2. Analizar y elaborar propuestas sobre la orientación y aplicación de la cooperación externa vinculadas a los programas y proyectos. 3. Monitorear la ejecución técnica y territorial de los programas, en relación con mecanismos de entrega de beneficios, registros de beneficiarios y seguimiento de la inversión pública en protección social 4. Consolidar la información socioeconómica de las áreas de intervención, para caracterizar a los grupos vulnerables en situación de riesgo social. 5. Implantar el sistema de registro de beneficiarios de protección social, para mejorar los mecanismos de entrega e incrementar el costo-efectividad de las inversiones orientadas a la protección social. 6. Formular planes, presupuesto de la Dirección Técnica para su presentación al superior inmediato. 7. Participar en la consolidación de los planes estratégicos y operativos en coordinación con la Dirección Administrativa de la Dirección General de Programas y Proyectos. 8. Garantizar y facilitar el proceso de capacitación del personal técnico y profesional de los programas y proyectos. 9. Evaluar el desempeño del personal a su cargo. 10. Elaborar informes periódicos del Plan Operativo Anual, que muestren en su conjunto los avances, desafíos y los logros de los diferentes programas y proyectos en ejecución. Arto. 328 Dirección de Operaciones. Corresponde a esta Dirección. 1. Coordinar y supervisar la ejecución de los programas y proyectos a nivel del territorio a fin de alcanzar las metas programadas en cada una de sus ciclos. 2. Garantizar la aplicación del Modelo de Atención Integral a la Niñez a nivel del territorio, velando por la calidad del servicio. 3. Formular el Plan Operativo Anual y el presupuesto de la Dirección para su presentación y aprobación al superior inmediato. 4. Participar en la consolidación de los planes estratégicos y operativos en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera de la Dirección General de Programas y Proyectos y la Dirección de Operaciones. 5. Evaluar el desempeño del personal a su cargo. 6. Elaborar informes periódicos de la ejecución de los programas y proyectos a fin de determinar el alcance de los objetivos y metas a nivel del territorio. Arto. 329 División de Sistemas Informáticos. Corresponde a esta División. 1. Diseñar sistemas informáticos que permita la toma de decisiones oportunas y pertinentes para garantizar la eficiencia, eficacia, calidad de los procesos y resultados de los proyectos y para apoyar los procesos administrativos financieros. 2. Garantizar el funcionamiento adecuado de los sistemas informáticos, tanto en el software como en el hardware y la seguridad de los mismos. 3. Garantizar el procesamiento de la información que permite el seguimiento técnico y financiero de la ejecución de los programas y proyectos. Arto. 330 Programa de Atención Integral a la Niñez y Familia Vulnerable. 1. Promover la atención integral y continua del niño(a) vulnerable desde su gestación hasta su ingreso a la educación primaria. 2. Brindar asistencia técnica a las Comisiones Municipales de la Niñez (CMN) y de la comunidad (comités de padres) en los municipios donde se ejecuta el programa. 3. Capacitar y asesorar a la los padres, madres, hermanos(as) mayores y resto de la comunidad sobre prácticas de crianza adecuada, nutrición, higiene familiar, prevención de la violencia, salud reproductiva y desarrollo local. 4. Propiciar la acumulación del capital humano de las familias en extrema pobreza promocionando los cambios de comportamiento. 5. Elaborar estudios de impacto e indicadores sociales sobre el estado de la niñez, la adolescencia y la familia. 6. Establecer coordinaciones con entidades de sector estatal, organismos no gubernamentales y organismos de la sociedad civil para lograr los objetivos y metas propuestas del programa. 7. Apoyar a la Dirección General de Coordinación de Programas y Proyectos en temas relacionados con su quehacer. 8. Elaborar el Plan Operativo Anual del Programa. 9. Monitorear la ejecución del programa en cada una de sus fases. 10. Preparar informes ejecutivos en cuanto al grado de avance de la ejecución del programa tanto en los aspectos fisicos como financieros Arto. 331 Programa de Atención Integral de la Niñez y la Adolescencia en Alto Riesgo (PAINAR). 1. Contribuir al fortalecimiento de los servicios de prevención y atención integral a niños, niñas, adolescentes y sus familias en alto riesgo social. 2. Formular y ejecutar propuestas metodológicas dirigido a la prevención y reducción de la violencia en las comunidades sobre todo en atención a la niñez y adolescencia en alto riesgo social. 3. Atender a grupos de adolescentes y jóvenes producto de violencia, drogodependencia, maltrato y abuso sexual comercial. 4. Capacitar a los miembros de la comunidad en temáticas relacionadas a la prevención y reducción de la violencia en la comunidad 5. Coordinar y ejecutar acciones con las delegaciones territoriales para garantizar los objetivos y metas del programa. 6. Brindar asesoría técnica al personal técnico de las delegaciones territoriales para fortalecer el trabajo comunitario en el territorio 7. Promover la reinserción de los adolescentes y jóvenes a la comunidad que están en situación de alto riesgo social . 8. Establecer coordinaciones interinstitucionales e intersectoriales y con la sociedad civil para la ejecución de los programas y proyectos 9. Apoyar a la Dirección General de Coordinación de Programas y Proyectos en temas relacionados con su quehacer. 10. Elaborar y presentar el plan operativo anual del programa. 11. Realizar supervisión seguimiento y control en la ejecución del programa. 12. Elaborar informes ejecutivos periódicos referidos al grado de ejecución del programa tanto en los aspectos físicos y financieros Arto. 332 Programas Alimentarios. Corresponde a esta Dirección: 1. Revisar los actuales espacios de coordinación interinstitucionales y sus funciones para valorar su vigencia y pertinencia. 2. Desarrollar y consensuar con los técnicos de los ministerios involucrados, criterios comunes para la focalización de los programas alimentarios. 3. Coordinar la recepción de los planes operativos de los ejecutores para certificar que los criterios comunes de focalización son aplicados, utilizando la información aportados por los diferentes sistemas de información. 4. Revisar los planes anuales de trabajo con los ejecutores para facilitar la aplicación de los criterios comunes de focalización y hacer recomendaciones para lograr la articulación y armonización de los mismos. 5. Revisar la coherencia de las inversiones públicas relacionada con esta área y emitir el aval correspondiente ante el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). 6. Preparar el informe ejecutivo que muestre en su conjunto, los avances, logros y desafíos de los programas alimentarios en relación a los objetivos y metas nacionales. 7. Proponer la simplificación de los procesos burocráticos o de unificacion de los procedimientos administrativos, catálogos de cuenta y sistemas de información, entre otros. 8. Promover y facilitar la coordinación entre los programas y proyectos alimentarios que ejecutan organismos públicos y privados. Arto. 333 Atención a Crisis. Corresponde a esta Dirección: 1. Brindar apoyo de emergencia a hogares focalizados en condición de extrema pobreza. 2. Propiciar la participación de entidades gubernamentales, gobiernos locales y comunidades para planificar e implementar planes de recuperación, habilitación en la perspectiva de procesos de reconstrucción. 3. Ofrecer respuesta oportuna y responsable a situaciones de emergencia que afectan a la población pobre y extremadamente pobre, a través de acciones coherentes con las necesidades de recuperación económica y social de los territorios, luego de situaciones de desastres de orden natural, social y económica. 4. Promover espacios razonables para que las distintas instituciones, programas y proyectos ajusten sus planes de trabajo, a fin de enfocar soluciones estables de mediano y largo plazo, incluyendo medidas de mitigación y de prevención, luego de un evento de crisis o emergencia. Divisiones Generales y Específicas Arto. 334 División General de Desarrollo Estratégico. Corresponde a esta División General: 1. Evaluar los avances de la política de protección social, identificación de necesidades y vacíos en materia de políticas sociales; elaboración de propuestas y realización de consultas participativas. 2. Coordinar y supervisar el proceso de elaboración, aprobación y divulgación del plan estratégico. 3. Supervisar el proceso de evaluación del estado de las inversiones, de la formulación de programas y proyectos según líneas estratégicas y de la gestión de recursos. 4. Definir estrategias de negociación del plan de inversiones, identificación de contactos para la negociación y gestión de convenios. 5. Garantizar el diseño metodológico y elaboración de planes operativos, definición y actualización de indicadores. 6. Supervisar el proceso de elaboración de planes operativos desde el diseño del cronograma hasta la preparación de una propuesta consolidada para su aprobación en la Dirección Superior. 7. Presentar, discutir y ajustar aprobación de propuesta del plan operativo en la Dirección Superior. 8. Definir, actualizar y validar metodología e instrumentos para el seguimiento y evaluación del sistema de planificación. 9. Presentar informes y recomendaciones a los que toman decisiones de la Dirección Superior y áreas de trabajo. 10. Supervisar el procedimiento de diseño y actualización del sistema de información integral. 11. Supervisar el procedimiento de desarrollo y actualización de la plataforma tecnológica. 12. Supervisar el procedimiento de operación y mantenimiento del sistema. 13. Administrar el sistema de información gerencial. 14. Dirigir las iniciativas y atribuciones de fortalecimiento institucional. Arto. 335 División de Políticas y Normas. Corresponde a esta División: 1. Diseñar y actualizar metodológicamente la política de protección social y protección especial para la evaluación de los avances, análisis de la información, metas e indicadores de impactos y presentación del informe evaluativo para su aprobación en la Dirección Superior. 2. Caracterizar y elaborar inventario de necesidades específicas de políticas. 3. Diseñar y actualizar metodológicamente la elaboración participativa de la propuesta de políticas. 4. Realizar consultas de propuestas de políticas para presentarse ante el gabinete social en el ámbito nacional y su presentación para la aprobación por el Poder Ejecutivo. 5. Identificar y definir las áreas y líneas estratégicas para el diseño de políticas, normación y acreditación de servicios de protección y atención social en coordinación con la Dirección Superior. 6. Formular las propuestas de políticas de prevención social y fortalecimiento familiar. 7. Establecer una política de alianza con instituciones públicas, organismos de la sociedad civil, gobiernos municipales y organismos cooperantes y consensuar los procesos de formulación y promoción de las políticas de protección especial, asistencia social, políticas de garantía, fortalecimiento familiar y prevención social. 8. Establecer contactos con direcciones similares en América Latina e intercambiar experiencias en el campo de la formulación y promoción de las políticas sociales. Arto. 336 División de Planificación Seguimiento y Evaluación. Corresponde a la División de Planificación, Seguimiento y Evaluación: 1. Coordinar, asesorar, supervisar y divulgar la formulación, ejecución, evaluación, adecuación y mejora del Plan Estratégico y los Planes Operativos. 2. Asesorar a la Dirección Superior y Direcciones Generales en la formulación de políticas, objetivos y metas de acuerdo a los requerimientos de la Estrategia Reforzada de Crecimiento Económico y Reducción de la Pobreza (ERCERP). 3. Asesorar a la Dirección Superior y Direcciones Generales en la elaboración del plan de fortalecimiento y desarrollo institucional en función de los objetivos y metas de prevención, protección y atención a grupos vulnerables. 4. Coordinar y supervisar el proceso de elaboración del plan estratégico, desde la preparación para el análisis, pasando por la actualización participativa del plan hasta la actualización de indicadores. 5. Presentar el plan estratégico a la Dirección Superior para su aprobación y posterior divulgación. 6. Preparar las condiciones para la elaboración de planes operativos, conformar equipos técnicos por área de trabajo y el diseño metodológico de elaboración de planes operativos, la definición y actualización de indicadores. 7.Dirigir lo concerniente a la formulación y mantenimiento de la cartera de inversiones del Ministerio. Arto. 337 División de Fortalecimiento Institucional. Corresponde a esta División: 1. Informar sobre el nivel de cumplimiento de los planes estratégicos y operativos, de desarrollo institucional y convenios de colaboración, establecidos entre el Ministerio de la Familia y otras instituciones en relación al fortalecimiento institucional. 2.Proponer a la División General de Desarrollo Estratégico metodologías para la elaboración de manuales de organización, funciones y procedimientos del Ministerio de la Familia y velar por su actualización. 3.Coordinar y asesorar la elaboración y comunicación de información estadística sobre la gestión institucional. 4.Proponer la adopción de medidas que beneficien y garanticen el mejoramiento continuo de la calidad de los servicios y productos generados por el Ministerio de la Familia y el alcance de los objetivos fijados en los planes y programas. 5.Hacer una gestión eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la División de Fortalecimiento Institucional. Delegaciones Territoriales Arto. 338 Delegaciones Territoriales. Corresponde a cada una de las Delegaciones territoriales: 1. Coordinar los servicios y proyectos bajo su jurisdicción con los municipios; así como, con los servicios, proyectos y/o acciones bajo la responsabilidad de otras instituciones gubernamentales, intra y/o inter sectoriales. 2. Garantizar la ejecución de los proyectos y atención psico-socio-jurídica del Ministerio. 3. Habilitar, acreditar, controlar y supervisar los servicios existentes en su jurisdicción territorial. 4.Monitorear y dar seguimiento a las actividades de los proyectos de desarrollo social llevadas a cabo en las mismas. 5.Canalizar y gestionar recursos materiales, humanos y financieros necesarios, para la ejecución de los programas y proyectos y la atención psico-socio-jurídica en los territorios. 6.Promover y asistir técnicamente a los centros de atención y protección y las organizaciones comunitarias. 7.Administrar los sistemas de información permanente en lo relativo al diagnóstico sobre la población existente, la disponibilidad de infraestructura, el desempeño de los servicios y acciones; así como, las características de la población atendida a nivel local, municipal y departamental. TÍTULO IV Procedimiento Administrativo y Disposiciones Finales Capítulo I Procedimiento Administrativo Competencia Arto. 339 Competencia. Para los efectos del arto.35 de la Ley No. 290, la competencia se ejerce por los órganos administrativos que les ha sido atribuida por Ley, limitándose únicamente por razón de territorio, tiempo, materia y grado. Arto. 340 Incompetencia. La incompetencia puede ser declarada de oficio o a instancia de los interesados en el proceso. Si un órgano se estima competente para conocer de un expediente que tramita cualquier inferior, le pedirá informe para que en un plazo de diez días exprese las razones que tiene para conocer del asunto. Una vez revisado el expediente, el superior resolverá lo procedente en el término de diez días. Un órgano inferior no puede requerir de incompetencia a otro jerárquicamente superior. En tal caso, el órgano inferior debe exponer las razones que tiene para conocer del asunto al órgano jerárquico superior, el cual debe resolver lo procedente en el término de diez días. El plazo de remisión del expediente, en ambos casos, es de tres días. Arto. 341 Titular. El titular del órgano que se estime competente dirigirá oficio al que considere que no lo es, para que se inhiba y remita el expediente en un plazo de tres días. Inhibición, Revisión y Excepción Arto. 342 Inhibición. Recibido el oficio de solicitud de inhibición, se ordenará la suspensión del procedimiento y se mandará a oír al o a los interesados que se hayan personado en el proceso, para que dentro del plazo de dos días aleguen lo que tienen a bien y con escrito o sin él, el titular dictará un auto inhibiéndose o negándose a hacerlo. Arto. 343 Revisión. El Recurso de Revisión y el de Apelación, en su caso, pueden ser interpuestos por: 1. Los interesados que lo promuevan como titulares de derechos e intereses legítimos. 2. Los que sin haber iniciado el procedimiento gozan de derechos que pueden resultar directamente afectados por la decisión que se adopte en el proceso. 3. Aquellos cuyos intereses legítimos, personales y directos pueden resultar afectados por la resolución, siempre y cuando se personen en el procedimiento mientras no haya recaído resolución definitiva. Arto. 344 Excepción. Se exceptúan de estas disposiciones los procedimientos contenidos en otras leyes. Capítulo II Disposiciones Finales Ministerio de Fomento, Industria y Comercio Arto. 345 Procedimientos RR.NN. En materia de aprovechamiento de los Recursos Naturales (RRNN) del Estado corresponde al MIFIC: 1. En coordinación con el MARENA y la instancia que en ese Ministerio se encargue de los aspectos de sostenibilidad, el MIFIC dirigirá y propondrá a la Presidencia de la República (Arto.16 inciso b de la Ley No. 290) la política de fomento y promoción del uso racional y sostenible de los recursos naturales del dominio del Estado. Coordinará la formulación de la misma. La DGRN con participación y a propuesta en lo específico de las respectivas administraciones desconcentradas y demás organismos no gubernamentales del sector. 2. Los recursos naturales del dominio del Estado serán administrados mediante el régimen de concesiones establecido en el Decreto No.316, "Ley General de Explotación de los Recursos Naturales" y el Título III de la Ley No.217 "Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales", las leyes específicas vigentes y normas relativas al sector. 3. El trámite de las solicitudes de derechos de acceso a los recursos naturales del Estado se realizará en la Dirección General de Recursos Naturales (DGRN) quien propondrá para firma del Ministro, el Acuerdo Ministerial respectivo para su otorgamiento o denegación. Las Administraciones desconcentradas respectivas apoyarán técnicamente los trámites y ejercerán por delegación específica el monitoreo y control del cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios. Ministerio del Trabajo Arto. 346 Recurso de Apelación. Contra las resoluciones dictadas por las autoridades del Ministerio del Trabajo procede Recurso de Apelación. Este recurso debe interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes, más el término de la distancia, de notificada la resolución respectiva. Planteado el recurso, la autoridad que dictó la resolución elevará inmediatamente las actuaciones al funcionario de jerarquía superior para que éste, dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles, confirme, modifique o deje sin efecto la resolución recurrida. Dicho término comienza a contarse desde el día siguiente a la fecha en que se reciben las actuaciones. Arto. 347 Recurso de Reposición. Contra las resoluciones originarias del Ministro del Trabajo, procede el recurso de reposición, el que se substanciará y resolverá por el Ministro dentro del término de tres días hábiles. Arto. 348 Silencio Administrativo. En materia laboral, transcurridos los plazos indicados en los artículos anteriores sin que la autoridad competente hubiese dictado resolución, se tendrá por resuelto desfavorablemente el recurso de apelación o reposición según sea el caso y por agotada la vía administrativa. Arto. 349 Expresión de Agravios. Una vez que se admitan los Recursos de Apelación y de Reposición en materia laboral, el apelante presentará en el término de veinticuatro horas los agravios correspondientes en contra de las resoluciones recurridas. Arto. 350 Improcedencia de Recursos. Contra las resoluciones que se dicten para resolver los recursos señalados en los artículos anteriores, o en el caso del silencio administrativo, no cabe ningún recurso administrativo. No obstante el agraviado podrá recurrir de amparo. Continuidad Arto. 351 Solución de Continuidad. Siempre que en las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y disposiciones se otorguen facultades o se haga mención y para una correcta interpretación en la denominación de Ministerios y otras Entidades a que se hace referencia en la Ley No.290, se procederá así: Denominación anterior Ministerio de Finanzas, denominación actual Ministerio de Hacienda y Crédito Público; denominación anterior: Ministerio de Economía y Desarrollo, denominación actual: Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; denominación anterior Ministerio de Educación, denominación actual Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; denominación anterior: Ministerio de Agricultura y Ganadería, denominación actual: Ministerio Agropecuario y Forestal; denominación anterior: Ministerio de Turismo, denominación actual: Instituto Nicaragüense de Turismo; denominación anterior: Servicio Forestal Nacional, denominación actual: Instituto Nacional Forestal; denominación anterior: Centro de Investigaciones de Recursos Hidrobiológicos, denominación actual: Centro de Investigaciones de Recursos Pesqueros y Acuícola; denominación anterior: Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa, denominación actual: Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa; denominación anterior: Programa Nacional de Desarrollo Rural, denominación actual: Instituto de Desarrollo Rural; denominación anterior: Instituto de Juventud y Deportes, denominación actual: Instituto Nicaragüense de Juventud y Deportes; denominación anterior: Servicio Geológico Minero, denominación actual: Centro de Investigaciones de Recursos Geológicos. Disposiciones Finales Arto. 352 Modificación. Se faculta a los Ministros de Estado para que mediante Acuerdo puedan crear, modificar o suprimir todas aquellas instancias sustantivas, asesoría o de apoyo que estructuran su respectivo Ministerio, que tengan un rango igual o inferior al de Departamento u Oficina. Dicho Acuerdo Ministerial deberá ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial. Arto. 353 Dictamen Previo. El proyecto de creación, modificación o supresión a que se refieren los artículos 27 y 342 del presente Reglamento, deberá ser de previo dictaminado de manera favorable por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Arto. 354 Consideraciones. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la elaboración de su dictamen, deberá tomar en consideración, la Ley No.290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 167 del 29 de agosto de 2005. Arto. 355 Manual de Organización y Procedimientos. Los Ministerios de Estado, previo a la formulación o modificación de sus Manuales de Organización y Procedimientos, deberán obtener el dictamen de aprobación de su estructura organizativa, por la Dirección General de Función Pública (DIGEFUP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Una vez elaborados o modificados los respectivos Manuales, éstos deberán remitirse a la Secretaría de la Presidencia de la República, quien analizará, actualizará y unificará el Manual de Organización y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el que será presentado al Presidente de la República para su aprobación y posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial." Arto. 2 Disposición Transitoria. La Dirección General de Cooperativas y sus Direcciones Específicas formarán parte de la estructura organizativa del Ministerio del Trabajo, hasta que comience a funcionar el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), de conformidad a los artos. 113, 134, 148 de la Ley No. 499, Ley General de Cooperativas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 17 del 25 de enero de 2005. Arto. 3 El presente Decreto incorpora íntegramente al Texto del Decreto No. 71- 98, todas las presentes reformas y adiciones. Arto. 4 Derogación. Se deroga el Decreto No. 118-2001 y sus reformas. Arto. 5 Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República