Información General
Fecha de revisión:
2015-05-29
A. Nombre del producto
Deberá indicarse el identificador del producto de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del
1.3 Sinónimos:
únicos
número CAS
como
Nombre del Fabricante
o el importador facilitada en el registro
IÍconos en FDS
Información de la empresa
Empresa
Es preciso identificar al proveedor
Sección 2
SECCIÓN 2: Identificación de los peligros
Reglamento (CE) No. 1272/2008 En esta sección de la ficha de datos de seguridad se describirán los peligros que presenta la sustancia o la mezcla, así como la información cautelar adecuada asociada a esos peligros.
2.1 Clasificación de la sustancia o de la mezcla
Deberá indicarse la clasificación de la sustancia o de la mezcla derivada de la aplicación de los criterios de clasificación del Reglamento (CE) no 1272/2008. Cuando el proveedor haya notificado información relativa a la sustancia para el catálogo de clasificación y etiquetado de conformidad con el artículo 40 del Reglamento (CE) no 1272/2008, la clasificación que figura en la ficha de datos de seguridad deberá coincidir con la clasifi cación facilitada en dicha notificación. En el caso de que la mezcla no cumpla los criterios de clasificación de conformidad con dicho Reglamento, deberá indicarse claramente. La información sobre las sustancias presentes en la mezcla se presenta en el epígrafe 3.2. Cuando la clasificación, incluidas las indicaciones de peligro, no se mencione íntegramente, se hará referencia a la sección 16 en la que se presentará el texto completo de cada clasificación, incluida cada indicación de peligro. Se enumerarán los principales efectos adversos físicos, para la salud humana y para el medio ambiente con arreglo a las secciones 9 a 12 de la ficha de datos de seguridad, de manera que las personas no expertas puedan identificar los peligros asociados a la sustancia o la mezcla.
2.2 Información sobre el etiquetado
Basándose en la clasificación, deberán indicarse al menos los siguientes elementos que figuran en la etiqueta de conformidad con el Reglamento (CE) no 1272/2008: pictogramas de peligro, palabras de advertencia, indicaciones de peligro y consejos de prudencia. La reproducción gráfica del pictograma de peligro íntegro en blanco y negro o la reproducción gráfica del símbolo solo podrán sustituirse por el pictograma en color previsto en el Reglamento (CE) no 1272/2008. Se indicarán los elementos de etiquetado aplicables de conformidad con el artículo 25 y el artículo 32, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1272/2008.
2.3. Otros riesgos
Deberá indicarse si la sustancia cumple o no los criterios de PBT o mPmB, de conformidad con el anexo XIII. Se mencionarán otros peligros que no se tienen en cuenta para la clasificación, pero que pueden contribuir a la peligrosidad general de la sustancia o la mezcla, como la formación de contaminantes del aire durante el endurecimiento o la transformación, la generación de polvo, las propiedades explosivas que no cumplan los criterios de clasificación del anexo I, sección 2.1, parte 2, del Reglamento (CE) no 1272/2008, los peligros de explosión del polvo, la sensibilización cruzada, la asfixia, la congelación, la alta capacidad de generación de olor o sabor, o los efectos medioambientales, como los peligros para los organismos del suelo o el potencial de generación fotoquímica de ozono. La declaración “Puede formarse una mezcla de polvo y aire explosiva si se dispersa” es adecuada en caso de peligro de explosión del polvo. 3.