Información General
Fecha de revisión:
2010-05-31
A. Nombre del producto
Cuando se trate de una sustancia, deberá indicarse el identificador del producto de conformidad con el
1.3 Sinónimos:
únicos
Nombre del Fabricante
o el importador facilitada en el registro
IÍconos en FDS
Información de la empresa
Empresa
o el importador facilitada en el registro
Sección 2
SECCIÓN 2: Identificación de los peligros
Directiva 1999/45 / CE: En esta sección de la ficha de datos de seguridad se describirán los peligros que presenta la sustancia o la mezcla, así como la información cautelar adecuada asociada a esos peligros.
2.1 Clasificación de la sustancia o de la mezcla
Cuando se trate de una sustancia, deberá indicarse la clasificación derivada de la aplicación de las normas de clasificación del
2.2 Información sobre el etiquetado
Cuando se trate de una sustancia, basándose en la clasificación, deberán indicarse al menos los siguientes elementos que figuran en la etiqueta de conformidad con el
2.3. Otros riesgos
Deberá indicarse si la sustancia cumple o no los criterios de PBT o mPmB, de conformidad con el anexo XIII. Se mencionarán otros peligros que no se tienen en cuenta para la clasificación, pero que pueden contribuir a la peligrosidad general de la sustancia o la mezcla, como la formación de contaminantes del aire durante el endurecimiento o la transformación, la generación de polvo, los peligros de explosión del polvo, la sensibi lización cruzada, la asfixia, la congelación, la alta capacidad de generación de olor o sabor, o los efectos medioambientales, como los peligros para los organismos del suelo o el potencial de generación fotoquímica de ozono. 3.