Información General
Fecha de revisión:
2010-05-31
A. Nombre del producto
Cuando se trate de una sustancia, deberá indicarse el identificador del producto de conformidad con el
1.3 Sinónimos:
únicos
número CAS
como
Nombre del Fabricante
o el importador facilitada en el registro
IÍconos en FDS
Información de la empresa
Empresa
Es preciso identificar al proveedor
Sección 2
SECCIÓN 2: Identificación de los peligros
Directiva 1999/45 / CE: En esta sección de la ficha de datos de seguridad se describirán los peligros que presenta la sustancia o la mezcla, así como la información cautelar adecuada asociada a esos peligros.
2.1 Clasificación de la sustancia o de la mezcla
Cuando se trate de una sustancia, deberá indicarse la clasificación derivada de la aplicación de las normas de clasificación del Reglamento (CE) n 1272/2008. Cuando el proveedor haya notificado información relativa a o la sustancia para el catálogo de clasificación y etiquetado de conformidad con el artículo 40 del Reglamento o (CE) n 1272/2008, la clasificación que figura en la ficha de datos de seguridad deberá coincidir con la clasificación facilitada en dicha notificación. Deberá facilitarse asimismo la clasificación de la sustancia con arreglo a la Directiva 67/548/CEE. Cuando se trate de una mezcla, deberá indicarse la clasificación derivada de la aplicación de las normas de clasificación de la Directiva 1999/45/CE. En el caso de que la mezcla no cumpla los criterios de clasificación de conformidad con la citada Directiva, deberá indicarse claramente. La información sobre las sustancias presentes en la mezcla se presenta en el epígrafe 3.2. Cuando la clasificación, incluidas las indicaciones de peligro y las frases R, no se mencione íntegramente, se hará referencia a la sección 16 en la que se presentará el texto completo de cada clasificación, incluida cada indicación de peligro y frase R. Se enumerarán los principales efectos adversos fisioquímicos, para la salud humana y para el medio ambiente en consonancia con las secciones 9 a 12 de la ficha de datos de seguridad, de manera que las personas no expertas puedan identificar los peligros asociados a la sustancia o la mezcla.
2.2 Información sobre el etiquetado
Cuando se trate de una sustancia, basándose en la clasificación, deberán indicarse al menos los siguientes elementos que figuran en la etiqueta de conformidad con el Reglamento (CE) n 1272/2008: pictogramas de o peligro, palabras de advertencia, indicaciones de peligro y consejos de prudencia. La reproducción gráfica del pictograma de peligro íntegro en blanco y negro o la reproducción gráfica del símbolo solo podrán sustituirse por el pictograma en color previsto en el Reglamento (CE) n 1272/2008. o Cuando se trate de una mezcla, basándose en la clasificación, deberán indicarse al menos los símbolos, indicaciones de peligro, frases de riesgo y consejos de prudencia adecuados que figuren en la etiqueta de conformidad con la Directiva 1999/45/CE. El símbolo puede consistir en una reproducción gráfica del símbolo en blanco y negro. Deberán indicarse los elementos de etiquetado aplicables con arreglo al artículo 25 y al artículo 32, apartado 6, del Reglamento (CE) n 1272/2008, en el caso de una sustancia, o con arreglo a las secciones A y B del o anexo V de la Directiva 1999/45/CE en el caso de una mezcla.
2.3. Otros riesgos
Deberá indicarse si la sustancia cumple o no los criterios de PBT o mPmB, de conformidad con el anexo XIII. Se mencionarán otros peligros que no se tienen en cuenta para la clasificación, pero que pueden contribuir a la peligrosidad general de la sustancia o la mezcla, como la formación de contaminantes del aire durante el endurecimiento o la transformación, la generación de polvo, los peligros de explosión del polvo, la sensibi lización cruzada, la asfixia, la congelación, la alta capacidad de generación de olor o sabor, o los efectos medioambientales, como los peligros para los organismos del suelo o el potencial de generación fotoquímica de ozono. 3.