None

es el proveedor de la SDS, tal como se

Fecha de revisión: : 2014-12-02

SDS Library

Mueva su biblioteca de FDS en línea hoy

Check Icon
Configuración – Configuración fácil con nuestra base de datos de 16 millones+ de FDS
Check Icon
Actualizado – Tus FDS se actualizan a las versiones más recientes.
Check Icon
Acceso de empleados – Tablets, smartphones o enlace desde la intranet corporativa
Check Icon
Seguridad – Acceso con un clic a la información de primeros auxilios.
Check Icon
Etiquetas – Genera etiquetas para contenedores secundarios con un solo clic.
GHS02 GHS03 GHS05 GHS06 GHS08 GHS09
Calificación de riesgo para la salud 5
Calificación de riesgo de seguridad 3
Calificación de riesgo ambiental 4

Nota: Ingredientes incluidos en la lista de productos químicos restringidos

EC/CAS

202-849-4/100-41-4

Nombre del producto químico

Ethylbenzene

Concentración

N/A

Listado en

EC/CAS

202-653-9/98-29-3

Nombre del producto químico

4-tert-Butylpyrocatechol

Concentración

N/A

EC/CAS

202-851-5

Nombre del producto químico

Styrol (605/2014)

Concentración

en peso

Información General

Fecha de revisión:

2014-12-02

número CAS

2.2

1.5 Uso recomendado:

en el ISQ y en el escenario de exposición

1.2.2. Usos desaconsejados

Usos para el consumidor [SU 21]; Revestimientos y pinturas, disolventes, decapantes [PC9a

proveedor

es el proveedor de la SDS, tal como se

Número de emergencia

Texto del anexo II

IÍconos en FDS

GHS03 GHS05

Información de la empresa

Empresa

es el proveedor de la SDS, tal como se

1.6 DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO

SDS@companyX.com. No existe una obligación específica de que esta

Información GHS

Palabra clave

Peligro

Hazard Codes

Declaraciones de peligro (CLP)

H225, H301, H311, H314, H331, H370, H400

Declaraciones de peligro

Código

Declaraciones

H225

Highly Flammable liquid and vapour

Sección 2

2.1 Clasificación de la sustancia o de la mezcla

2.1.1 Clasificación con arreglo al Reglamento (CE) nº 1272/2008 [CLP] Flam. Liq. 2, H225 Acute Tox. 3, H301 Acute Tox. 3, H311 Acute Tox. 3, H331 STOT SE 1, H370 Aquatic Acute 1, H400 (factor M (clasificación propia) = 10) 2.1.2. Clasificación con arreglo a la Directiva 67/548/CEE (véase el texto completo de las frases de riesgo en la SECCIÓN 16) Muy inflamable; F; R11 Tóxico, T; R23/24/25 Tóxico; T; R39/23/24/25 2.1.1 Clasificación con arreglo al Reglamento (CE) nº 1272/2008 [CLP] véase la SECCIÓN 16 2.1.2. Clasificación con arreglo a la Directiva 1999/45/CE Muy Inflamable; F; R11 Tóxico, T; R23/24/25 Tóxico; T; R39/23/24/25 Tóxico para la reproducción; Repr. Cat. 2; R60-61

Peligros ambientales

N; R50

Información adicional

Véase el texto completo de las frases R y de las indicaciones de peligro en la Para una mezcla Si la mezcla se ha etiquetado con arreglo a la DPD [admitido hasta el 31 de mayo de 2015], la clasificación debe indicarse con arreglo a esa Directiva, con letras de símbolos y frases R y, con respecto a los efectos CMR, categorías de peligro.48 Véase la nota posterior. 46 Aunque, estrictamente hablando, el factor M no forma parte de la «clasificación» propiamente dicha, su determinación para estas sustancias y mezclas es parte esencial del procedimiento para asegurar la correcta clasificación de las mezclas que contengan tales sustancias. Por tanto, la ECHA recomienda lo más encarecidamente posible que se incluya la información sobre los factores M en la SDS. 47 Tenga en cuenta que legalmente no es obligatorio contar con numeración y subestructura adicional por debajo del nivel del epígrafe. 48 Obsérvese que para clasificar una mezcla con arreglo a la DPD en este epígrafe 2.2, la «indicación de peligro» no es una de las informaciones que hay que incluir obligatoriamente, al contrario de lo que ocurre cuando se trata de definir la «clasificación» de una sustancia con arreglo a la DSD en el epígrafe 2.1. 50 Versión 2.2 diciembre 2014 Si la mezcla se ha etiquetado con arreglo al Reglamento CLP, la clasificación debe indicarse con arreglo a dicho Reglamento, indicando las clases y categorías de peligro y las indicaciones de peligro. En este último caso, también debe indicarse la clasificación con arreglo a la DPD hasta el 31 de mayo de 2015. Ambas clasificaciones deben identificarse con claridad. Nota: si el proveedor de una mezcla opta por identificar e informar de la clasificación con arreglo al Reglamento CLP antes de utilizarla en el envase, esta clasificación podrá incluirse en la SECCIÓN 16. Cuando se facilite la SDS de una mezcla no clasificada a petición de una parte interesada (con arreglo a los requisitos del artículo 31, apartado 3 de REACH), así deberá indicarse. También puede ser aconsejable indicar la razón concreta por la que se incluye la mezcla en el ámbito de aplicación del artículo 31, apartado 3. Una forma de hacerlo, en un caso conforme al artículo 31, apartado 3, letra c), podría ser la siguiente: “Este producto no cumple los criterios para clasificarse en una clase de peligro con arreglo al Reglamento (CE) No. 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y preparados. Sin embargo, se facilitará una ficha de datos de seguridad previa solicitud, ya que contiene un componente sujeto a un límite de exposición profesional en la Comunidad”. Tenga en cuenta que es probable que aparezca información adicional sobre los componentes de las mezclas (por ejemplo, porque se realicen nuevos ensayos o por otros intercambios de información) después del primer plazo de registro (30 de noviembre de 2010) a raíz de las actividades desarrolladas por un FIIS, consorcio y/o solicitante de registro individual. Este proceso de disponibilidad creciente de información podría continuar hasta el 2018 e incluso posteriormente. Véase a continuación un ejemplo de cómo podría ser la estructura de esta sección durante el período de transición (es decir, con respecto a una mezcla que todavía carezca de etiquetado CLP entre el 1 de diciembre de 2010 y el 1 de junio de 2015)49: 49 Tenga en cuenta que legalmente no es obligatorio contar con numeración y subestructura adicional por debajo del nivel del epígrafe. Versión 2.2 diciembre 2014 51 Véase el texto completo de las frases R en la SECCIÓN 16.

2.2 Información sobre el etiquetado

Texto del anexo II [Hasta el 1 de junio de 2015: «Cuando se trate de una sustancia, basándose en la clasificación, en la etiqueta deberán indicarse al menos los siguientes elementos, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008: pictogramas de peligro, palabras de advertencia, indicaciones de peligro y consejos de prudencia. La reproducción gráfica del pictograma de peligro íntegro en blanco y negro o la reproducción gráfica del símbolo solo podrán sustituirse por el pictograma en color previsto en el Reglamento (CE) No. 1272/2008. Cuando se trate de una mezcla, basándose en la clasificación, deberán indicarse al menos los símbolos, indicaciones de peligro, frases de riesgo y consejos de prudencia adecuados que figuren en la etiqueta de conformidad con la Directiva 1999/45/CE. El símbolo puede consistir en una reproducción gráfica del símbolo en blanco y negro. Deberán indicarse los elementos de etiquetado aplicables con arreglo al artículo 25 y al artículo 32, apartado 6, del Reglamento (CE) No. 1272/2008, en el caso de una sustancia, o con arreglo a las secciones A y B del anexo V de la Directiva 1999/45/CE en el caso de una mezcla.”] [Desde el 1 de junio de 2015: «Basándose en la clasificación, en la etiqueta deberán indicarse al menos los siguientes elementos, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008: pictogramas de peligro, palabras de advertencia, indicaciones de peligro y consejos de prudencia. La reproducción gráfica del pictograma de peligro íntegro en blanco y negro o la reproducción gráfica del símbolo solo podrán sustituirse por el pictograma en color previsto en el Reglamento (CE) No. 1272/2008. Se indicarán los elementos de etiquetado aplicables de conformidad con el artículo 25 y el artículo 32, apartado 6, del Reglamento (CE) No. 1272/2008.”] En relación con las sustancias, a partir del 1 de diciembre de 2010, los elementos de la 52 Versión 2.2 diciembre 2014 etiqueta han de indicarse conforme al Reglamento CLP50. Deben ser todos los elementos que aparezcan en la etiqueta (incluyendo, en su caso, los elementos de la etiqueta del envase interior51). En relación con las mezclas, en esta sección deben indicarse los elementos de etiquetado conforme a la DPD o al Reglamento CLP (cuando el proveedor haya optado por aplicar el etiquetado CLP antes de que sea obligatorio52) hasta el 31 de mayo de 2015. En cualquier caso, los elementos indicados deben corresponderse con los de la etiqueta adherida al producto. Si el proveedor desea facilitar información sobre un etiquetado futuro (o antiguo), que no se aplique actualmente, deberá hacerlo en la SECCIÓN 16. A partir del 1 de junio de 2015, los elementos de la etiqueta (y el etiquetado propiamente dicho) deberán indicarse conforme al Reglamento CLP, incluyendo todos los elementos de etiquetado como en el caso de las sustancias. Los elementos de la etiqueta, conforme al Reglamento CLP, incluyen: • Pictogramas de peligro53, • Etiquetado con arreglo al Reglamento (CE) No. 1272/2008 [CLP]

Palabra de advertencia

Indicaciones de peligro, H y EUH, completas (o bien incluyendo el texto completo en la sección 16, si no aquí); • Consejos de prudencia, P, completos • Cualquier elemento de etiquetado aplicable adicional conforme al artículo 25 del CLP sobre «Información suplementaria que debe figurar en la etiqueta» Tal como se indica en el texto jurídico citado anteriormente, el pictograma de peligro puede ser sustituido por una reproducción gráfica del pictograma de peligro completo en blanco y negro o por una reproducción gráfica del símbolo únicamente. Los consejos de prudencia se seleccionarán de conformidad con los criterios establecidos en la parte 1 del anexo IV del CLP, teniendo en cuenta las indicaciones de peligro y los usos previstos o identificados de la sustancia o la mezcla. Una vez seleccionados, los consejos de prudencia deberán tener el texto establecido en la parte 2 del anexo IV del CLP. Al seleccionar los consejos de prudencia de acuerdo con los artículos 22 y 28 del CLP, los proveedores podrán combinar dichos consejos, siempre teniendo en cuenta que el resultado sea claro y comprensible (en este caso deberá mantenerse el texto específico de las frases componentes combinadas). Hay que señalar que, de acuerdo con el artículo 28, apartado 3 del CLP, no deberán aparecer más de seis consejos de prudencia en la etiqueta salvo que sea estrictamente necesario. Para más información sobre la selección de los consejos de prudencia, véase el Documento de orientación de la ECHA sobre etiquetado y envasado de acuerdo con el 50 A menos que el etiquetado de las etiquetas y la SDS que haga referencia al mismo cumplan los criterios de aplicación de las disposiciones transitorias pertinentes para las sustancias ya comercializadas antes del 1 de diciembre de 2010 conforme al artículo 61, apartado 4 del CLP y al artículo 2, apartado 6 del Reglamento (UE) No. 453/2010 respectivamente, hasta el 1 de diciembre de 2012 a más tardar. 51 Es decir, incluyendo, por ejemplo, los pictogramas de peligro que no tengan que aparecer en los envases exteriores con arreglo al artículo 33, apartado 1 del CLP porque se refieran al mismo peligro que en las normas para el transporte de mercancías peligrosas. 52 Es decir, aplicando anticipadamente la versión del anexo II que entrará en vigor el 1 de junio de 2015 para su mezcla, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3 del Reglamento 453/2010. 53 Según el artículo 2, apartado 3 del CLP, un “‘pictograma de peligro’ es una composición gráfica que contiene un símbolo más otros elementos gráficos, como un contorno, un motivo o un color de fondo, y que sirve para transmitir una información específica sobre el peligro en cuestión; " Versión 2.2 diciembre 2014 53 Reglamento (CE) nº 1272/200854 Para los usuarios industriales y profesionales (no para los consumidores puesto que ellos no reciben las SDS) puede ser útil incluir consejos de prudencia especiales en las secciones correspondientes del cuerpo principal de la SDS con el fin de reducir el número de consejos de prudencia indicados en la etiqueta5556. Véanse a continuación algunos ejemplos de consejos de prudencia que podrían indicarse, por ejemplo, en el epígrafe 7.1 “Precauciones para una manipulación segura”, en lugar de la etiqueta: • No manipular la sustancia antes de haber leído y comprendido todas las instrucciones de seguridad. (P202) • Lavarse las manos concienzudamente tras la manipulación (P264) • No comer, beber ni fumar durante su utilización (P270) • Las prendas de trabajo contaminadas no podrán retirarse del lugar de trabajo. (P272) Los elementos de la etiqueta conforme a la DPD que han de indicarse en este epígrafe son, como mínimo: • Símbolos (ya sea una reproducción a todo color del símbolo tal como aparece en la etiqueta o una reproducción en blanco y negro) •

Indicaciones de peligro

R) completas o en forma de código con referencia al texto completo en la SECCIÓN 16; • Recomendaciones de seguridad (S) completas; • Los elementos de etiquetado aplicables con arreglo a las secciones A y B del anexo V de la DPD. En virtud del artículo 65 de REACH, los titulares de una autorización, así como los usuarios intermedios a que se refiere el artículo 56, apartado 2, que incluyan una sustancia sujeta a autorización en una mezcla, deberán indicar el número de autorización en la etiqueta de la sustancia o mezcla respectiva antes de comercializarla. En estos casos, el número de autorización se convierte en un elemento de etiquetado obligatorio con arreglo al CLP (a través del artículo 32, apartado 6 del CLP relativo a los elementos de la etiqueta exigidos en virtud de lo dispuesto en otros actos comunitarios”) y, por tanto, deberá incluirse en esta sección de la SDS. Los elementos obligatorios de la etiqueta conforme al anexo XVII de REACH (como la frase «Reservado exclusivamente a usuarios profesionales») son también ejemplos de elementos de etiquetado que deben indicarse en la SDS, en el epígrafe 2.2 para las sustancias y mezclas etiquetadas con arreglo al CLP y en la sección 15 para las mezclas etiquetadas con arreglo a la Directiva 1999/45/CE. También pueden indicarse aquí los elementos de etiquetado que puedan derivarse de la legislación nacional. Véase a continuación un ejemplo de cómo podría ser la estructura de este epígrafe para una sustancia57: 54 Disponible en: guidance.echa.europa.eu/guidance_en.htm. 55 Tenga en cuenta que el número p (por ejemplo, «P202») no es en sí mismo parte del consejo de prudencia, pero puede ser útil indicarlo entre paréntesis después del consejo para facilitar la referencia. 56 Los consejos de prudencia sólo deberán indicarse en la SDS (y no en la etiqueta) cuando no sea necesario que figuren en la etiqueta para reflejar la naturaleza y la gravedad de los peligros (véanse las condiciones del artículo 28, apartado 3, del CLP). 57 Se ha utilizado el peróxido de sodio como ejemplo real para ilustrar mejor la reducción del número de consejos de 54 Versión 2.2 diciembre 2014 H27159Puede provocar un incendio o explosión; muy comburente. H314 Provoca quemaduras graves en la piel y lesiones oculares graves

Consejos de prudencia

P210 Mantener alejado de fuentes de calor/chispas/lama abierta/superficies calientes. – No fumar. P221 Tomar todas las precauciones necesarias para no mezclar con materias combustibles. P280 Llevar guantes/prendas/gafas/máscara de protección. P301+P330+P331 EN CASO DE INGESTIÓN: Enjuagarse la boca. NO provocar el vómito. P303+P361+P353+310 EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL (o el pelo): Quitarse inmediatamente las prendas contaminadas. Aclararse la piel con agua o ducharse. Llamar inmediatamente a un CENTRO de información toxicológica61o a un médico. P305+P351+P338 EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: Aclarar cuidadosamente con agua durante varios minutos. Quitar las lentes de contacto, si lleva y resulta fácil. Seguir aclarando. P371+P380+P375I En caso de incendio importante y en grandes cantidades: Evacuar la zona. Luchar contra el incendio a distancia, dado el riesgo de explosión.

Información suplementaria

62 No procede prudencia. Por tanto, éste no es un ejemplo de sustancia sujeta a autorización. 58 Obsérvese que el identificador del producto, aunque es un elemento de la etiqueta, no se indica en el epígrafe 2.2 porque no se ha especificado que sea uno de los elementos que deben aparecer aquí. Debe indicarse en la sección 1.1. 59 Obsérvese que no es necesario que el número de referencia de los pictogramas, frases R y S e indicaciones H y consejos P (por ejemplo, «H271») aparezca en la etiqueta y en el epígrafe 2.2 de la SDS; sólo se requiere su texto completo. Sin embargo, con el fin de verificar y comparar la información de etiquetado, se recomienda citar estos Versión 2.2 diciembre 2014 55 Reducción del número de consejos de prudencia De acuerdo con el artículo 28, apartado 3, del CLP: «En la etiqueta no figurarán más de seis consejos de prudencia, a menos que sea necesario para reflejar la naturaleza y la gravedad de los peligros». La decisión sobre los consejos de prudencia que deben aparecer en la etiqueta debe adoptarse de conformidad con el Reglamento CLP. El requisito del anexo II de REACH con respecto a su inclusión en una SDS se limita a que los consejos indicados en la etiqueta deberán incluirse en este epígrafe (2.2) de la SDS. Para más información sobre cómo reducir el número de consejos de prudencia para que se aproximen lo más posible a seis, el máximo número previsto, véase el Documento de orientación de la ECHA sobre etiquetado y envasado de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1272/2008.63

2.3. Otros riesgos

Texto del anexo II Deberá indicarse si la sustancia o mezcla cumple o no los criterios de PBT o mPmB, de conformidad con el anexo XIII. Se mencionarán otros peligros que no se tienen en cuenta para la clasificación, pero que pueden contribuir a la peligrosidad general de la sustancia o la mezcla, como la formación de contaminantes del aire durante el endurecimiento o la transformación, la generación de polvo, los peligros de explosión del polvo, la sensibilización cruzada, la asfixia, la congelación, la alta capacidad de generación de olor o sabor, o los efectos medioambientales, como los peligros para los organismos del suelo o el potencial de generación fotoquímica de ozono. La información sobre otros peligros que no impliquen una clasificación, pero que deben indicarse aquí, incluye —por ejemplo— información sobre la presencia de agentes sensibilizadores con arreglo al artículo 25, apartado 6 del CLP (y a las disposiciones correspondientes de la DPD). Véase a continuación un ejemplo de la estructura que podría tener este epígrafe, incluyendo algunas frases que pueden utilizarse si se considera conveniente: números en el epígrafe 2.2 de la SDS. 60 Para más información sobre cómo se ha reducido el número de consejos de prudencia, véase la página siguiente. 61 (Obsérvese que la ortografía de «center» es de EE.UU., proveniente de GHS). 62 Si procede. 63 Disponible en: guidance.echa.europa.eu/guidance_en.htm. 56 Versión 2.2 diciembre 2014

Otros peligros

Riesgo de ceguera en caso de ingestión del producto La sustancia cumple los criterios para considerarse mPmB con arreglo al Reglamento (CE) No. 1907/2006, anexo XIII La sustancia es fototóxica 4.3 SECCIÓN 3 DE LA SDS: Composición/información sobre los componentes Texto del anexo II En esta sección de la ficha de datos de seguridad se describirá la identidad química del o de los componentes de la sustancia o la mezcla, incluidas las impurezas y los aditivos estabilizantes que se exponen más adelante. Se facilitará la información de seguridad adecuada que esté disponible sobre la química de superficies. A continuación hay que cumplimentar el epígrafe 3.1 o 3.2 según corresponda a una sustancia o a una mezcla64. Hay que señalar que el término «química de superficies» se utiliza en el texto citado en referencia a propiedades que pueden derivarse de las propiedades superficiales particulares de una sustancia o mezcla (sólida) (por ejemplo, por tener determinadas dimensiones de nanoescala)65. 64 De estos dos epígrafes, el que no proceda cumplimentar será el único epígrafe de la SDS que podrá dejarse totalmente en blanco. 65 Específicamente no se refiere a que sea obligatorio incluir aquí información sobre propiedades tensioactivas de sustancias o mezclas (líquidas o disueltas). Versión 2.2 diciembre 2014 57 3.1 Sustancias Texto del anexo II La identidad química del principal componente de la sustancia deberá facilitarse indicando, al menos, el identificador del producto o uno de los otros medios de identificación establecidos en el epígrafe 1.1. La identidad química de una impureza, un aditivo estabilizante o un componente individual distinto del componente principal, que estén a su vez clasificados y que contribuyan a la clasificación de la sustancia, deberá indicarse de la siguiente manera: a) el identificador del producto, de conformidad con lo establecido en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1272/2008; b) cuando no se disponga del identificador del producto, una de las otras denominaciones (nombre común, nombre comercial, abreviatura) o números de identificación. Los proveedores de sustancias pueden enumerar además todos los componentes, incluidos los que no están clasificados. Este epígrafe puede utilizarse asimismo para facilitar información sobre las sustancias multiconstituyentes. En esta sección hay que agregar los identificadores químicos del constituyente principal (información del epígrafe 1.1). Obsérvese que no es obligatorio indicar por separado la clasificación (o indicación de peligro aplicable en cualquier caso únicamente a componentes de mezclas) etc. de las impurezas de una sustancia (al contrario de lo que ocurre en el caso de las mezclas objeto del apartado 3.2.3 del texto jurídico), puesto que ya deberán haberse tenido en cuenta en la clasificación de la sustancia registrada conforme a REACH/notificada conforme al CLP. Véase a continuación un ejemplo ilustrativo ampliado de la estructura que podría tener esta sección para un monómero de estireno66: 66 Obsérvese que los nombres de los campos no tienen por qué ser, en la práctica, tan pedantes como los utilizados para este ejemplo ilustrativo y que también sería aceptable un listado más “clásico” con múltiples identificadores, siempre que el contenido de los campos se ajuste a los requisitos: véase un ejemplo reducido en la página siguiente. 58 Versión 2.2 diciembre 2014

SDS Library

Mueva su biblioteca de FDS en línea hoy

Check Icon
Configuración – Configuración fácil con nuestra base de datos de 16 millones+ de FDS
Check Icon
Actualizado – Tus FDS se actualizan a las versiones más recientes.
Check Icon
Acceso de empleados – Tablets, smartphones o enlace desde la intranet corporativa
Check Icon
Seguridad – Acceso con un clic a la información de primeros auxilios.
Check Icon
Etiquetas – Genera etiquetas para contenedores secundarios con un solo clic.