Información General
A. Nombre del producto
El término empleado para su identificación deberá ser idéntico al que figure en la etiqueta, tal como se define en el
Sustancia
de que se trate quedará vinculada, en
1.5 Uso recomendado:
todo usuario intermedio incluirá los esce- narios de exposición relevantes y utilizará la información
1.2.2. Usos desaconsejados
DE FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y
IÍconos en FDS
Información de la empresa
Empresa
de asumir la responsabilidad de comercializar la
Sección 2
SECCIÓN 2: Identificación de los peligros
Directiva 1999/45 / CE: Se proporcionará aquí la clasificación de la sustancia o el preparado derivada de la aplicación de las normas de clasificación de la Directiva 67/548/CEE o la Directiva 1999/45/CE. Se indicarán, clara y brevemente, los peligros que presenta la sustancia o el preparado para las personas y el medio ambiente. Se distinguirá claramente entre preparados que estén clasificados como peligrosos y preparados que no estén clasifi- cados como peligrosos de acuerdo con la Directiva 1999/45/CE. Se describirán los principales efectos negativos fisicoquímicos para la salud humana y para el medio ambiente, así como los síntomas relacionados con los usos correctos e incorrectos de la sustancia o el preparado que puedan preverse razonablemente. Puede ser necesario mencionar otros peligros, como la tendencia del sólido a generar polvo, la sensibilización cruzada, la asfixia, la congelación, la alta capacidad de generación de olor o sabor, o efectos sobre el medio ambiente, como los peligros para los organismos del suelo, la disminución de la capa de ozono, el potencial de generación fotoquímica de ozono, etc., que no conduzcan a la clasificación, pero que puedan contribuir a los peli- gros generales de la materia. La información que figure en la etiqueta deberá indicarse en el epígrafe 15. La clasificación de la sustancia deberá ser coherente con la clasificación facilitada en el catálogo de clasificación y etiquetado con arreglo al título XI.