Información General
Fecha de revisión:
2015-12-21
A. Nombre del producto
Ovitex
número CAS
8042-47-5
1.5 Uso recomendado:
Uso profesional
1.2.2. Usos desaconsejados
No se dispone de más información
Número de emergencia
+32(0)14584545
IÍconos en FDS
Información de la empresa
Empresa
Belchim Crop Protection NV/SA
1.6 DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO
info@belchim.com
Información GHS
Palabra clave
Peligro
Hazard Codes
Declaraciones de peligro (CLP)
H304, H411
Declaraciones de peligro
Código
Declaraciones
H304
May be fatal if swallowed and enters airways
Sección 2
CLASIFICACIÓN CLP
Peligro por aspiración, categoría 1 H304 Peligroso para el medio ambiente acuático — Peligro crónico, categoría 2 H411
Indicaciones de peligro
ver sección 16 : H304 - Puede ser mortal en caso de ingestión y penetración en las vías respiratorias. H411 - Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos.
Efectos adversos fisicoquímicos, para la salud humana y el medio ambiente
Puede ser mortal en caso de ingestión y penetración en las vías respiratorias. Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.
2.2 Información sobre el etiquetado
Etiquetado según el Reglamento (CE) n° 1272/2008 [CLP]
Pictogramas de peligro
GHS08 GHS09
Consejos de prudencia
P102 - Mantener fuera del alcance de los niños. P261 - Evitar respirar el polvo, el humo, el gas, la niebla, el aerosol, los vapores. P273 - Evitar su liberación al medio ambiente. P280 - Llevar guantes de protección, ropa de protección. P301+P330+P331 - EN CASO DE INGESTIÓN: Enjuagar la boca. NO provocar el vómito. P391 - Recoger el vertido. P501 - Elimínese el contenido y/o su recipiente de acuerdo con la normativa sobre residuos peligrosos.
Información suplementaria
EUH401 - A fin de evitar riesgos para las personas y el medio ambiente, siga las instrucciones de uso.
Información adicional
SP1: NO CONTAMINAR EL AGUA CON EL PRODUCTO NI CON SU ENVASE. (No limpiar el equipo de aplicación del producto, cerca de aguas superficiales / Evítese la contaminación a través de los sistemas de evacuación de aguas de las explotaciones o de los caminos). SPe3: Para proteger los organismos acuáticos, respétese sin tratar hasta las masas de agua superficial una banda de seguridad de: Para 1 aplicación a 20 l/ha: • 20 m en cítricos y olivos. • 30 m o 20 m utilizando boquillas de reducción del 75% de la deriva, para aplicaciones tempranas en frutales de hueso, frutales de pepita, platanera, coníferas, frondosas, arbustos y pequeños árboles ornamentales, palmáceas y palmera datilera. • 20 m para aplicaciones tardías, en frutales de hueso, frutales de pepita, platanera, coníferas, frondosas, arbustos y pequeños árboles ornamentales, palmáceas y palmera datilera. Para 2 aplicaciones a 10 l/ha: • 15 m en cítricos y olivos. • 25 m o 15 m utilizando boquillas de reducción del 75% de la deriva, para aplicaciones tempranas en frutales de hueso, frutales de pepita, platanera, coníferas, frondosas, arbustos y pequeños árboles ornamentales, palmáceas y palmera datilera. • 15 m para aplicaciones tardías, en frutales de hueso, frutales de pepita, platanera, coníferas, frondosas, arbustos y pequeños árboles ornamentales, palmáceas y palmera datilera. SPe3: Para proteger a los artrópodos no objetivo, respétese sin tratar una banda de seguridad de 5 m hasta la zona no cultivada. SPe3: Para proteger a las plantas no objetivo, respétese sin tratar una banda de seguridad de 5 m en frutales de hueso, frutales de pepita, platanera, coníferas, frondosas, arbustos y pequeños árboles ornamentales, palmáceas y palmera datilera hasta la zona no cultivada.
2.3. Otros riesgos
Esta sustancia/mezcla no cumple los criterios PBT del anexo XIII del Reglamento REACH Esta sustancia/mezcla no cumple los criterios mPmB del anexo XIII del Reglamento REACH Componente Parrafin Oil (8042-47-5) Esta sustancia/mezcla no cumple los criterios PBT del anexo XIII del Reglamento REACH Esta sustancia/mezcla no cumple los criterios mPmB del anexo XIII del Reglamento REACH La mezcla no contiene sustancias incluidas en la lista establecida con arreglo al artículo 59, apartado 1, por sus propiedades de alteración endocrina, o sustancias que se hayan identificado con propiedades de alteración endocrina con arreglo a los criterios establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2017/2100 de la Comisión o en el Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión