Información General
Fecha de revisión:
2023-02-02
A. Nombre del producto
o ►M3 mezcla ◄ y de la sociedad o
Sustancia
contenidas en los artículos
1.5 Uso recomendado:
todo usuario intermedio incluirá los escenarios de
1.2.2. Usos desaconsejados
DE FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y USO
Nombre del Fabricante
o el importador o importadores, los porcen
Número de emergencia
Se facilitarán los datos de los servicios de información para casos de
IÍconos en FDS
Información de la empresa
Empresa
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( )
Sección 2
SECCIÓN 2: Identificación de los peligros
Nº 1272/2008 En esta sección de la ficha de datos de seguridad se describirán los peligros que presenta la sustancia o la mezcla, así como la informa ción cautelar adecuada asociada a esos peligros.
2.1 Clasificación de la sustancia o de la mezcla
Deberá indicarse la clasificación de la sustancia o de la mezcla deri vada de la aplicación de los criterios de clasificación del Reglamento o (CE) n 1272/2008. Cuando el proveedor haya notificado información relativa a la sustancia para el catálogo de clasificación y etiquetado de conformidad con el artículo 40 del Reglamento (CE) n 1272/2008, la o clasificación que figura en la ficha de datos de seguridad deberá coincidir con la clasificación facilitada en dicha notificación. En el caso de que la mezcla no cumpla los criterios de clasificación de conformidad con dicho Reglamento, deberá indicarse claramente. La información sobre las sustancias presentes en la mezcla se pre senta en el epígrafe 3.2. Cuando la clasificación, incluidas las indicaciones de peligro, no se mencione íntegramente, se hará referencia a la sección 16 en la que se presentará el texto completo de cada clasificación, incluida cada in dicación de peligro. ▼M32 Se enumerarán los principales efectos adversos físicos, para la salud humana y para el medio ambiente con arreglo a las secciones 9 a 12 de la ficha de datos de seguridad, de manera que las personas no expertas puedan identificar los peligros asociados a la sustancia o la mezcla.
2.2 Información sobre el etiquetado
Basándose en la clasificación, deberán indicarse al menos los siguien tes elementos que figuran en la etiqueta de conformidad con el Re o glamento (CE) n 1272/2008: pictogramas de peligro, palabras de advertencia, indicaciones de peligro y consejos de prudencia. La re producción gráfica del pictograma de peligro íntegro en blanco y negro o la reproducción gráfica del símbolo solo podrán sustituirse o por el pictograma en color previsto en el Reglamento (CE) n 1272/2008. Se indicarán los elementos de etiquetado aplicables de conformidad con el artículo 25 y el artículo 32, apartado 6, del Reglamento (CE) o n 1272/2008.
2.3. Otros riesgos
Deberá indicarse si la sustancia cumple o no los criterios de PBT o mPmB, de conformidad con el anexo XIII. Se mencionarán otros peligros que no se tienen en cuenta para la clasificación, pero que pueden contribuir a la peligrosidad general de la sustancia o la mezcla, como la formación de contaminantes del aire durante el endurecimiento o la transformación, la generación de pol vo, las propiedades explosivas que no cumplan los criterios de clasi o ficación del anexo I, sección 2.1, parte 2, del Reglamento (CE) n 1272/2008, los peligros de explosión del polvo, la sensibilización cruzada, la asfixia, la congelación, la alta capacidad de generación de olor o sabor, o los efectos medioambientales, como los peligros para los organismos del suelo o el potencial de generación fotoquí mica de ozono. La declaración «Puede formarse una mezcla de polvo y aire explosiva si se dispersa» es adecuada en caso de peligro de explosión del polvo. 3.