Información General
A. Nombre del producto
(salvo que la clasificación y etiquetado bajo CLP se haya implementado con anterioridad)
Sustancia
Desde el 1 de Diciembre de 2010 el identificador del producto de
1.5 Uso recomendado:
usos
Nombre del Fabricante
el importador
Número de emergencia
Anexo I y II
IÍconos en FDS
Información de la empresa
Empresa
AnexoI y II
1.6 DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO
sit.documentacion@mju.es
Sección 2
SECCIÓN 2: Identificación de los peligros
En esta sección de la ficha de datos de seguridad se describirán los peligros que presenta la sustancia o la mezcla, así como la información cautelar adecuada asociada a esos peligros.
2.1 Clasificación de la sustancia o de la mezcla
Anexo I SUSTANCIAS Desde el 1 de Diciembre de 2010 hasta el 1 de Junio de 2015, deberá indicarse la clasificación derivada de la aplicación de las normas de clasificación de la DSD y del Reglamento CLP Anexo II SUSTANCIAS Después del 1 de Junio de 2015, solo se requerirá la clasificación de acuerdo con el Reglamento CLP. Anexo I MEZCLAS Hasta el 1 de Junio de 2015, deberá indicarse la clasificación derivada de la aplicación de las normas de clasificación de la DPD. 53 Anexo II MEZCLAS Hasta el 1 de Junio de 2015, cuando la mezcla haya sido clasificada y etiquetada de conformidad con el Reglamento CLP se incluirá en esta sección la clasificación según el Reglamento CLP y según la DPD. Después del 1 de Junio de 2015, solo se clasificará de acuerdo con los requisitos del Reglamento CLP.
2.2 Información sobre el etiquetado
Anexo I y II SUSTANCIAS Desde el 1 de Diciembre de 2010, y basándose en la clasificación, en este epígrafe deberán indicarse al menos los siguientes elementos que figuran en la etiqueta de conformidad con el Reglamento CLP: pictogramas de peligro, palabras de advertencia, indicaciones de peligro y consejos de prudencia. Anexo I MEZCLAS Cuando se trate de una mezcla, basándose en la clasificación, deberán indicarse al menos los símbolos, indicaciones de peligro, frases de riesgo y consejos de prudencia adecuados que figuren en la etiqueta de conformidad con la Directiva 1999/45/ CE. Anexo II MEZCLAS Desde el 1 de Junio de 2015, y basándose en la clasificación, en este epígrafe deberán indicarse al menos los siguientes elementos que figuran en la etiqueta de conformidad con el Reglamento CLP: pictogramas de peligro, palabras de advertencia, indicaciones de peligro y consejos de prudencia. la etiqueta”, el primer párrafo empieza diciendo: “Cuando se trate de una sustancia”, pero luego no se incluye información de lo que hay que hacer “cuando se trate de una mezcla” (en la versión en inglés, se puede comprobar que eliminado esa primera frase del párrafo, el texto es de aplicación tanto para sustancias como para mezclas). Anexo I y II SUSTANCIAS Y MEZCLAS El símbolo del pictograma debe ser representado gráficamente. Si la sustancia, o alguno de las que componen una mezcla, está sujeta a autorización, se incluirá en este epígrafe el/los nº de Autorización. Deberá indicarse si la sustancia o la mezcla cumple o no los criterios de PBT o mPmB, de conformidad con el anexo XIII, del Reglamento REACH. NOTA: En la FDS confeccionada según Anexo II del Reglamento REACH, los “elementos de la etiqueta” aparecen en el epígrafe 15.