Información General
Fecha de revisión:
2016-04-18
A. Nombre del producto
ENDOZYM ANTIBOTRYTIS
1.5 Uso recomendado:
industriales[SU3], Industrias de la alimentación[SU4], Usos profesionales[SU22]
1.2.2. Usos desaconsejados
No utilizar para usos distintos a los indicados
Nombre del Fabricante
AEB FRANCE Sarl
Número de emergencia
AEB SpA
IÍconos en FDS
Información de la empresa
Empresa
AEB SpA
1.6 DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO
info@aeb-group.com, sds@aeb-group.com, aebiberica@aebiberica.es, sac@aebargentina.com.ar, sac@aebandina.cl
Información GHS
Palabra clave
Peligro
Hazard Codes
Declaraciones de peligro (CLP)
H334
Declaraciones de peligro
Código
Declaraciones
H334
May cause allergy or asthma symptoms or breathing difficulties if inhaled
Sección 2
2.1 Clasificación de la sustancia o de la mezcla
2.1.1 Clasificación derivada del Reglamento (CE) N. 1272/2008:
Pictogramas de peligro
GHS08
Categorías de peligro
Resp. Sens. 1
Indicaciones de peligro
H334 - Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación. El producto, si se inhala, puede provocar fenómenos de sensibilización. H334 - Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación. Información suplementaria sobre los peligros:: No aplicable.
2.2 Información sobre el etiquetado
Etiqueta conforme al Reglamento (CE) n° 1272/2008: Pictogramas de peligro y palabras de advertencia: GHS08 - Peligro
Prevención
P284 - [En caso de ventilación insuficiente,] llevar equipo de protección respiratoria.
Respuesta
P304+P340 - EN CASO DE INHALACIÓN: Transportar a la persona al aire libre y mantenerla en una posición que le facilite la respiración. P342+P311 - En caso de síntomas respiratorios: Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGlA o un médico.
Contiene
ß-Glucanasa, Pectinasa. Para uso profesional exclusivamente. Para uso alimentario, uso enológico. Conforme normativa vigente específica.
2.3. Otros riesgos
La sustancia / mezcla NO contiene sustancias PBT / mPmB conforme al Reglamento (CE) n° 1907/2006, anexo XIII. La utilización de este agente químico comporta la obligación de la “Valoración de los riesgos” por parte del empresario conforme Real Decreto 374/2001, de 6 de abril. Los operarios expuestos a este agente químico no deben someterse a vigilancia médica si el resultado de la evaluación de los riesgos demuestra que, en relación al tipo y la cantidad de agente químico peligroso y su modo y frecuencia de exposición a tal agente, hace que solo exista un “riesgo leve” para la salud y seguridad de los trabajadores y que los principios de prevención establecidos en el citado Real Decreto son suficientes para reducir dicho riesgo.