Nota: Ingredientes incluidos en la lista de productos químicos restringidos
EC/CAS
1310-73-2
Nombre del producto químico
sodium hydroxide
Concentración
N/A
EC/CAS
215-185-5
Nombre del producto químico
Potassium or sodium hydroxide (20)
Concentración
N/A
Información General
Fecha de revisión:
2013-05-23
A. Nombre del producto
REMOVIL SPECIAL
número CAS
1310-73-2
1.2.2. Usos desaconsejados
No utilizar para usos distintos a los indicados
Número de emergencia
900 150 798 (horario de lunes a jueves de 8h a 13 h y de 14h a 17h, viernes de 8h a 14 30h
IÍconos en FDS
Información de la empresa
Empresa
AEB IBERICA, S.A.
1.6 DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO
aebiberica@aebiberica.es
Sección 2
2.1 Clasificación de la sustancia o de la mezcla
2.1.1 Clasificación derivada de la Directiva 1999/45/CE:
Clasificaciones
C; R35 Naturaleza de los riesgos específicos atribuidos: R35 Provoca quemaduras graves El producto es altamente corrosivo y, en contacto con la piel, provoca graves quemaduras, destruyendo rápidamente el espesor interno del tejido cutáneo.
2.2 Información sobre el etiquetado
Etiqueta conforme a la Directiva (CE) n. 1999/45:
Pictogramas de peligro
C- Corrosivo Naturaleza de los riesgos específicos atribuidos: R35- provoca quemaduras graves.
Consejos de prudencia
S1/2 Consérvese bajo llave y manténgase fuera de alcance de los niños. S26 En caso de contacto con los ojos, lávense inmediata y abundantemente con agua y acúdase a un médico. S37/39 Úsense guantes adecuados y protección para los ojos/ la cara. S45 En caso de accidente o malestar, acúdase inmediatamente al médico (si es posible, muéstresele la etiqueta).
Contiene
Hidróxido Sódico (Reg. CE 648/2004) <5% Tensioactivos no iónicos. Uso exclusivamente profesional.
2.3. Otros riesgos
La sustancia/mezcla NO contiene sustancias PBT/mPmB conforme Reglamento (CE) 1907/2006, anexo XIII. La utilización de este agente químico comporta la obligación de la “Valoración de los riesgos” por parte del empresario conforme Real Decreto 374/2001, de 6 de abril. Los operarios expuestos a este agente químico no deben someterse a vigilancia médica si el resultado de la evaluación de los riesgos demuestra que, en relación al tipo y la cantidad de agente químico peligroso y su modo y frecuencia de exposición a tal agente, hace que solo exista un “riesgo leve” para la salud y seguridad de los trabajadores y que los principios de prevención establecidos en el citado Real Decreto son suficientes para reducir dicho riesgo.