Nota: Ingredientes incluidos en la lista de productos químicos restringidos
EC/CAS
1310-58-3
Nombre del producto químico
potassium hydroxide
Concentración
N/A
EC/CAS
215-181-3
Nombre del producto químico
Potassium or sodium hydroxide (20) Potassium hydroxide (21)
Concentración
N/A
Información General
Fecha de revisión:
2013-07-01
A. Nombre del producto
BARRIQUE DECOLORANT
1.2.2. Usos desaconsejados
No utilizar para usos distintos a los indicados
IÍconos en FDS
Información de la empresa
Empresa
AEB IBERICA, S.A.
1.6 DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO
aebiberica@aebiberica.es
Sección 2
2.1 Clasificación de la sustancia o de la mezcla
2.1.1 Clasificación derivada de la Directiva 1999/45/CE:
Clasificaciones
C; R35 Naturaleza de los riesgos específicos atribuidos: R35 Provoca quemaduras graves El producto es altamente corrosivo y en contacto con la piel, provoca graves quemaduras, destruyendo rápidamente el espesor interno del tejido cutáneo.
2.2 Información sobre el etiquetado
Etiqueta conforme a la Directiva (CE) n. 1999/45:
Pictogramas de peligro
C- Corrosivo Naturaleza de los riesgos específicos atribuidos: R35- provoca quemaduras graves.
Consejos de prudencia
S2 Manténgase fuera del alcance de los niños. S26 En caso de contacto con los ojos, lávense inmediata y abundantemente con agua y acúdase a un médico. S27 Quítese inmediatamente la ropa manchada o salpicada. S37/39 Úsense guantes adecuados y protección para los ojos/ la cara.
Contiene
Hidróxido Potásico, Alquil poliglucósido. . (Reg. CE 648/2004) < 5% Fosfonatos, Tensioactivos no iónicos, Policarboxilato. Uso exclusivamente profesional.
2.3. Otros riesgos
La sustancia/mezcla NO contiene sustancias PBT/mPmB conforme Reglamento (CE) 1907/2006, anexo XIII. La utilización de este agente químico comporta la obligación de la “Valoración de los riesgos” por parte del empresario conforme Real Decreto 374/2001, de 6 de abril. Los operarios expuestos a este agente químico no deben someterse a vigilancia médica si el resultado de la evaluación de los riesgos demuestra que, en relación al tipo y la cantidad de agente químico peligroso y su modo y frecuencia de exposición a tal agente, hace que solo exista un “riesgo leve” para la salud y seguridad de los trabajadores y que los principios de prevención establecidos en el citado Real Decreto son suficientes para reducir dicho riesgo.